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Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras



El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras es una lista de especies alóctonas que suponen «una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural» en España, tal como describe la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.[1]​ La Ley 42/2007 define además una especie exótica invasora como aquella que «se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética».[1]

A raíz de las prescripciones de la ley, se emitió el Real Decreto 630/2013, en el que se desarrollan los procedimientos de inclusión y exclusión de taxones (especies y subespecies) en el catálogo, sus consecuencias y la lista de taxones afectados.[2]​ El Real Decreto 630/2013 es revisado periódicamente y actualizado si las circunstancias lo requieren, según el mejor conocimiento disponible; la primera modificación tuvo lugar en marzo de 2019 a través del Real Decreto 216/2019.[3]​ Se da la circunstancia de que algunas especies peninsulares pueden ser especies exóticas invasoras en las islas Canarias, como el madroño o la retama negra, o en las islas Baleares, como sucede con las culebras.

En marzo de 2016, el Tribunal Supremo intervino y anuló una decisión legislativa anterior que excluía ciertas especies del catálogo —el hongo quitrido de los anfibios (Batrachochytrium dendrobatidis), el wakame (Undaria pinnatifida), el tupinambo (Helianthus tuberosus), la carpa (Cyprinus carpio), la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) y el arruí (Ammotragus lervia)—, que por lo tanto siguen figurando en la lista de especies prohibidas en territorio español.[4]​ Respecto al tabaco moruno (Nicotiana glauca), en enero de 2015, la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló su inclusión en el catálogo,[5]​ pero en 2019 fue reintegrada, quedando de nuevo prohibida en Canarias.[6]​ El Comité científico de flora y fauna silvestres del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recomendó en 2016 su prohibición en todo el territorio por la gran adaptabilidad de la planta y los diversos problemas que ocasiona.[7]

Muchas de las especies que figuran en el catálogo español también se encuentran seleccionadas en la lista 100 de las especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, elaborada por primera vez en el año 2000 por el Grupo Especialista de Especies Invasoras (GEEI) de la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).[8]

Las siguientes plantas se incluyen en el catálogo:[9]

Los siguientes hongos se incluyen en el catálogo:[11]

Los siguientes mamíferos se incluyen en el catálogo:[12]

Las siguientes aves se incluyen en el catálogo:[13]

Los siguientes reptiles se incluyen en el catálogo:[14]

Los siguientes anfibios se incluyen en el catálogo:[15]

Los siguientes peces se incluyen en el catálogo:[16]

Los siguientes crustáceos se incluyen en el catálogo:[17]

Los siguientes artrópodos no crustáceos se incluyen en el catálogo:[18]

Los siguientes invertebrados no artrópodos se incluyen en el catálogo:[25]

Las siguientes algas se incluyen en el catálogo:[28]



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