El cabildo insular es una entidad administrativa exclusiva de las Islas Canarias (España), y que tiene su origen en los Cabildos o consejos de gobierno existentes en el Antiguo Régimen. Son órganos de ámbito insular en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife. La isla de La Graciosa no posee cabildo propio, ya que pertenece administrativamente al ayuntamiento de Teguise, en la isla de Lanzarote. Se trata de administraciones locales.
Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla. El primer candidato de lista más votada ocupa automáticamente la Presidencia, aunque puede cambiar mediante una moción de censura posterior.
Los cabildos fueron creados por la Ley de Cabildos del año 1912 promovida por Manuel Velázquez Cabrera y se constituyeron a partir de 1913, si bien su figura está inspirada en los cabildos y consejos de gobierno existentes durante el Antiguo Régimen, tanto en las Islas Canarias como en América, durante el periodo colonial español en ambos territorios, donde se mantuvieron hasta iniciado el proceso de descolonización. Durante la dictadura franquista hasta la restauración democrática (1939-1979), sus miembros eran elegidos por designación gubernativa y sus funciones se limitaban a la administración insular y se concentraban en las materias de beneficencia y salud pública, vías, caminos y montes.
Una vez restaurada la democracia, asumieron e impulsaron competencias tales como turismo, medio ambiente, cultura, deportes, industria, carreteras, caminos, agua potables y de riego, gestión de licencias de caza y pesca, museos, playas, transporte público y ordenación territorial. Pueden gravar a su elección ciertos impuestos indirectos sobre los combustibles. Estos cambios se vieron fortalecidos desde los años noventa a partir de diversos procesos de transferencia de competencias por parte del Gobierno de Canarias y por la mejora de su financiación.
Hoy en día, son las instituciones públicas de referencia en cada una de las islas y son los auténticos gobiernos insulares.
Todos los cabildos se agrupan en la Federación Canaria de Islas (FECAI).
Según el artículo 43 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
son competencias exclusivas del cabildo:La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, transfiere a los cabildos las siguientes competencias:
El Cabildo se compone de los siguientes órganos:
Existe una nueva Ley, La Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares.
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