El Régimen de Clases Pasivas del Estado es el régimen legal específico de protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia aplicable en España a los funcionarios públicos del Estado que accedieron al servicio público antes de 2011.
Se incluyen en el régimen también los funcionarios de algunos entes que no forman estrictamente parte del Estado y de otros órganos constitucionales, como las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de un régimen a extinguir, por cuanto los funcionarios que han accedido a tal condición a partir de 1 de enero de 2011 quedan encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social en virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. De igual manera, no están incluidos dentro del régimen de clases pasivas los funcionarios de las comunidades autónomas ni los de las entidades locales (municipios, provincias, islas).
El Régimen de Clases Pasivas del Estado constituye uno de los mecanismos de cobertura que componen el Régímen Especial de Seguridad Social establecido para los funcionarios del Estado. El sistema se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Hasta 2020, el organismo encargado de gestionar las pensiones de jubilación y retiro de los funcionarios civiles y militares de la Administración Central fue la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, integrada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Desde 13 de enero de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumió la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en esta materia y, desde abril de 2020, corresponde su gestión al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El régimen de Clases Pasivas del Estado tiene su origen en el Real Decreto de la Presidencia de 22 de octubre de 1926, que estableció un sistema de pensiones universal para los empleados públicos. El régimen garantizaba una pensión mínima y a la vez preveía la posibilidad de aportar contribuciones adicionales para cobrar una pensión complementaria.
Los funcionarios públicos españoles del Estado quedan encuadrados, a efectos de su protección social, en un doble mecanismo de cobertura: el Régimen de Clases Pasivas y el Régimen del Mutualismo Administrativo. La integración de los funcionarios de ingreso posterior a 1 de enero de 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social lo es a los exclusivos efectos de clases pasivas, pues se mantiene con el mismo alcance la acción protectora gestionada por las respectivas mutualidades de funcionarios.
Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, el ámbito personal de cobertura de este régimen es:
No obstante, los funcionarios que han accedido a esta condición después de 1 de enero de 2011 están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
La edad de jubilación forzosa de los funcionarios públicos acogidos al régimen de Clases Pasivas es 65 años con las siguientes excepciones:
Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado pueden optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los 70 años de edad. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo en cualquier momento con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista. Los jueces y los magistrados pueden permaner en el servicio activo hasta que cumplan como máximo 72 años, según se establece en el artículo 386 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para solicitar la jubilación voluntaria es necerario que el funcionario cumpla las condiciones siguientes:
Los funcionarios comprendidos en el Régimen de Clases Pasivas, en el momento de jubilarse o de fallecer, causan en su favor o en el de sus familiares derecho a las prestaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes, con las condiciones establecidas en la ley, y que se concretan en:
Para la pensión de jubilación, se exige un periodo de carencia de 15 años de servicio efectivo al Estado.
Tanto el Régimen de Clases Pasivas como el Régimen General de la Seguridad Social contemplan en su normativa el reconocimiento de forma recíproca de los periodos de cotización a los otros regímenes. De esta manera, en el cálculo de las pensiones, en el Régimen de Clases Pasivas, se tendrán en cuenta los periodos de cotización que puedan tener los funcionarios al Régimen General de la Seguridad Social. De igual manera, los servicios prestados al Estado pueden computarse para causar pensiones en cualquier otro régimen público de Seguridad Social.
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