En la Iglesia católica se denomina consistorio a la reunión del Colegio cardenalicio, convocada por el papa para ayudarle en el gobierno de la Iglesia. Los cardenales son creados en los consistorios.
Existen tres categorías de consistorios (en orden de solemnidad):
En la antigüedad clásica, el "consistorio" era la antecámara en la que el emperador romano impartía justicia. El término proviene del latín consistorium, "lugar de reunión" y este de consistere, 'estar juntos'. Y el "sacro consistorio" era el consejo privado del emperador integrado por sus colaboradores más cercanos.
En la Iglesia, se refería a una reunión de eclesiásticos con el propósito de administrar justicia o deliberar, particularmente en reuniones del Sacro Colegio Cardenalicio con el papa como presidente.
La utilización del término para designar a la asamblea de cardenales en torno al papa se remonta a la primera mitad del siglo IX y se instaló formalmente en el siglo XI cuando la institución cardenalicia se hizo más importante y el Sacro Colegio Cardenalicio tenía reuniones regulares (consistorios), convirtiendo a sus componentes en los consejeros usuales de los papas.
Los consistorios se convirtieron en una oportunidad para que el papa decidiera asuntos de estado y dispensara justicia directamente, con el apoyo y el consejo de los obispos romanos y aquellos obispos de otras regiones que se encontraban en Roma. El papa León IV (siglo IX) ordenó que los consistorios se celebraran dos veces por semana. El papa Juan VIII relajó ese edicto ligeramente y estableció consistorios dos veces al mes. Con la Reforma Gregoriana, la Iglesia limitó las influencias externas sobre el papado y en la elección de los papas se incrementó el poder de los cardenales. Con el transcurso del tiempo, se asignaron asuntos más complicados a varias comisiones de cardenales, y con la organización formal de las congregaciones de la Curia Romana por el papa Sixto V (siglo XVI), la función activa de los consistorios disminuyó aunque se desarrolló la tradición de que el papa utilizaría los consistorios (alrededor de dos veces al año en el siglo XVII) para revelar una lista de los que iban a ser elevados al rango cardenalicio.
Eventualmente, la responsabilidad por cuestiones de justicia se transfirió a la Rota Romana y las funciones de la Iglesia se transfirieron a la Curia Romana, reduciendo la necesidad de consistorios regulares. Posteriormente, los consistorios llegaron a ser en gran parte ceremoniales.
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