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Constitución del Paraguay



La República del Paraguay se rige por la Constitución del 20 de junio de 1992, que es su ley fundamental.[1]

Es la quinta del país desde su independencia de España en 1811, y la primera realmente democrática.[2]

El Reglamento Gubernamental aprobado por el Congreso en octubre de 1813, con diecisiete artículos, establecía un ejecutivo dirigido por dos cónsules (fueron designados José Gaspar Rodríguez de Francia y Fulgencio Yegros). También se establecía una legislatura de 1000 representantes. Reconociendo la importancia de los militares en un país en peligro de guerra, el Reglamento concedía a cada cónsul el rango de general de brigada y se dividía las fuerzas armadas y arsenales en partes iguales entre ellos.

Sin embargo, en diez años, Yegros y el poder legislativo habían sido eliminados y Rodríguez de Francia gobernaba directamente, hasta su muerte en 1840.

En 1841, el cónsul Carlos Antonio López solicitó a la legislatura revisar el reglamento.

Tres años más tarde, una nueva ley concedía poderes tan amplios a López como los que habían permitido gobernar a De Francia.

El Congreso quedó conformado por miembros notables de la sociedad (abogados, terratenientes, patricios), que podían hacer e interpretar las leyes, pero solo el presidente podía ordenar que se promulgasen y ejecutaran.

La ley no puso restricciones a las facultades del presidente más allá de limitar su mandato a diez años. La ley no incluía garantías de derechos civiles y, de hecho, no hubo mención de la palabra "libertad" en todo el texto. A pesar de esta limitación, el Congreso posteriormente siguió reeligiendo a López de por vida. Se enmendó esta constitución en 1856, eliminándose los siguientes requisitos para ser presidente: civil, mayor de 45 años, casado, además de añadir al presidente el poder de designar a su sucesor. De esta manera, fue abierto el camino al hijo de Carlos Antonio López, Francisco Solano, militar, soltero y menor de 45 años, para ser presidente después de su muerte.

De inspiración liberal y basada en las leyes fundamentales de los Estados Unidos, la Argentina y otros países de Occidente, la Constitución aprobada por la Convención establecía el más amplio y comprensivo sistema de derechos y garantías, sin privar por ello al Estado de los medios idóneos para la eficaz atención de los intereses sociales. Bajo su imperio y sin transgredirla en nada, pudieron regir la “Ley de Colonización y del Hogar” y otras disposiciones agraristas, así como también funcionaron el Departamento Nacional del Trabajo, el Banco Agrícola del Paraguay, con su Oficina Revisora de Frutos, y la Oficina Cambios, luego transformada en Banco de la República. Reconocía la Carta Magna el principio de a soberanía popular y organizaba el gobierno de acuerdo al sistema de separación de poderes. El Poder Legislativo, bicameral, a cargo de un Senado y una Cámara de Diputados, era el único legislador, sin perjuicio de la facultad promulgatoria del Ejecutivo y de su derecho de veto. Las instituciones de la interpelación parlamentaria y del juicio político ponían en sus manos poderosos medios de controlar y moderar a los otros dos poderes. El Poder Ejecutivo lo desempeñaba un Presidente de la República, paraguayo natural, cristiano, de treinta años cumplidos, nombrado por sufragio indirecto, que duraba cuatro años en sus funciones y no podía ser reelegido hasta transcurridos dos períodos completos desde su cese en el mando.

Lo asistían cinco ministros que podía nombrar y remover a su arbitrio, los cuales refrendaban su firma en los decretos y demás actos de gobierno, Sustituto legal de aquel era el Vice-Presidente de la República, que debía reunir los mismos requisitos personales, era electo simultáneamente y presidía el Senado. Componían el Poder Judicial el Superior Tribunal de Justicia, de tres miembros nombrados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, y tribunales y juzgados inferiores. Inspirada en el interés general y elaborada por los representantes de la Nación, la Constitución de 1870 rigió por espacio de casi tres cuartos de siglo la vida política y social del Paraguay. Aunque nunca cumplida en su plenitud, fue un estatuto respetado y, en nuestra opinión, adecuado para el progreso de las instituciones y de la convivencia social. Durante su vigencia, el Paraguay se encaminó, de modo gradual y generalmente sostenido, al funcionamiento integral del sistema democrático representativo de gobierno.

En 1939 el presidente José Félix Estigarribia respondió a un estancamiento político al disolver el Congreso y se declaró favorable dictador. Para dramatizar el deseo de su gobierno para el cambio, que desechó la Constitución y promulgó una nueva en julio de 1940. Esta constitución refleja la preocupación de Estigarribia para la estabilidad y el poder y por lo tanto siempre por un estado extremadamente de gran alcance.

El presidente, que fue elegido en elecciones directas por un período de cinco años con reelección permitida para un período adicional, puede intervenir en la economía, el control de la prensa, reprimir grupos privados, suspender las libertades individuales, y tomar medidas excepcionales para el bien del Estado. El Senado fue abolido y la Cámara de Representantes limitada en el poder. Un aviso nuevo Consejo de Estado fue creado, el modelo de la experiencia de corporativista de Italia y Portugal, para representar los intereses de grupo incluidas las empresas, agrícolas, banqueras, militares, y la Iglesia católica. El militar fue responsable de salvaguardar la Constitución.

