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ANZUS



El ANZUS (acrónimo proveniente de Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos) es una alianza, tipo ente, conformada entre Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda, que a su vez tiene un pacto de unidad con el Reino Unido que tiene por objeto garantizar la seguridad en el Pacífico Sur.

El establecimiento de una alianza de este tipo en el sur del Pacífico durante la década de 1950 respondía a una dinámica de bipolaridad en la que Estados Unidos quería garantizar una zona de influencia más allá del territorio en el cual es capaz de influir, y cuya presencia, cercana a la de la Unión Soviética, actuaba como disuasivo de un posible ataque nuclear.

Durante la Guerra Fría las dos potencias antagónicas del mundo bipolar (EE. UU.-U.R.S.S.) pugnaban por controlar las mayores zonas posibles y las alianzas eran (y son hoy en día) una buena forma de garantizar la extensión de las zonas de influencia más allá del territorio "natural" donde se influye.

Art. 1. Las partes contratantes se comprometen según la Carta de las Naciones Unidas a arreglar por todos los medios pacíficos todas las diferencias internacionales en que puedan estar envueltas de modo que la paz, seguridad y justicia internacionales no se comprometan, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o a la fuerza de modo incompatible con los objetivos de la Carta.

Art. 2. Para alcanzar más eficazmente el objetivo de este Tratado, las partes conjunta y separadamente, empleando esfuerzos personales y mutuos sostenidos y continuos, mantendrán y desenvolverán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.

Art. 3. Las partes se consultarán cuantas veces, según una de ellas, la integridad territorial, independencia política o seguridad de una, esté amenazada en el Pacífico.

Art. 4. Cada parte reconoce que un ataque armado en la zona del Pacífico contra una de ellas sería un peligro para la seguridad y la paz propias, declarando que para enfrentarse al peligro común obrará según procedimiento constitucional. Todo ataque armado de esta índole y todas las medidas tomadas en consecuencia se comunicarán inmediatamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estas medidas acabarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restaurar y mantener la paz y seguridad internacionales.

Art. 5. Para precisar el objeto del art. 4 se define el ataque armado contra cualquier parte, como ataque armado contra su territorio metropolitano o contra los territorios insulares bajo su jurisdicción en el Pacífico, o contra sus ejércitos, navíos y aparatos de aviación públicos en el Pacífico.

Art. 6. Este Tratado no afecta ni debe interpretarse que afecte de ningún modo los derechos y obligaciones que derivan en la Carta de las Naciones Unidas para las partes ni a la responsabilidad de las Naciones Unidas para mantener la paz y seguridad internacionales.

Art. 7 Por este Tratado las partes crean un Consejo compuesto de sus Ministros de Asuntos Exteriores o de sus suplentes, para estudiar las cuestiones relativas a su aplicación. El Consejo se organizará de modo que pueda reunirse en cualquier momento.

Art. 8 Esperando la creación de un sistema más amplio de seguridad regional en el Pacífico y la puesta a punto por las Naciones Unidas de medios más efectivos para mantener la paz y seguridad internacionales, el Consejo instituido en el art. 7 está autorizado a mantener relaciones de consulta con los Estados, organizaciones regionales, asociaciones de estados, y demás autoridades de la zona del Pacífico, que pueden corroborar los objetivos del Tratado y contribuir a la seguridad de la zona.

Art. 9. Este Tratado se ratificará por las partes según sus respectivos procedimientos constitucionales y los instrumentos de ratificación se depositarán lo más pronto posible ante el Gobierno de Australia que notificará tal depósito a cada parte, entrando en vigor desde que la ratificación y los signatarios se deposite.

Art. 10. Este Tratado será de duración ilimitada. Cualquier parte podrá cesar de pertenecer al Consejo del art. 7, un año después de haberlo notificado al Gobierno de Australia que informará a los otros Gobiernos de las partes del depósito de la notificación.



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