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Alcalde (España)



En España, el alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad política de la administración municipal encargada de presidir y representar al Ayuntamiento. Su figura está regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y de acuerdo con la misma, existe en todos los ayuntamientos.

El alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos en los términos que establece la legislación electoral general.

Según el régimen de concejo abierto (desde la modificación de la ley de régimen local 7/85 solo aquellos que tradicionalmente cuenten con ese régimen, o los que por su localización geográfica lo hagan aconsejable eliminándose estar obligados los municipios de menos de 100 habitantes), los vecinos eligen al alcalde directamente por mayoría. Si el municipio tiene una población entre cien y doscientos cincuenta habitantes, se elige mediante el método de listas abiertas. En una misma papeleta figuran los candidatos de todos los partidos y los electores deben seleccionar un determinado número de ellos. Los más votados serán nombrados concejales, los cuales, posteriormente, elegirán al alcalde.

En el resto de los casos, los partidos concurren en listas cerradas y el alcalde resulta elegido en votación de segundo grado. La asignación de concejales se realiza en función del sistema D'Hont. Los concejales electos son los encargados de votar al futuro alcalde de entre los cabezas de lista de cada partido. Si ninguno de los cabeza de lista propuestos alcanzase la mayoría absoluta, resultaría elegido aquel candidato de la lista con mayor voto popular obtenido en las elecciones.[1]

Según el artículo 21 de la LRBRL, el alcalde es el presidente de la Corporación. Ostenta las siguientes atribuciones:

Además, corresponde al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

Las funciones básicas del alcalde y los concejales son:



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