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Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú



La Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú es un órgano del Poder Legislativo. Está compuesta por la Mesa Directiva del Congreso (Presidente y 3 vicepresidentes) más 25 congresistas que representan a sus diferentes grupos parlamentarios.

Desde el punto de vista histórico, la Comisión Permanente del Congreso Peruano funcionó como un órgano sustituto del Pleno del Congreso hasta 1992. Esta comisión era el órgano destinado a continuar con los trámites legislativos, financieros y de control, así como responsable de los encargos que el Pleno del Congreso le diera.

El Congreso Constituyente Democrático, diseñó una Comisión Permanente distinta a la de carácter supletorio definida por la Constitución de 1979 y le encargó funciones que eran ejercidas por el Senado de la República y por la Cámara de Diputados, así como la posibilidad de legislar en caso se le deleguen facultades.

De esta manera, la Constitución Política de 1993 le encargó el nombramiento de altos funcionarios (que era responsabilidad del Senado) y la capacidad de acusar constitucionalmente a los funcionarios ante el Pleno del Congreso (que era responsabilidad de la Cámara de Diputados ante el Senado). El Reglamento del Congreso estableció que el Presidente del Congreso es quien preside la Comisión Permanente, lo que antes era una atribución del Presidente del Senado.

Desde entonces, la Comisión Permanente actúa no solo durante el receso parlamentario, sino realiza funciones complementarias al Pleno del Congreso. Debido a ello, diversos académicos definen que la relación entre el Pleno del Congreso y la Comisión Permanente resulta un "bicameralismo funcional"[1]​ o "cuasi bicameralismo" y a la Comisión Permanente como una "cámara alterna"[2]​.

Enrique Bernales Ballesteros explica que las funciones que se le atribuyen a la Comisión Permanente son extrañas a la naturaleza de la institución y que responden a la necesidad de encontrar algún mecanismo que sustituya al Senado, que se eliminaba para dar paso al Parlamento unicameral.[3]​De la misma manera, Natale Amprimo señala que los constituyentes le han otorgado la calidad de ente propio y que ello responde a la necesidad de reemplazar al Senado; sin embargo, Comisión Permanente ahora cuenta con funciones propias y estables.[4]

Durante el debate constitucional, el congresista Henry Pease García explicó que la creación de esta comisión no implicaba la existencia de una cámara alterna.

De acuerdo al artículo 42 del Reglamento del Congreso, la Comisión se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones.

El mismo artículo establece que la Comisión Permanente ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.

El artículo 43 del Reglamento del Congreso menciona que la Comisión Permanente se reúne durante el receso del Congreso y en los demás casos señalados en este Reglamento. Sin embargo, puede ser convocada dentro del período ordinario o extraordinario de sesiones cuando sea necesario cumplir con el trámite de acusación constitucional a que se refiere el Artículo 99 de la Constitución Política. También se reúne cuando lo solicita un tercio del número legal de sus miembros.

Las funciones, establecidas en el artículo 101 de la Constitución Política, son:

En la misma línea del inciso 5 del artículo 101, la Constitución también le otorga las siguientes funciones:

Según el artículo 99 de la Constitución, la Comisión Permanente también ejerce la función de acusar a los altos funcionarios ante el Pleno del Congreso.

Debido a la función acusadora, el artículo 100 de la Carta Magna estipula que la Comisión Permanente no participa en la suspensión, inhabilitación o en la destitución del funcionario acusado.

Sobre el nombramiento de autoridades, el Reglamento del Congreso establece:

La Constitución Política (en el artículo 135) también establece que el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale.

Desde 1995, la Comisión Permanente, cuenta con la facultad de autorizar al Presidente de la República a salir del territorio nacional.[1]

El artículo 101 de la Constitución de 1993 refiere que los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.

El artículo 42 del Reglamento del Congreso establece que la Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario.

La Comisión Permanente para la continuación de la Legislatura 2020-2021.

Democrática

La subcomisión de acusaciones constitucionales es un órgano auxiliar de la Comisión Permanente del Congreso.[6]​ Según el artículo 89 del Reglamento del Congreso, es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe final correspondiente.

El mismo artículo del reglamento establece que el número de integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Sus miembros, entre ellos su Presidente, son designados por la Comisión Permanente.

Desde 1993, el Pleno del Congreso ha delegado facultades legislativas a la Comisión Permanente en más de 25 oportunidades.

Incorporación de tipos penales sobre corrupción, actos violentos y crimen organizado

Modificación del Código de Ejecución Penal, Código del Niño y del Adolescente

Proyectos de ley con carácter de urgencia remitidos por el Poder Ejecutivo hasta el 15 de diciembre de 1997

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Código de Comercio

Ley del Contrato de Seguros

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Proyectos de ley que envíe el ejecutivo durante delegación

Modificación del Reglamento del Congreso

Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo

Proyectos de ley referidos a la reforma del Estado y de la administración pública

Proyectos propuestos por la CERIAJUS

Proyectos que incluya la Junta de Portavoces sobre asuntos pendientes y urgentes.

Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo

Proyectos que incluya la Junta de Portavoces

Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo

Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo

Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo

Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces

Proyecto de ley de bonificaciones extraordinarias para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo

Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces[7]

Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces

Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo

Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces

Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo

Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces

Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo[8]

Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces

Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo[9]

Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces

Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo[10]

Proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia[11]

Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces

Proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia

Los proyectos de ley y de resolución legislativa vinculados con la Agenda Legislativa 2017-2018[12]

Proyectos que incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces.[13]

Proyectos con dictamen que se encuentran en orden del día

Proyectos de ley remitidos por el Ejecutivo con carácter de urgencia.



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