El Consejo Oleícola Internacional (International Olive Council o IOC en inglés) es el único organismo internacional dedicado al aceite de oliva y a las aceitunas de mesa. Tiene su sede en Madrid, donde fue creado en 1959 bajo los auspicios de las Naciones Unidas. El Consejo contribuye de manera decisiva al desarrollo responsable y sostenible del olivar y constituye un foro mundial donde se debaten las políticas a adoptar y se abordan los retos a que se enfrenta el sector. Consta de 17 miembros, uno de ellos la Unión Europea, que representa a todos los países de la misma que producen aceitunas y aceite de oliva.
El COI se creó en 1959 para administrar los distintos convenios internacionales sobre el aceite que se han ido sucediendo a lo largo de más de cincuenta años con miras a promover el olivar, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa. El primer Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa se aprobó el 17 de octubre de 1955, durante la Conferencia Internacional sobre el Aceite de Oliva convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas y tras catorce días de negociaciones entre la Federación Internacional Oleícola (FIO), la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). A dicho convenio inicial (denominado Convenio de 1956), le han sucedido otros 4:
En virtud del mandato que le ha sido encomendado por el Convenio Internacional, uno de los objetivos del COI es el estudio y la aplicación de medidas para armonizar las legislaciones nacionales relacionadas con la comercialización del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, con vistas a favorecer el comercio internacional y a detectar los distintos tipos de fraude y adulteración que podrían desacreditar el producto y alterar el equilibrio del mercado internacional. El Consejo lleva a cabo este mandato a través de distintas actividades que realiza en materia de normalización, a saber:
La Norma Comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva establece los criterios fisicoquímicos de cada una de las denominaciones de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva mencionadas en el Convenio Internacional, así como los criterios de calidad y de pureza que distinguen cada denominación. Los Miembros del Consejo se comprometen a prohibir el uso de toda denominación distinta a las especificadas. La Norma Comercial señala asimismo la metodología a seguir para la toma de muestras y el análisis químico de los aceites. Para definir los instrumentos más adecuados a tal fin, el COI cuenta con la colaboración de expertos en química oleícola de sus países Miembros, quienes le han ayudado a establecer los distintos métodos. El COI colabora asimismo con otras organizaciones internacionales y, en determinadas ocasiones, hace referencia a los métodos de análisis de la Organización Internacional de Normalización (ISO), de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) y de la American Oil Chemists' Society (AOCS). Por último, la Norma Comercial trata además otros aspectos, como los aditivos alimentarios, los contaminantes, la higiene, el envasado, la tolerancia en materia de llenado de los envases y el etiquetado del aceite de oliva y del aceite de orujo de oliva. A continuación se dan las diferentes categorías de las denominaciones de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, con la definición correspondiente a cada denominación.
I. El aceite de oliva es el aceite procedente únicamente del fruto del olivo, con exclusión de los aceites obtenidos mediante disolventes o por procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Engloba las siguientes denominaciones: A. Aceites de oliva vírgenes: aceites obtenidos del fruto del olivo únicamente por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos en condiciones, especialmente térmicas, que no produzcan la alteración del aceite, que no hayan tenido más tratamiento que el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado. Se clasifican y denominan de la siguiente forma: a) Aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen: i) Aceite de oliva virgen extra: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 0,8 g por 100 g y cuyas demás características corresponden a las previstas para esta categoría; ii) Aceite de oliva virgen: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 2,0 g por 100 g y cuyas demás características corresponden a las previstas para esta categoría; iii) Aceite de oliva virgen corriente: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 3,3 g por 100 g y cuyas demás características corresponden a las previstas para esta categoría (este producto solo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor; de no estarlo, la denominación de este producto se ajustará a las disposiciones legales del país en cuestión). b) Aceite de oliva virgen no apto para el consumo en la forma en que se obtiene: Aceite de oliva virgen lampante: aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en ácido oleico es superior a 3,3 g por 100 g y/o cuyas características organolépticas y demás características corresponden a las previstas para esta categoría. Se destina al refino con vistas al consumo humano o a usos técnicos. B. Aceite de oliva refinado: aceite de oliva obtenido por refino de aceites de oliva vírgenes. Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 0,3 g por 100 g, y sus demás características corresponden a las previstas para esta categoría (este producto solo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor). C. Aceite de oliva: aceite constituido por una mezcla de aceite de oliva refinado y de aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen. Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 1 g por 100 g, y sus demás características corresponden a las previstas para esta categoría (el país de venta al por menor puede exigir una denominación más precisa).
II. El aceite de orujo de oliva es el aceite obtenido por tratamiento con disolventes u otros procedimientos físicos de los orujos de oliva, con exclusión de los aceites obtenidos mediante procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Engloba las siguientes denominaciones: A. Aceite de orujo de oliva crudo: aceite de orujo de oliva cuyas características son las previstas para esta categoría. Se destina al refino con vistas al consumo humano o a usos técnicos. B. Aceite de orujo de oliva refinado: aceite obtenido por el refino del aceite de orujo de oliva crudo. Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 0,3 g por 100 g y sus demás características corresponden a las previstas para esta categoría (este producto solo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor). C. Aceite de orujo de oliva: aceite constituido por una mezcla de aceite de orujo de oliva refinado y de aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen. Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 1 g por 100 g y sus demás características corresponden a las previstas para esta categoría. Esta mezcla no podrá en ningún caso denominarse "aceite de oliva" (el país de venta al por menor puede exigir una denominación más precisa).
