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Acción de reembolso



Se define como la "acción que pertenece al fiador, por derecho propio, emanada del contrato de fianza, por la cual exige al deudor principal la restitución de lo pagado al acreedor, comprendiendo el capital, sus intereses, gastos y perjuicios." Se denomina acción personal o acción de reembolso.[1]​ Se llama acción personal en atención a su origen, porque es propia del fiador, a diferencia de la acción subrogatoria en que el fiador ejercita los derechos de su acreedor, cuyo lugar pasa a ocupar, en virtud de la subrogación que en su favor se opera. Se otorga incluso si la fianza se realizó sin oposición del deudor como agencia oficiosa, es decir sin su consentimiento.


El fundamento de esta acción proviene del Derecho romano específicamente en el propio mandato cuando la fianza se ha constituido con consentimiento del deudor y en la agencia oficiosa cuando el fiador se ha obligado con ignorancia del deudor.

El fiador que paga parte de la deuda, solamente puede repetir contra el deudor por lo pagado, aun cuando ese pago haya sido motivado por una transacción o remisión parcial acordada con el acreedor.

Si el fiador paga más de lo debido, solamente puede repetir contra el deudor por la deuda, ya que en el exceso el deudor no tiene responsabilidad. Esto sin perjuicio de quedar a salvo la acción in rem verso del fiador contra el acreedor.

obligación.



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