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Artículo V de la Constitución de los Estados Unidos de América



Preámbulo

Enmiendas ratificadas
Las primeras diez Enmiendas se conocen como la Carta de Derechos

Enmiendas no ratificadas

El Artículo cinco de la Constitución de los Estados Unidos describe el proceso a través del cual la Constitución puede ser alterada por el Congreso de los Estados Unidos o por una convención nacional que está juntado a solicitud de las legislaturas de, por lo menos, dos terceras de los varios estados.

Si por lo menos dos terceras de las legislaturas de Estados le solicitan, el Congreso tiene que convocar un Convención para proponer una enmienda. Este tipo de convención nunca ha ocurrido.

Después de la propuesta oficial, una enmienda constitucional tiene que ser ratificado por las legislaturas de, o por convenciones dentro de, por lo menos tres cuartas partes de los estados.



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