La estructuración comarcal de la Comunidad Valenciana en España, está contemplada en su Estatuto de Autonomía pero, a pesar de que se hicieron numerosas propuestas a petición de la Generalidad Valenciana, no se ha aprobado una ley de comarcalización por parte de los gobiernos autonómicos que se han sucedido a partir de Joan Lerma, Presidente en 1987; por lo que oficialmente se siguen usando las denominaciones que hicieron las cuencas hidrográficas, en 1938.
En 1987, como consecuencia del Decreto del Gobierno Valenciano núm. 170 de 28 de octubre de 1985, se publicó una propuesta oficial de Demarcaciones Territoriales Homologadas (DTH) de tres grados, en la que no se utiliza en ningún momento la denominación de "comarca". En dicha propuesta, las delimitaciones de las DTH de primer grado coinciden en gran medida con lo que se conocen como comarcas, mientras que las DTH de segundo grado son agrupaciones de las mismas, y las de tercer grado son las provincias. La consecuencia práctica de esas demarcaciones, de momento, se ha limitado como referencia para la descentralización administrativa de los diferentes servicios prestados por la Generalidad, como la educación, la sanidad, o la agricultura.
No obstante, aunque el mismo decreto contempla una eventual "incidencia territorial" de estas DTH, es decir, que tengan órganos políticos o administrativos de nivel comarcal desde donde los municipios comparten sus competencias, todavía [¿cuándo?] no se ha aprobado una disposición legal para ello. Por el contrario, las competencias compartidas entre diversos municipios actualmente se están articulando mediante otra figura administrativa, la mancomunidad, pudiéndose superar las delimitaciones comarcales actuales aunque no las provinciales.
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