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Concentración empresarial



Grupo de empresas o grupo empresarial es, en derecho y economía, un conjunto de empresas integrado por una sociedad dominante o empresa matriz y sus dominadas, filiales o subsidiarias.[1][2]

Si bien cada empresa del Grupo es una persona jurídica diferente, el Grupo ha de presentar estados financieros consolidados y atenerse a regulaciones especiales para mantener el derecho de la competencia que evite la formación de un Trust.

Cuando las empresas filiales del Grupo de empresas pertenecen a diferentes sectores económicos se denomina específicamente un conglomerado de empresas, y cuando la única función de la empresa matriz es la de tener o administrar la propiedad de otras sociedades se denomina holding.

En el tráfico económico es habitual acudir a la formación de grupos de empresas por distintos motivos:

En España, se encuentra regulada, entre otras normas, el artículo 42 del Código de Comercio[3]​ y por la norma de elaboración de las cuentas anuales n.º 15.ª "Partes vinculadas del Plan General de Contabilidad (PGC)", y n.º 11 del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.[4]​ También está regulada en los artículos 7 a 9 de la Ley de Defensa de la competencia 2007 y el procedimiento de control de la concentración económica en los artículos 55 a 60 del mismo texto legislativo (LDC).

En Chile, la definición de grupo empresarial se encuentra contenida en el Título XV de la Ley 18.045, de Mercado de Valores, específicamente en su artículo 96, entendiéndose como «el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten».[5]



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