Boletín Oficial del Estado nació en BOE.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) es el diario oficial nacional español dedicado a la publicación de leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria. Su edición, impresión, publicación y difusión está encomendada, en régimen de descentralización funcional, a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
La Constitución de 1978 dispone en su artículo 9.3 que «La Constitución garantiza […] la publicidad de las normas». Es por tanto un imperativo legal la publicación de las normas, canalizándose dicha publicación a través de los distintos boletines oficiales, el BOE en su caso.
De acuerdo con el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado,
el BOE es el diario oficial del Estado español, el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.Contiene además las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las disposiciones emanadas del Gobierno de España y las disposiciones generales de las comunidades autónomas.
Precedido por la Gaceta de Madrid, ha tenido diversas denominaciones a lo largo de la historia del país.
Durante el siglo XVII la imprenta propició el nacimiento de numerosos boletines o gacetas en, prácticamente, toda Europa; estas publicaciones surgirán de manos de la iniciativa privada y con un contenido estrictamente informativo.
En España este fenómeno se concreta en la creación, en febrero de 1661, de la Relación o Gaceta de algunos casos particulares, así políticos como militares, sucedidos en la mayor parte del mundo, hasta fin de 1660, convirtiéndose en el primer periódico de información general que surge en España.
Actualmente, el BOE es el segundo diario editado en papel más antiguo del mundo, aunque su edición en papel es desde 2009 únicamente testimonial, a efectos de conservación y permanencia, sin distribución pública (ver abajo). El diario más antiguo es el Opregte Haarlemsche Courant (actualmente llamado Haarlems Dagblad), fundado en 1656 en Holanda. Aún más antiguo sería el Post-och Inrikes Tidningar, diario oficial de Suecia, fundado en 1645 bajo el nombre de Ordinari Post Tijdender, pero desde 2007 ya no se publica en papel.
La Gaceta, en el momento de su nacimiento, estaba dirigida y administrada desde la iniciativa privada. Esta circunstancia varía por completo durante el reinado de Carlos III, quien, en 1762, decide otorgar a la Corona el privilegio de imprimir la Gaceta. De esta forma, la publicación pasa a convertirse en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno.
Posteriormente, por la Real orden circular del Gobierno dirigida á todas las autoridades del reino de 22 de septiembre de 1836, se establece que los decretos, órdenes e instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán de obligación desde el momento en que sean publicados en la Gaceta. De este modo, la Gaceta pasaba a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad.
Por lo que se refiere a la denominación, la Gaceta adopta con carácter definitivo el nombre de Gaceta de Madrid en 1697, aunque ya desde 1677 se la conocía como tal. Será en 1936 cuando esta cabecera se sustituya en el bando franquista por Boletín Oficial del Estado, nombre que ha perdurado hasta nuestros días.
Del mismo modo, la existencia de la Imprenta Nacional, como entidad aneja al Boletín, es fruto de una decisión que cuenta ya con más de un siglo de antigüedad.
En cuanto a la estructura de la Gaceta, es en 1886 cuando se establece que la publicación solo contendrá documentos de interés general (leyes, decretos, sentencias de tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales, entre otros); asimismo se establece un orden de preferencia en la publicación de las disposiciones que atiende a criterios de urgencia y un orden de prioridad de la inserción de documentos: Leyes, Reales Decretos, Reales Órdenes. Por último, se prescribe que, dentro de cada sección, el orden de publicación ha de ser el de antigüedad de los Ministerios, siempre tras la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda esta estructura será perfilada por una Real Orden de 6 de junio de 1909.
Posteriores normas de 1948, 1957, 1960 y el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del Diario Oficial del Estado, han ido conformando el funcionamiento del Boletín Oficial del Estado.
Conforme con lo dictado por la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 181/2008 de 8 de febrero de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, el 31 de diciembre de 2008 se publica el último BOE impreso. A partir de ese momento desaparece la edición en papel, tal y como se conocía, que se sustituye con la electrónica, en su web oficial, siendo su consulta totalmente gratuita. No obstante, el inicio de la edición electrónica del Boletín no supone la desaparición de la edición impresa, que se mantiene, con el mismo carácter oficial y auténtico, a efectos de conservación y permanencia del diario oficial, y también como medio de difusión en los supuestos en que no resulte posible la aparición de la edición electrónica. Esta edición impresa es obtenida de la edición electrónica.
Desde su inicio en 1661 y a lo largo de su historia, la Gaceta recibió diferentes títulos, siendo importante resaltar que en determinados momentos históricos convivieron, al mismo tiempo, varios diarios oficiales con denominaciones distintas.
En el Boletín Oficial del Estado se publican:
El Consejo de Ministros podrá excepcionalmente acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general.
Hay, además, un suplemento independiente en el que se publican las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional.
La información se organiza de acuerdo con los siguientes criterios:
Finalmente, las leyes, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, una vez sancionados por el rey, y publicados en castellano en el Boletín Oficial del Estado, podrán ser también publicados en las demás lenguas oficiales de las diferentes comunidades autónomas. Para hacer efectivo este precepto hay suscritos convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los Órganos de Gobierno Autonómicos de la Generalidad de Cataluña, Junta de Galicia y Comunidad Valenciana.
El artículo 14 del Real Decreto 181/2008,
de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, establece en su párrafo 1 que:El párrafo 2 de dicho artículo establece la obligación, de todas las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración, de facilitar la consulta pública y gratuita del BOE, para lo que existirá, al menos, un terminal informático para este fin:
El Boletín Oficial del Estado cuenta con un buscador avanzadoPDF y de reutilizar los contenidos en los formatos XML y XSD. En 2013 el Boletín Oficial del Estado creó una aplicación para móviles de acceso a los contenidos del BOE con sistema operativo Android y en 2014 para el sistema operativo iOS.
para hallar las disposiciones de legislación, personal, otras disposiciones o todo el BOE. También ofrece la posibilidad de descargar la información del BOE en formatoAparte del BOE existen también boletines oficiales del resto de administraciones territoriales (de cada comunidad autónoma y de cada provincia), al mismo tiempo que otros boletines como el de las Comunidades Europeas y los de las Asambleas Legislativas de las Comunidades autónomas.
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