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Comunidad Foral



Comunidad foral es la denominación que recibe la organización como autonomía de Navarra desde 1982, y que refleja la singularidad de su régimen de autogobierno basado en los derechos históricos reconocidos por la disposición adicional primera de la Constitución española de 1978. Esta disposición dice lo siguiente:

Actualmente los únicos territorios de España con régimen foral en vigor son las diputaciones forales de cada uno de los dos territorios históricos del País Vasco y Navarra.

La denominación de Comunidad foral se aplica únicamente a Navarra. Si bien el País Vasco también posee un sistema foral propio, este se aplica a cada una de las tres provincias vascas por separado (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa), pero no a la Comunidad Autónoma Vasca en su conjunto. Por este motivo, aunque los gobiernos de las distintas provincias tienen el nombre de Diputaciones forales (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya y Diputación Foral de Guipúzcoa), el País Vasco no se denomina "Comunidad Foral" sino "Comunidad Autónoma". En el caso de Navarra, la Diputación Foral de Navarra se transformó en 1984 en el Gobierno de Navarra, permitiendo así la denominación de Comunidad Foral a Navarra.

Tras la restauración democrática, la Constitución Española dotó de autonomía a las comunidades que formaban la unidad constitucional. Así se hizo con las provincias vascas de Vizcaya y Guipúzcoa, que perdieron sus fueros tras la Guerra Civil Española, por ser consideradas provincias traidoras al régimen. En el caso de Álava, esta provincia mantuvo sus fueros durante el franquismo, por lo que el estatus de foralidad simplemente fue reafirmado.

En cambio, en el caso de Navarra no fue necesario dotarle de esa autonomía porque ya la tenía en virtud de la citada legislación de 1841, cuando dejó de ser un reino[1]​ para convertirse en una Diputación Foral dentro del Reino de España. Como ha señalado el propio Tribunal Constitucional, se constituyó en una comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, de acuerdo con los rasgos propios del régimen foral navarro. Este acceso a la autonomía al margen de las determinaciones del Título VIII de la Constitución, se amparaba plenamente en la Disposición Adicional primera. Esto lo confirmaría el propio artículo 2.1.

Las sentencias del Tribunal Constitucional 16/1984, de 6 de febrero y 104/1990, de 20 de septiembre, hacen referencia a la vía peculiar de acceso al régimen autonómico navarro, precisamente amparándose en la disposición que se está analizando." [1] Archivado el 20 de marzo de 2007 en la Wayback Machine.

La denominación como foral reviste características especiales más allá de las puramente nominativas, siendo el derecho más destacable el que permite a Navarra y a Álava, Vizcaya y Guipúzcoa la gestión de sus propios impuestos, mediante el sistema del Convenio y el Concierto Económico. Con este sistema, tanto Navarra como el País Vasco no están incluidas en el sistema de financiación autonómica español.

En el caso de Navarra, la denominación de foral hace que dicha comunidad sea la única de España que carece de Estatuto de Autonomía, ya que la institucionalización de la Comunidad Foral de Navarra se realizó mediante la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, que implicaba una vuelta al estatus de 1841 y la pervivencia de sus seculares Fueros.



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