x
1

Catastro



El catastro (derivado de la voz griega κατάστιχον, ‘registro’) inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Entre las características del catastro se encuentra que es un registro estadístico para determinar la extensión geográfica y riqueza de alguna demarcación y que en materia hacendaria es un apoyo para determinar el cobro de las imposiciones del estado, según lo manifestado en los registros.

En la Antigua Roma, el rey Servio Tulio instauró el Census Romano, con el propósito principal imponer el Tributum soli (Tributo a la Propiedad), que básicamente era la contribución al reino que pagaban "por cabeza" los nobles y terratenientes según el patrimonio inmobiliario que poseían.

Se entendía, y se entiende aún, por catastro el registro de los bienes inmuebles (ubicación, dimensiones, uso y valoración) y sus propietarios, que se utiliza para establecer el monto de la contribución que se impone sobre los bienes inmuebles según su producción, su renta o su valor, y derechos como servidumbres e hipotecas.

Se guardan registros del uso de este tipo de registros en Babilonia y Grecia donde se utilizaba como base impositiva, también en Egipto donde aparte de la función impositiva se lo utilizaba como reserva de datos de las dimensiones y ubicaciones de las parcelas para el replanteo de las mismas luego de las cíclicas crecidas del Nilo.

Otro ejemplo de catastro es el Domesday Book, creado por Guillermo I de Inglaterra, "El conquistador", utilizado para conocer los recursos de su reino.

El libro Becerro de las Behetrías de Castilla es el más antiguo catastro conocido, fiel reflejo de la organización territorial castellana y que debía de servir de base a una futura reforma.

En Europa es donde los catastros son más precisos y perfectos, ejemplo de ello son los de Francia y Holanda (organizado el primero por Napoleón Bonaparte), Alemania, Reino Unido, y por supuesto España, que lo implanta después de la Guerra de Sucesión Española en los territorios afines al archiduque: Cataluña y los reinos de Aragón, Valencia y Mallorca, así como en América durante la época colonial. En 1749 se inició el que posiblemente es el más importante ejemplo de la época preestadística en todo el mundo: el Catastro de Ensenada, que incluía censo de población y muchos otros datos.

El concepto actual de catastro se basa en tres finalidades que le dan sustento, las cuales son:

A su vez para cumplir con los tres elementos anteriores el catastro está dividido en tres secciones:

Es un registro administrativo, en el caso de España dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.

Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del registro de la propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos. La incorporación en el Catastro de los bienes y de las alteraciones de sus características, es obligatoria y se realiza por alguno de los siguientes métodos:

No existe un único concepto del catastro. La definición que más se aproxima es: “El Catastro es un inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de éste, permanente y metódicamente actualizado mediante cartografiado de los límites de las parcelas y de los datos asociados a ésta en todos sus ámbitos.”

De ahí podemos establecer algunos elementos esenciales:

Soporte de múltiples aplicaciones fiscales y económicas. Es un sistema de información del territorio rápido, fácil y eficaz.

Los actos resultantes de estos procedimientos de incorporación deben ser motivados.

La formación y mantenimiento del Catastro, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado. Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas, salvo la coordinación de valores y la de aprobación de las ponencias de valores que deben ser ejercidas en todo caso por la Dirección General del Catastro.

Los bienes inmuebles tienen asociado un identificador único y obligatorio en el catastro, denominado "referencia catastral".

En España ese identificador está compuesto por veinte caracteres alfanuméricos, organizados de distinta forma según la parcela sea urbana o rústica:

En España, la referencia catastral se puede obtener de diferentes fuentes, una de ellas es en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o IBI. Otra opción es a través de la oficina del catastro, y también a través de otros documentos referentes a los inmuebles como escrituras de compraventa o algunas cédulas de habitabilidad modernas.[3]



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Catastro (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!