En la Ciudad de México, el Archivo General de Notarías del Distrito Federal (más comúnmente, Archivo General de Notarías), dependiente de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, es una instancia del Gobierno de la Ciudad de México que se encarga de la conservación, custodia y reproducción de los documentos contenidos en sus apéndices y protocolos, así como de la guarda de los sellos de los notarios públicos y demás documentos notariales que en él se depositen. Incluye dos acervos: el Acervo Histórico, sito desde 2005 en el Ex Templo de Corpus Christi, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, y el Acervo Contemporáneo, en Candelaria de los Patos.
Desde la antigüedad, en México el conjunto documental procedente del ejercicio de los Notarios era considerado como parte esencial para el desempeño del oficio de Notario, este conjunto documental se consideraba como propiedad de la Notaría, ya que ante la muerte del titular este acervo pasaba a manos del sustituto; en el siglo XIX, las Notarías formaban parte de los oficios vendibles y renunciables y se tenía la certeza de que los protocolos pertenecían indudablemente al Notario Público.
A inicios del siglo XX, se estableció que al Estado deben corresponder los documentos notariales y por ello sería el responsable y encargado del resguardo de los documentos notariales, por tal motivo los titulares de las notarías debían hacer entrega de los protocolos que en ese momento se encontraban a su cargo; para tal fin fue creada una Institución donde quedaron depositados bajo su custodia y conservación el haber protocolario de la Ciudad de México.
Esta institución fue llamada Archivo General de Notarías del Distrito Federal, y su creación se establece en la Ley del Notariado expedida el 11 de noviembre de 1901 y promulgada el 19 de diciembre de ese mismo año por Porfirio Díaz Mori.
En 1941, a la Dirección de Servicios Legales se le encomendaban todas las funciones jurídicas del Departamento del Distrito Federal, según su Ley Orgánica publicada el 31 de diciembre de ese año en el Diario Oficial de la Federación.
En el año de 1970, con la publicación de Reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 1941, decretada por el Presidente de la República, se le dio el carácter de Dirección General, con las mismas atribuciones.
Ya en 1972 se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 1970 y se le cambió el nombre de Dirección de Servicios Legales por el de Dirección Jurídica de Gobierno, sin alteramiento de sus atribuciones.
En 1983, el presidente Constitucional del país reformó y adicionó la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, y emitió un nuevo Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, y se creó así la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.[cita requerida]
El 18 de abril de 1983, se aprobó la estructura orgánica de la Dirección General, la cual quedó integrada como sigue:
En agosto de 1985, se cambió la estructura original, y se liquidaron las Unidades Departamentales de Normas y de Recursos Humanos y se transformó en las Unidades Departamentales de Normas y Publicaciones y de Recursos Humanos Financieros e Investigación y Desarrollo Administrativo, respectivamente.
En el año de 1990, se hizo una nueva reestructuración a esta Unidad Administrativa, la cual consistió en darle una nueva denominación a la Dirección de Legislación y Normas, por la de Dirección de Legislación y Trámites Inmobiliarios. Además, de transformar la Unidad Departamental de Trámites Funerarios por la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios, absorbiendo las funciones de la anterior. También crea la Unidad Departamental de Expropiaciones, Reversiones y Desincorporación.
En 1995, por la racionalización presupuestal, se suprimieron dos Unidades Departamentales: la de contratos y la de Recursos Humanos, Financieros e Investigación y Desarrollo Administrativo.
Las atribuciones originales de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, primeramente se establecieron en él artículo 52 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, posteriormente en el artículo 37 y en 1997 en el artículo 22 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
El 29 de diciembre de 2000, se autoriza la reestructuración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
En mayo de 2001, se autoriza el dictamen No. 153/2001 y organigramas referentes a la reestructuración orgánica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Unidades Administrativas adscritas a su sector, la cual entra en vigor a partir del 1° de mayo de 2001.
El 29 de mayo de 2003, se autoriza la reestructuración Orgánica de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la cual se crea una Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única adscrita a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, se transforma la Jefatura de Unidad Departamental del Archivo General de Notarías en la Subdirección de Archivo General de Notarías, y se le crean dos Jefaturas de Unidad Departamental, la de Certificaciones, Calificación y Testamentos y la de Acervos Notariales, que entra en vigor a partir del 1° de febrero de 2003.
Es importante resaltar que al separarse, el acervo histórico del contemporáneo fue preciso dotar al edificio de la Candelaria de una estructura administrativa mínima que se encarga de custodiar y cuidar la documentación e información que obra en el mismo, para impedir o evitar el mal uso, la sustracción, destrucción, ocultamente o inutilización del fondo antiguo y el contemporáneo.
El Archivo General de Notarías y sus Acervos Histórico y Contemporáneo han ocupado, entre otras, las siguientes sedes:
El Acervo Histórico del Archivo General de Notarías tiene en su haber documentos como los siguientes:
El Archivo General de Notarías del Distrito Federal incluye y resguarda:
El Archivo General de Notarías del Distrito Federal tiene como uno de sus deberes informar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos cuando algún notario no cumpla la ley para que sea sancionado.
El titular del Archivo General de Notarias del Distrito Federal debe:
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