En España, se define una asociación juvenil como una entidad sin ánimo de lucro formada por jóvenes —hasta 30 años, cuotas en función de la legislación autonómica en España—, creada al amparo del artículo 22 de la Constitución Española.
Las Asociaciones juveniles son personas jurídicas en virtud de lo establecido en el artículo 35.1 del Código Civil y en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
Una asociación juvenil nace por acuerdo válido entre 3 o más personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas. El acuerdo de constitución, deberá hacerse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Esta acta fundacional deberá incluir los Estatutos, cuya función es la de regir el funcionamiento y organización de dicha asociación. Además, una asociación debe contar con un Código de Identificación Fiscal (CIF).
El Acta Fundacional debe estar compuesta por:
Los Estatutos de una asociación juvenil, deben contener, al menos:
Es imprescindible que la asociación juvenil esté inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles de la administración de la que dependan sus subvenciones o formas de financiación, en caso de que así ocurriera. La legislación en materia de asociaciones juveniles varía en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
Una asociación juvenil puede participar en el ámbito e índole para el que fue creado de forma autónoma —con la ayuda de las subvenciones y convenios que pueda solicitar a las Administraciones Públicas y otras entidades— o de forma asociada o federada. La forma más común de unión y trabajo común entre asociaciones juveniles de una misma zona territorial, es la creación de un Consejo de la Juventud, ya sea de ámbito local, comarcal, provincial, autonómico o nacional.
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