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Consejo de Monumentos Nacionales



El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) es una institución pública chilena, encargada de la protección y tuición del patrimonio cultural y natural, de carácter monumental nacional. Desde su creación en 1925, es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El Consejo fue creado por el Decreto Ley N° 651 del 17 de octubre de 1925, normativa que estuvo en vigor hasta 1970. Este último año se promulgó, el 27 de enero, la Ley de Monumentos Nacionales, la que fue publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1970, derogando la antigua normativa.[2]

Durante el periodo de 1926 a 1970, el Consejo declaró 50 monumentos históricos, principalmente fuertes, edificios públicos e iglesias.[3]

Con la dictación de la Ley de Monumentos Nacionales, en 1970, aumentó considerablemente el número de bienes protegidos y su naturaleza. No obstante, no es sino hasta 1994 que la protección del patrimonio cultural y natural de Chile, a través de su labor, comienza a consolidarse con la creación de su secretaría ejecutiva. En diciembre del año 2003, el Consejo de Monumentos Nacionales inauguró su propia sede institucional, dando así un paso definitivo para su mejor funcionamiento. Desde el año 2006 ha incrementado su presupuesto, lo que ha redundado en acciones específicas sobre los monumentos nacionales, especialmente aquellos que requieren actuaciones de emergencia para garantizar su integridad.

Desde el año 2018, con la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, pasó a ser parte del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y se creó legalmente la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales a cargo de un Secretario.[4]

A continuación se muestra la lista de los Secretarios a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales.

El Consejo de Monumentos Nacionales se compone de los siguientes miembros:

El presidente de la República designa, cada tres años, a los miembros del Consejo que no lo son por derecho propio, a propuesta de las respectivas instituciones, a excepción del experto en conservación y restauración de monumentos que es propuesto por el Ministerio de Educación y del escultor que es designado a propuesta en terna de Sociedad Nacional de Bellas Artes y Asociación de Pintores y Escultores de Chile

El Consejo tiene un secretario encargado de extender las actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya remuneración se consultará anualmente en el presupuesto del Ministerio de Educación. El Secretario tiene el carácter de ministro de fe para todos los efectos legales.

Además, el Consejo designa anualmente de su seno un Visitador General, sin perjuicio de los Visitadores Especiales que pueda nombrar para casos determinados.

En todo caso, el Consejo puede hacerse asesorar por otros especialistas cuando lo estime conveniente.

El Consejo de Monumentos Nacionales puede sesionar en primera citación con ocho de sus miembros y en segunda con un mínimo de cinco, y sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.

Las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales como organismo técnico del Estado de Chile son:

La siguiente tabla corresponde a un resumen de los monumentos nacionales declarados por decreto al 1 de junio de 2020:[12]



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