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Canonización equivalente



La canonización equivalente, (del latín: equipollens canonizatio) también llamada canonización extraordinaria,[1]​ es una forma de canonización que acontece cuando el Papa reconoce y ordena el culto público y universal de un Siervo de Dios, sin haber pasado por el procedimiento ordinario de la canonización formal, porque la veneración al santo ha sido realizada desde tiempos antiguos y de forma continua por la Iglesia.

La veneración y el culto a los mártires y santos cristianos se encuentran atestiguados desde los primeros siglos de la Iglesia. No obstante, la canonización en cuanto procedimiento eclesiástico no se esbozó sino hasta el siglo XI con el objeto de buscar definir a aquellos cristianos que merecerían el culto universal de la Iglesia, evitando así confusiones entre iglesias locales y buscando que las virtudes del difunto estuvieran plenamente comprobadas. Ya durante este tiempo se apelaba a la autoridad del obispo de Roma para reivindicarle a él o a los concilios la potestad de determinar dicho culto.[2]

Fue Urbano VIII, en el siglo XVII, quien comenzó a realizar declaraciones pontificias de canonización a través de bulas papales, siendo los primeros santos canonizados Felipe Neri, Ignacio de Loyola, Francisco Javier y en otras bulas decretaría la beatificación de otros siervos de Dios, igualmente en 1634 a través de la bula Caelestis Hierusalem cives, estableció tales potestades de beatificación y canonización como exclusivas de la Santa Sede.[3]

En la primera mitad del siglo XVIII, el obispo Prospero Lambertini antes de ser electo como papa bajo el nombre de Benedicto XIV, publicó su máxima obra litúrgica titulada De servorum Dei beatificatione et de beatorum canonizatione en donde exponía la doctrina de la «canonización equivalente» y describía la posibilidad de establecer el culto público a una persona cuya fama de santidad y virtudes heroicas estuvieses probadas por la tradición desde hace mucho tiempo y respecto a la cual ya existiera un culto previo en la Iglesia.

Dicha doctrina ha sido reiterada desde entonces por diversos pontífices hasta llegar a la modernidad sin que las disposiciones más recientes en materia del proceso de canonización la hayan derogado como una práctica válida, exclusiva del Papa.

Diversos santos han sido incluidos al martirologio de esta manera, entre ellos: Romualdo, Norberto de Xanten, Bruno de Colonia, Pedro Nolasco, Ramón Nonato, Juan de Mata, Félix de Valois, la reina Margarita de Escocia, el rey Esteban I de Hungría y Gregorio VII.[4]​ Algunos de los casos más recientes de canonización equivalente fueron la de Hildegarda de Bingen el 10 de mayo de 2012, esto es, 833 años después de su muerte,[5]​ la de Ángela de Foligno el 9 de octubre de 2013, tras 704 años de su muerte,[6]​ la de Pedro Fabro el 17 de diciembre de 2013, cumplidos 467 años de haber fallecido[7]​ y la de José de Anchieta el 3 de abril de 2014, a los 416 años después de su muerte.[8]

A diferencia de la canonización ordinaria, en el que es necesario todo un proceso canónico, en la canonización equivalente solo es suficiente la comprobación previa de:

Tras lo anterior solamente basta una declaración pública del Supremo Pontífice donde se ordena la extensión del culto al santo a la Iglesia Universal.

Canonizaciones equivalentes anteriores al papado de Benedicto XIV:

Las canonizaciones equivalentes posteriores incluyen las de los santos:

El Papa Francisco agregó a estos santos:



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