Las Asambleas Departamentales, ocasionalmente llamadas Dumas Departamentales, en Colombia son instituciones públicas de carácter político y administrativo que gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio. Están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31, elegidos por voto directo y universal para un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser reelectos de forma inmediata. Ellas emiten ordenanzas y resoluciones de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial. Su equivalente en las ciudades son los concejos municipales y en las comunas o localidades son las juntas administradoras locales. En sentido amplísimo, su equivalente a nivel nacional es el Congreso que es el único órgano legislativo del Estado Colombiano por ser un estado unitario.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos, y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Bogotá, la capital, es el único entre que no tiene representación en alguna asamblea departamental debido a que está organizada como distrito capital gozando de autonomía para la gestión de sus intereses. Por otra parte, la Isla de San Andres al ser administrada directamente por el gobernador departamental, la asamblea ejerce las funciones de un concejo municipal para esta entidad territorial.
* N/A: No hay subdivisiones asignadas por el DANE o ordenadas por la respectiva asamblea departamental.
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