Una asociación pública de fieles es una asociación de fieles de la Iglesia católica erigida para fines que por su propia naturaleza están reservados a la autoridad eclesiástica o a los que a juicio de esta no se provea suficientemente con la iniciativa privada. Las asociaciones públicas de fieles son siempre personas jurídicas públicas y sus bienes tienen la consideración legal de bienes eclesiásticos.
La autoridad eclesiástica competente para erigir, vigilar y, en su caso, suprimir asociaciones públicas de fieles queda determinada comúnmente por el ámbito de actividad de éstas, y de acuerdo con el canon 312 §1 del vigente Código de Derecho Canónico será:
A la autoridad eclesiástica le corresponde ejercer sobre las asociaciones públicas de fieles bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
Los fines de las asociaciones públicas de fieles deben ser fines propios de las personas jurídicas de la Iglesia católica (obras de piedad, apostolado o caridad que trascienden el fin de los individuos),
bien reservados por su propia naturaleza a la autoridad eclesiástica (como, por ejemplo, transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto público), o bien a los que a juicio de la misma autoridad no se provea suficientemente por la iniciativa privada de los fieles. Sólo los fieles en plena comunión con la Iglesia católica pueden formar parte de las asociaciones públicas. Quien públicamente rechace la fe católica, o se haya apartado de la comunión eclesiástica, o se encuentre condenado por una excomunión impuesta o declarada, no puede ser admitido válidamente a una asociación pública. Si estas circunstancais concurren en un miembro ya incorporado, darán lugar a su expulsión, después de haber sido debidamente amostenado de acuerdo con los estatutos, y dejando a salvo el derecho de recurso a la autoridad eclesiástica competente.
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