Tiene su sede en Madrid desde 1959, año de su fundación. Desde entonces, el Consejo Oleícola Internacional ha firmado tres acuerdos de sede sucesivos con el Reino de España, país en el que está radicada la Organización. En dichos acuerdos quedaban estipulados los derechos, inmunidades y privilegios de la sede, el personal y los representantes del COI. El acuerdo actualmente vigente fue firmado el 20 de noviembre de 2007, tras la entrada en vigor del Convenio de 2005.
El COI tiene como idiomas de trabajo el francés y el inglés, y como idiomas oficiales el árabe, el español, el francés, el inglés y el italiano.
La financiación del Consejo Oleícola Internacional está asegurada por las contribuciones obligatorias de los Estados miembros, en cumplimiento del artículo 17 del Convenio. Cada año, en su reunión anual, el Consejo de Miembros determina el importe de la contribución a abonar por cada miembro para el año civil siguiente, calculado a partir del número de cuotas de participación correspondiente a cada miembro, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio.
La estructura del COI se articula fundamentalmente en torno al Consejo de Miembros y sus Comités, el Presidente de la Organización y la Secretaría Ejecutiva.
El COI es regido por el Consejo de Miembros, que constituye su principal órgano de decisión. El Consejo de Miembros se compone de un delegado por cada Miembro, asistido por suplentes y asesores. Se reúne al menos una vez al año para hacer balance del trabajo realizado por la Organización, tomar decisiones que le permitan alcanzar los objetivos establecidos por el Convenio Internacional y aprobar su presupuesto para el año siguiente. El Consejo de Miembros toma sus decisiones por consenso. De no alcanzarse este, la decisión se toma por mayoría cualificada.
Los comités llevan a cabo una importantísima labor de debate y reflexión con vistas a formular las propuestas y determinar los planes de acción trienales que son luego sometidos a la aprobación del Consejo de Miembros. Actualmente hay cinco comités:
El Consejo de Miembros elige anualmente a su presidente, siguiendo un criterio de rotación entre los Estados Miembros por orden alfabético, habiendo de expresarse los nombres de los Estados Miembros en lengua española. El presidente desempeña un papel primordial en la vida de la organización. Entre sus funciones se cuenta en particular la de presidir las reuniones y sesiones, además de representar jurídicamente al COI. El Consejo de Miembros elige asimismo un vicepresidente. Tras un mandato de un año, éste accede automáticamente a la presidencia.
El COI está asistido por una Secretaría dirigida por un Director Ejecutivo, ayudando a su vez por una entidad colegiada de funcionarios superiores, constituida por el Director Adjunto y un Delegado Financiero, y el equipo de personal. La Secretaría Ejecutiva constituye el brazo operativo del COI: ejecuta sus decisiones y su estrategia y está al servicio de las necesidades de sus Miembros. Se compone de seis Unidades: la Unidad de Estudios y Evaluaciones, la Unidad Técnica, la Unidad de Química Oleícola y Elaboración de Normas, la Unidad de Promoción, la Unidad Administrativa y la Unidad Financiera, además del Departamento de Dirección.
Debido a que el COI es un organismo internacional intergubernamental, solo pueden adherirse los gobiernos de los países o los organismos internacionales con capacidad para negociar, firmar y aplicar acuerdos internacionales, en particular sobre los productos básicos. Las solicitudes de adhesión a la Organización han de ser sometidas al Consejo de Miembros por el Gobierno de los países que desean formar parte del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, bien a través de su ministerio de Asuntos Exteriores o de cualquier otro ministerio competente, o bien a través de su representación diplomática en España. El Consejo de Miembros examina las solicitudes de adhesión y determina las condiciones de acceso de los países solicitantes. Calcula asimismo las cuotas de participación en el presupuesto global del COI y fija un plazo para depositar su instrumento de adhesión ante el Gobierno de España, depositario del Convenio. El solicitante pasa a ser Miembro en cuanto ha depositado su instrumento de adhesión. Las empresas privadas o los particulares no pueden ser miembros del COI.
Hay tres tipos de observadores autorizados a asistir en todo o en parte a las reuniones del COI, siempre y cuando hayan obtenido el consentimiento previo del Consejo de Miembros.
El Premio a la Calidad Mario Solinas
del COI es una competición anual de aceite de oliva virgen extra. Se puso en marcha en el año 2000 para fomentar que los productores individuales, las asociaciones de productores y las empresas de envasado de los países productores, comercialicen aceites de oliva vírgenes extra con unas características organolépticas lo más armoniosas posible y que los consumidores aprendan a reconocer y apreciar los atributos sensoriales de estos aceites. Al prestar el nombre de Mario Solinas a los galardones que premian los aceites con las mejores puntuaciones, el Consejo quiere honrar la memoria de este investigador que tanto contribuyó junto con el Consejo a la normalización de los criterios de calidad de los aceites de oliva.Los aceites se clasifican en función de la intensidad de su frutado en conformidad con las bases del concurso. A continuación se les evalúa por una serie de paneles reconocidos por el COI de acuerdo a una hoja de puntuación de 100 puntos especiales, con el fin de puntuar los aceites por su olor, gusto y sensación retronasal, así como por su armonía, complejidad y persistencia.
Una vez puntuados, los de mayor nota pasan como finalistas a la evaluación por un panel internacional de jueces, que se encarga de seleccionar a los ganadores del Premio y a los segundos y terceros clasificados. Los ganadores reciben una medalla y un diploma, así como la posibilidad de mencionar el galardón en las etiquetas de las botellas de aceite de oliva virgen extra que pertenezcan al mismo lote que el de la ganadora.
Desde su fundación las siguientes personas han sido directores ejecutivos del consejo:
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