En el ámbito del derecho se conoce como actor a una persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto. Un actor tiene tres características principales que lo definen: conciencia del conflicto, metas y poder.
En primer lugar se distingue a los actores físicos o individuales y los colectivos. Un actor físico se distingue por su alteridad
Un actor colectivo, por su parte, tendrá un cierto nivel de cohesión o fragmentación entre sus componentes más básicos. Esto define la frontera del actor, que puede ser amplia o reducida, y el trasvasamiento del conflicto que puede tener lugar dentro de él. Su organización puede poseer un liderazgo, pero también podría carecer del mismo.
Hay 6 tipos de niveles de conciencia. Por un lado hay dos clases de índoles de la situación: conflictivas y no conflictivas. Cada una de éstas posee a su vez 3 opciones posibles: que los 2 actores crean que hay conflicto, que uno lo crea pero el otro no, o que ninguno lo crea.
Sin embargo, el derecho estudia sólo 5 de esos casos: las situaciones no conflictivas en las cuales ninguno de los actores cree que hay conflicto son habitualmente despreciadas.
Pueden ser de 3 tipos:
Todo recurso de cualquier índole que tiene un actor con relación al otro en un conflicto.
Escribe un comentario o lo que quieras sobre Actor (derecho) (directo, no tienes que registrarte)
Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)