Después de tomar el poder en 1954, el presidente Alfredo Stroessner gobernó durante sus primeros trece años bajo la Constitución vigente desde de 1940. Una asamblea constituyente convocada por él mismo en 1967, mantuvo el marco general de la Constitución de 1940 y dejó intacto el amplio alcance del poder ejecutivo; Sin embargo, se restablecieron el Senado y la Cámara de Diputados. Además, la asamblea permitió que el presidente Alfredo Stroessner fuese reelegido por otros dos períodos más, porque se admitía una reelección, pero la misma se contaría recién después de la elección de 1968.

La Constitución de 1967 contiene un preámbulo, 11 capítulos con 231 artículos, y un último capítulo de disposiciones transitorias. El primer capítulo contiene once "estados fundamentales" la definición de una amplia variedad de temas, incluyendo el sistema político (una república unitaria con un gobierno democrático representativo) y la religión oficial (catolicismo). Declara como lengua oficial el español y como lenguas nacionales el español y el guaraní ("Artículo 5°. Los idiomas nacionales de la República son el español y el guaraní. Será de uso oficial el español."). Los siguientes dos capítulos con el territorio, divisiones administrativas, la nacionalidad y la ciudadanía. El capítulo cuarto contiene una serie de "disposiciones generales", tales como estados que prohíben el uso de poderes dictatoriales, exigir a los funcionarios públicos a actuar de conformidad con la Constitución y la defensa nacional y el orden público confiar a las fuerzas armadas y la policía, respectivamente.

El capítulo cinco, con sesenta y siete artículos, es por mucho la sección más corta de la Constitución, y se ocupa en detalle de los derechos de la población. En este capítulo se garantiza la libertad de la población y la igualdad ante la ley. Además de los amplios derechos individuales, enunciados en treinta y tres artículos, hay secciones que cubren derechos sociales, económicas, laborales, y políticos. Por ejemplo, el artículo 111 establece que "El sufragio es derecho, deber y función pública del elector... Su ejercicio será obligatorio dentro de los límites que se establezcan por la ley, y nadie puede defender o recomendar la abstención electoral.

La formación de los partidos políticos también está garantizada, aunque los partidos que defendían la destrucción del régimen republicano o el sistema representativo democrático multipartidista no están permitidos." En este capítulo también especifica diez obligaciones de los ciudadanos, incluyendo la obediencia a la Constitución y las leyes, la defensa del país, y el empleo en actividades legales. El capítulo ocho identifica la reforma agraria como uno de los factores fundamentales para el logro del bienestar rural. También pide la adopción de sistemas equitativos de distribución de la tierra y la propiedad. La colonización se proyecta como un programa oficial que involucra no sólo los ciudadanos sino también los extranjeros.

Los capítulos del nueve al diez se refieren a la composición, selección, y las funciones del poder legislativo, ejecutivo, judicial y fiscal general, respectivamente. El capítulo once aborda disposiciones para modificar o reescribir la constitución. El último capítulo contiene artículos transitorios, el más importante de los cuales establece que para efectos de elegibilidad y de reelección del presidente, se tendrán en cuenta únicamente de los términos que se completará después de que el plazo debido presidencial expirase el 15 de agosto de 1968. La enmienda constitucional del 25 de marzo de 1977, modificaba este artículo para permitir reelecciones indefinidas.

Las elecciones de los asambleístas constituyentes se realizaron las elecciones constituyentes el 1 de diciembre de 1991, el Partido Colorado (ANR) 55% de los votos, seguido por el Partido Liberal (PLRA) con el 27%, el movimiento independiente de centro izquierda Constitución Para Todos (CPT) con 11%, el Partido Revolucionario Febrerista con 1,2% y el Partido Demócrata Cristiano con 0,8%.[2]

La constitución democrática del 20 de junio de 1992 sustituyó a la constitución altamente autoritaria que había estado en vigor desde 1967.

La actual Carta Magna mejoró considerablemente la protección de los derechos fundamentales. Esta constitución tiene un carácter en cierta manera híbrido, que no plantea un régimen parlamentario, ni tampoco uno absolutamente presidencialista, y otorga algunas atribuciones especiales al poder Legislativo,[3]​ como la redacción del presupuesto general de la nación o el juicio político y remoción del Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral.[4][2]

La ley fundamental se divide en dos partes:

A su vez, cada parte se subdivide en títulos, y estos en capítulos. La parte 1 consta de dos títulos: I. De las declaraciones fundamentales, y II. De los Derechos, de los Deberes y de las Garantías. La parte 2 en cinco: I. De la Nación y del Estado, II. De la estructura y de la organización del Estado, III. Del Estado de Excepción, IV. De la reforma y de la enmienda de la Constitución, y V. De las disposiciones finales y transitorias.




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