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Capitis deminutio



La expresión latina capitis deminutio, se traduce literalmente como "disminución de la capacidad". Para el Derecho Romano la capitis deminutio suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona.

Según la clasificación que el jurista Gayo hace en sus Instituciones existirían tres tipos de capitis deminutio:

Se extinguía la ciudadanía por ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, la deportación, el destierro y también cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadanía de origen para adoptar la de algún país extranjero.[2]

Ejemplo de ello es cuando el ciudadano cambiaba de familia, como ocurría con la adopción, la conventio in manu maritii, la adrogación, la legitimación y la emancipación.

Esta última podía significar una elevación de la capacidad jurídica, como ocurría en el caso de la emancipación, alcanzando así el goce de todos los derechos públicos y privados.



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