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Collazo (señorío)



Un collazo, en La Edad Media española de León, Castilla, Aragón y Navarra, es un labriego que estaba adscrito en una tierra ajena de dominio señorial eclesiástico, aunque en sentido extenso, se asocia también al señorío territorial.

Al comienzo de la Edad Media, a los campesinos que trabajaban por cuenta ajena se les llamaba genéricamente colonos, que fue derivando en collati y a su vez en collazo.[1]​ Era una forma de colonato que con algunas diferencias, adaptadas al lugar y a la época, se pueden asimilar a los juniores de heredad[2]​ y los solariegos, en Castilla y León, los mezquinos en Navarra y Aragón o los payeses en Cataluña.[3]

Aunque el collazo estaba en situación de dependencia de su señor, jurídicamente era un hombre libre, aunque con determinadas limitaciones de las que era difícil librarse. Estaba obligado a entregar rentas en especie o en metálico además de otras posibilidades adicionales como sería el caso de la serna, por la que debía acudir determinados días del año a trabajar para la casa señorial. Los collazos podían ser de dos tipos, collazos como tal o siervos, según donde estuvieran adscritos, a un solar libre o a un solar servil, tendiendo a unificarse a mediados del siglo XI.[4]

La palabra collazo fue siendo sustituida paulatinamente por la de solariego a partir del siglo XIII.



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