Un gabinete o consejo de ministros es un órgano gubernamental cuya función principal es dirigir los distintos ministerios en los que se organiza la administración publica del Poder ejecutivo en un país. Todos los países del mundo poseen uno que varían en su designación oficial tal como gabinete legal, consejo de Estado, consejo ejecutivo, comisión ejecutiva, etc.
Es designado, en la mayoría de sistemas, por el mismo jefe de Gobierno (que tiene denominaciones como «presidente», «primer ministro», entre otras) según sea el sistema político; aunque, en repúblicas parlamentarias o semipresidencialistas y monarquías constitucionales es común que, en mayor o menor medida, sean designados, ratificados o propuestos por el órgano en el que se deposita el poder ejecutivo (con designaciones varias como congreso, parlamento o asamblea). Además de los existentes en los gobiernos centrales, también pueden existir consejos de ministros u órganos equivalentes en el ámbito de entidades subnacionales dotadas de poder ejecutivo propio.
Quienes son miembros de un gabinete, por excepción del mismo jefe de Gobierno, se les suele llamar «ministros», «secretarios» o «cancilleres» y, dependiendo del sistema, dentro del mismo pueden tener distintos nombres marcando su jerarquía y funciones.
En el caso de las repúblicas, es usual que el gabinete se considere aparte del mismo jefe de Gobierno y que éste no forma parte formal de él, sino su dirigente. En el caso de las monarquías (especialmente parlamentarias), el mismo jefe de Gobierno suele considerarse parte del gabinete y se trata honoríficamente como el gobierno del monarca en turno. Además, los países que contemplan la figura de un vice jefe de Gobierno (es decir, un segundo al mando de la máxima autoridad gubernamental del país), se considera como el mayor integrante de más rango alto dentro del gabinete.
Normalmente, un consejo de ministros se reúne con una regularidad fija(semanalmente, en la mayoría de los casos), siendo sus reuniones realizadas a puerta cerrada. El consejo de ministros también puede reunirse extraordinariamente para discutir asuntos de gran gravedad, cuya resolución tiene un carácter urgente.
En los sistemas en que el jefe de estado es el titular del Poder Ejecutivo como en los regímenes presidencialistas y monarquías el consejo de ministros tiene normalmente solo funciones consultivas en relación con aquel, el cual puede tomar sus decisiones sobre la base de informaciones o consejos emitidos por otras entidades. En un sistema de este tipo, el Jefe de Estado puede optar por ni siquiera reunir el consejo de ministros regularmente y, en su lugar, reunirse individualmente con cada uno de sus ministros. Por estas razones, en los sistemas presidencialistas, el consejo de ministros puede acabar asumiendo una función esencialmente simbólica, reuniéndose solo en casos especiales.
Por el contrario, en los sistemas parlamentarios, el papel del consejo de ministros suele ser mucho más relevante, aunque varía mucho de un país a otro. Así, en algunos países, la naturaleza colegial del consejo de ministros es bastante acentuada, siendo el órgano de donde emana efectivamente la dirección política del gobierno. En otros países, la posición de primacía (formal o de facto) del jefe de gobierno es más acentuada, asumiendo este personalmente la dirección política del gobierno, haciendo que el consejo de ministros asuma un papel meramente consultivo de ratificación formal de las decisiones del jefe de gobierno.
Los consejos de ministros también se pueden clasificar entre aquellos cuyas decisiones se traducen en actos jurídicos formales (propuestas de ley, resoluciones, nombramientos, etc.) y entre aquellos que asumen solo decisiones políticas de carácter general que, después, se traducen en actos jurídicos llevados a cabo por otras entidades (como los ministros a título individual).
República presidencialista República unipartidista
República parlamentaria República semipresidencial
Monarquía constitucional Monarquía parlamentaria
Monarquía absolutista Gobierno provisional
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