Los Concejos Municipales de Venezuela representan el Poder Legislativo de los Municipios autónomos. Los integrantes de un Concejo Municipal se llaman concejales y cuando estos están reunidos en sesiones válidas a aquel se lo denomina Cámara Municipal. El número de concejales depende de la población: en cada Municipio se elige uno por cada 20.000 habitantes. El cargo del concejal es de elección popular, directa y secreta, y su periodo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Emite acuerdos de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, que se llaman Ordenanzas.
También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal.
La institución del Concejo Municipal, Ayuntamiento o Cabildo es de mucha importancia en Venezuela. Incluso, fue un Concejo Municipal, el de Caracas, que en 1810, dio el primer paso para la Independencia de Venezuela, lo cual, a su vez, fue el primer paso para la Independencia de Suramérica.
La Constitución venezolana de 1999 establece en su artículo 175 que la función legislativa en los municipios corresponde al Concejo Municipal:
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) establece en su artículo 92 lo siguiente:
Organización y funciones del Concejo Municipal:
Según el artículo 93 de la misma ley los requisitos para ser concejal son:
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