La Contraloría General de la República es la entidad fiscalizadora superior de Chile, de carácter autónomo y rango constitucional, encargada de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos fiscales, municipales y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales y municipales, llevar la contabilidad general de la Nación y desempeñar las demás funciones encomendadas por la ley.
En el ejercicio de sus funciones, la Contraloría toma razón de los actos de la Administración, actuación mediante la cual señala que el decreto o resolución se encuentra conforme a la Constitución y a las leyes, o bien, en caso contrario, procede a representarlo cuando tiene algún vicio de inconstitucionalidad o de legalidad.
Si bien la Contraloría General de la República toma su forma actual al dictarse el decreto con fuerza de ley N° 400-bis, del 26 de marzo de 1927, puede remontarse sus orígenes de manera casi ininterrumpida desde el año 1541.
Dicho proceso se inicia al mismo tiempo del establecimiento en el territorio que actualmente ocupa Chile por parte de los colonizadores ibéricos, cuando el cabildo de la recién fundada ciudad de Santiago, dispuso el nombramiento de cuatro oficiales encargados de velar por el correcto uso de las Cajas Reales, entre estos, un veedor, encargado del control de las finanzas de la novel colonia. Dichas funciones —junto con otras— se radicarían en 1567 en una entidad denominada como la Audiencia y Cancillería Real (la Real Audiencia), con sede inicial en la ciudad de Concepción. Esta entidad, aparte de actuar como Tribunal Supremo de Justicia, desempeña labores relacionadas con el control de la administración financiera y del comportamiento de los agentes estatales, sirviendo, de alguna manera, como garantía del ejercicio regular de las atribuciones gubernativas.
Sin embargo, su rol preponderante durante la Colonia va perdiendo fuerza, y ya a mediados del siglo XVIII las funciones fiscalizadoras, consultivas y normativas son entregadas a la Contaduría Mayor de Cuentas del Reino de Chile, institución que constituye la antecesora original de diversos organismos que nacieron una vez consolidada el proceso de emancipación de la República. Sus labores fueron distribuidas entre el Tribunal de Cuentas y la Contaduría Mayor del Estado, radicándose en este último la función de revisar preventivamente, tomando razón de los actos de la Administración del Estado que comprometen a la Hacienda Pública, cuyo ejercicio permite al entonces Contador Mayor representar al Presidente de la República la inconstitucionalidad o ilegalidad de las correspondientes medidas, sin perjuicio de que este pudiese reiterar su trámite mediante un "decreto de insistencia". A la Contaduría Mayor toca también efectuar los exámenes de cuentas.
En el año 1869, se crea la Dirección General de Contabilidad, entidad encargada de llevar la contabilidad pública. Por su parte, en 1888 se promulga la ley que crea el Tribunal de Cuentas, sucesor de la Contaduría. Este tribunal se dividía en dos organizaciones internas, la primera encargada de examinar las cuentas, y la segunda —la Corte de Cuentas— de juzgarlas. Este organismo tenía importantes atribuciones, debiendo destacarse la de supervigilancia de las oficinas fiscales y la de informar al Congreso Nacional sobre la legalidad de la Cuenta de Inversión, que debía presentar anualmente el Poder Ejecutivo.
En el año 1925, el Gobierno de Chile contrata la denominada Misión Kemmerer, dirigida por Edwin Walter Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton, la cual propuso, entre otros proyectos, el establecimiento de la Contraloría General de la República, a partir de «la supresión de la Dirección General de Contabilidad, del Tribunal de Cuentas, de la Dirección General de Estadística y de la Inspección General de Bienes de la Nación».
Sometido al análisis y el dictamen de una comisión revisora presidida por el superintendente de Bancos Julio Philippi (que le formuló indicaciones tendientes a armonizar sus ideas matrices e innovaciones con la legalidad y las prácticas administrativas del país). Así, fruto de un proceso en que se aprovecha la tradición nacional, materializada hasta esa fecha en la Dirección General de Contabilidad y el Tribunal de Cuentas, se crea la nueva entidad fiscalizadora, en virtud del decreto con fuerza de ley N.º 400-Bis, de 26 de marzo de 1927.
Posteriormente, en el año 1943, con la promulgación de la ley N° 7.727, se otorga rango constitucional al organismo contralor –entre otras materias–, y en 1953, se aprueba su Ley Orgánica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado en el año 1964, la cual ha experimentado numerosas modificaciones expresas y tácitas.
El capítulo X de la Constitución chilena de 1980 establece un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República, el cual ejercerá las funciones que el artículo 98 le señala.
El artículo 98 de la Constitución Política de Chile establece que la Contraloría será dirigida por una persona denominada contralor general de la República, el cual será designado por el presidente de la República de Chile con acuerdo de tres quintos de los senadores en ejercicio, y durará ocho años en el cargo, no pudiendo ser designado para el período siguiente.
Para ser propuesto para el cargo, la persona debe estar en posesión del título de abogado por un periodo no menor a diez años, haber cumplido cuarenta años de edad, ser ciudadano con derecho a sufragio y cesará en su cargo al cumplir 75 años de edad. Es reemplazado ante su ausencia por el subcontralor general de la República, quien también debe ser abogado.
Desde la creación de dicha institución, los contralores generales han sido:
La Contraloría General de la República se organiza en contralorías regionales, divisiones y en otras unidades principales, a saber:
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