Los concejos de Álava (Arabako kontzejuak, en euskera) son entidades de ámbito territorial inferior al municipio que cuentan con una personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, además de tener plena autonomía para gestionar sus intereses y los de las colectividades que les sirven de base.
No hay una fecha aproximada conocida para la creación de estas entidades, pero sí que hay documentos en los archivos concejiles que desde el s.XIII hacen referencia a los Usos del Buen Gobierno. Ya desde mucho antes se conoce que los pueblos alaveses se han querido regir por sus propios usos y costumbres, que sin variar en su esencia, se han ido adaptando a los tiempos.
Así se mantuvo hasta que la Constitución de 1812 obligó a crear ayuntamientos de más de 1000 habitantes. Esto varió el método de elección y gobierno de los órganos de los concejos, pero mantuvieron su personalidad e independencia respecto a los órganos municipales.
En 1924, cuando se promulgó el Real Decreto del 21 de octubre, se estableció que las Juntas Vecinales de Álava conservarían sus atribuciones peculiares y se organizarían según sus costumbres.
Durante la dictadura, el desplazamiento de un alto porcentaje de la población a las ciudades hizo que la mitad de la población rural alavesa pasase a ser urbana. En consecuencia, y debido a la progresiva pérdida de importancia de la agricultura y ganadería, los concejos perdieron gran parte de su ser, dejando a las entidades muy tocadas, que en algunos casos terminaron por desaparecer.
Ya en democracia, gracias a la población rural, que vio que los concejos eran necesarios para la supervivencia de sus pueblos, se consiguió que se aprobasen, primero, la Norma Foral de 30 de julio de 1984 de Elección a Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava,
y segundo, la Norma Foral de Concejos del 20 de marzo de 1995, que además de reconocer la independencia y personalidad de los Concejos plasmó, reguló y unificó en lo posible la organización, el funcionamiento y la administración de los mismos.En 1995 se creó la Asociación de Concejos de Vitoria y en 1996 la Asociación de Concejos de Álava,
con el fin de la defensa, promoción, representación y desarrollo de los mismos.En la actualidad existen 334 concejos. Existen dos tipos de concejo:
Las actividades de cada concejo son ejercidas por sus órganos de gobierno (art. 10 de la Norma Foral 11/1995):
El Fiel de Fechos desempeña un papel singular en la administración del Concejo tiene un papel singular que es designado de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas, y en su defecto en la Norma Foral 11/1995; ejerce la función de secretario tanto de la Asamblea vecinal como de la Junta Administrativa (art. 11.3); su función es incompatible con la de miembro de la Junta Administrativa, y en los Concejos Abiertos, con el de Regidor-Presidente (art. 17). A él le corresponde: la llavanza del Libro de Actas (art. 30), es además el responsable de los documentos y expedientes del Concejo (art. 24)
Entre las competencias de los concejos alaveses destacan la construcción y conservación de sus caminos, calles, jardines o bienes. La ejecución de otras obras y prestación de servicios, la administración y conservación de su patrimonio (incluido el forestal) y todo aquello que redunde en beneficio de su colectividad, dentro de su ámbito de competencias.
Además de las competencias otorgadas por la Norma Foral 11/1995, de 20 marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, los concejos pueden hacerse cargo de otras que entidades superiores (ayuntamiento, cuadrilla o diputación) le deleguen. Asimismo, los concejos pueden delegar alguna de sus competencias en dichas entidades para que se hagan cargo de ellas.
En Álava existen 355 concejos; de los que 61 se localizan en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
En la conversación habitual los alaveses, para referirse al Concejo, utilizan indistintamente el término Junta Administrativa o Concejo.
Las personas que componen la Junta Administrativa de cada concejo de Álava son elegidas mediante sufragio universal, libre y secreto, cada cuatro años, en elecciones convocadas por la Diputación Foral de Álava.
Se eligen a una persona Regidora-Presidenta y a dos personas vocales como mínimo, aumentándose este último número en uno por cada 200 habitantes si el concejo supera los 400 habitantes, con un máximo del número de concejales del ayuntamiento al que pertenece el concejo. El cargo se efectúa de forma gratuita y tiene una duración de cuatro años, hasta la siguiente convocatoria de elecciones.
En la papeleta figuran los nombres de las personas candidatas. Las personas electoras pueden marcar desde un nombre, hasta tantos como puestos a cubrir menos uno. Si no se presentasen candidaturas, la papeleta estaría en blanco y se podrían escribir desde un nombre, hasta tantos como puestos a cubrir menos uno. Si en el plazo establecido no se presentasen candidaturas, todos las vecinas y vecinos con capacidad de elegir serán elegibles si es su nombre escrito en la papeleta.
La Junta Administrativa se compondrá de las personas candidatas con más votos, siendo elegida para la presidencia, si lo aceptara, la persona candidata más votada.
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