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Asociación General de Autores del Uruguay



La Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) es una asociación de gestión colectiva de derechos de autor de Uruguay.

Fue fundada en 1929 y surgió de la fusión de instituciones culturales diversas que, por distintos caminos, procuraban la defensa y protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores.

AGADU cuenta con una sala teatral, un museo, un centro de documentación y un parque de vacaciones. La sala Blanca Podestá, que tiene una capacidad de 120 localidades. En la misma se ofrecen espectáculos teatrales para adultos y niños, así como conciertos, recitales, espectáculos de danza, ensayos, grabaciones, conferencias, cursos y presentaciones de libros y fonogramas.

El Museo de AGADU fue inaugurado el 25 de agosto de 1964. Fue desmontado en 1999 por trabajos de reciclaje. Se reinauguró en 2008 en el subsuelo de la Casa del Autor. El Museo de AGADU cuenta con una exposición permanente de objetos de destacadas personalidades de la cultura uruguaya.

El Centro de Documentación, a su vez, posee un acervo de partituras, libros, revistas, recortes de prensa, discos de vinilo, casetes, CD, fotografías, manuscritos, programas y afiches que registran momentos y personajes de la historia de la cultura uruguaya.

El Parque de Vacaciones Luis Alberto Zeballos, se encuentra ubicado en el kilómetro 45.500 de la ruta Interbalnearia, cerca del balneario Atlántida. Dispone de 11 bungallows.

Además de AGADU se encuentran autorizadas para representar a creadores e intérpretes la Sociedad Uruguaya de Artistas e Intérpretes (SUDEI), la Cámara Uruguaya de Productores de Fonogramas (más conocida como Cámara Uruguaya del Disco o CUD) y la Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay (ANDEBU).

El derecho de autor en Uruguay se encuentra regido por las leyes Nº 9.739 del 17 de diciembre de 1937 y Nº 17.616 del 10 de enero de 2003 y por el decreto Nº 154/004 del 3 de mayo de 2004. Asimismo, rigen el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión del 26 de octubre de 1961.

La legislación uruguaya protege el derecho moral del autor de toda creación literaria, científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia o arte. El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante. Cuando el titular de un derecho de autor es el Estado o cualquier organismo público, la propiedad es reconocida a perpetuidad.

Si bien el registro de las obras no es necesario para poder ejercer los derechos de autor, la Biblioteca Nacional lleva un registro de los derechos de autor, en el que los interesados pueden inscribir las obras y demás bienes intelectuales protegidos por la ley.

La vigilancia y contralor de la aplicación de la ley de derechos de autor está a cargo de un Consejo de Derechos de Autor, integrado por cinco miembros honorarios designados por el Ministerio de Educación y Cultura que duran cinco años en sus funciones. El Consejo de Derechos de Autor ejerce la supervisión y el contralor del registro y le compete resolver las controversias que se susciten con motivo de las inscripciones.



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