Una asociación privada de fieles es una asociación de fieles de la Iglesia católica constituida por iniciativa de los propios fieles para fines congruentes con la misión de la Iglesia.
Una asociación privada de fieles puede crearse para alcanzar todo tipo de fines congruentes con la misión de la Iglesia que no se encuentren reservados por su propia naturaleza a la autoridad eclesiástica. Entre los fines admisibles se incluyen el desarrollo de la vida espiritual de sus miembros y las actividades de apostolado, como iniciativas de evangelización, el ejercicio de obras de caridad o de piedad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal; pero no transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto público.
Las asociaciones privadas de fieles se crean por el acuerdo de constitución de los mismos fieles.
Los promotores de la asociación deben escoger para esta un nombre adecuado y elaborar unos estatutos en los que se recojan:
Los estatutos de las asociaciones privadas de fieles deben presentarse a la autoridad eclesiástica competente para su revisión.
La autoridad eclesiástica competente sobre una asociación privada fieles queda determinada por el ámbito de actividad de esta, y de acuerdo con los cánones 312 §1 y 322 del vigente Código de Derecho Canónico será:
A la autoridad eclesiástica le corresponde ejercer sobre las asociaciones privadas de fieles bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
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