Un collazo, en La Edad Media española de León, Castilla, Aragón y Navarra, es un labriego que estaba adscrito en una tierra ajena de dominio señorial eclesiástico, aunque en sentido extenso, se asocia también al señorío territorial.
Al comienzo de la Edad Media, a los campesinos que trabajaban por cuenta ajena se les llamaba genéricamente colonos, que fue derivando en collati y a su vez en collazo.colonato que con algunas diferencias, adaptadas al lugar y a la época, se pueden asimilar a los juniores de heredad y los solariegos, en Castilla y León, los mezquinos en Navarra y Aragón o los payeses en Cataluña.
Era una forma deAunque el collazo estaba en situación de dependencia de su señor, jurídicamente era un hombre libre, aunque con determinadas limitaciones de las que era difícil librarse. Estaba obligado a entregar rentas en especie o en metálico además de otras posibilidades adicionales como sería el caso de la serna, por la que debía acudir determinados días del año a trabajar para la casa señorial. Los collazos podían ser de dos tipos, collazos como tal o siervos, según donde estuvieran adscritos, a un solar libre o a un solar servil, tendiendo a unificarse a mediados del siglo XI.
La palabra collazo fue siendo sustituida paulatinamente por la de solariego a partir del siglo XIII.
Escribe un comentario o lo que quieras sobre Collazo (señorío) (directo, no tienes que registrarte)
Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)