Los impuestos sobre consumos específicos, también denominados impuestos especiales, impuestos selectivos al consumo o accisas en la denominación de la Unión Europea, son un conjunto de impuestos indirectos, que gravan de forma selectiva el consumo de determinados bienes.
El acto de adquirir bienes o servicios pone de manifiesta la capacidad económica del sujeto que realiza esta acción, es por ello, que ha sido históricamente sometido a imposición por los Estados. El consumo puede ser objeto de dos tipos de gravámenes, uno de carácter genérico sobre todas las ventas independiente del producto de que se trate, que sería el caso del impuesto sobre el valor añadido y otro forma particularizada que escoge determinados bienes para el gravamen, que constituyen los impuestos sobre consumos específicos.
Estos impuestos específicos integran una de las figuras más antiguas en la historia de la tributación, establecida ya en los sistemas fiscales anteriores al Imperio Romano, que gravaban el comercio de productos como la sal, las especias, los tintes o los colorantes.
Se pueden distinguir una serie de impuestos específicos tradicionales que se establecen sobre el tabaco, las bebidas alcohólicas y sobre los hidrocarburos, que son comunes en muchos países del mundo y por otro lado una serie de productos y servicios diversos más cambiantes como son los bienes de lujo, el juego, algunos servicios bancarios, transportes y otros.
El fundamento de estos impuestos es que el gravamen sobre el consumo no puede quedar confiado de manera exclusiva a un impuesto de carácter general como el IVA (impuesto sobre el valor añadido o agregado) que grava de manera indiscriminada el consumo de todos los bienes y servicios, independiente del tipo de bienes que se traten, sino que es necesaria la existencia de otros impuestos que graven de manera selectiva el consumo de bienes específicos. Los impuestos especiales cumplen así una doble función de recaudación de fondos para el Tesoro Público y a la vez sirven como instrumento a unas determinadas políticas, formando parte de la política sanitaria, energética, etc de un país.
Estos impuestos pueden tener carácter redistributivo en algunos casos, cuando los productos gravados tienen carácter suntuariodiscriminación respecto de determinados consumos que pueden tener su fundamento en alguno de los siguientes aspectos:
y en otros caso pueden ser regresivos, en tanto que los bienes objeto del impuesto son más consumidos por los ciudadanos de menos renta. Suponen unaEl gravamen puede ser establecido de tres formas diferentes:
La configuración de la Unión Europea como un espacio sin fronteras lleva a que los impuestos especiales, sean impuestos armonizados a nivel comunitario, regulados por distintas Directivas comunitarias que constituyen el marco definitivo de la imposición por impuestos especiales en este ámbito.
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