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Controversia territorial y de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua



6 de diciembre del 2001 (demanda)
28 de abril del 2003 (memoria de Nicaragua)
julio de 2003 (excepciones preliminares de Colombia)
26 de junio de 2004 (declaración de Nicaragua)
13 de diciembre de 2007 (sentencia sobre las excepciones preliminares
11 de noviembre de 2008 (contramemoria de Colombia)
18 de septiembre de 2009 (réplica de Nicaragua)
25 de febrero de 2010 (solicitud de intervención del gobierno de Costa Rica)
10 de junio de 2010 (solicitud de intervención del gobierno de Honduras)
18 de junio de 2010 (dúplica de Colombia)
4 de mayo de 2011 (sentencia sobre las solicitudes de Costa Rica y Honduras)

La controversia territorial y de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua (oficialmente: Caso concerniente a la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia) es un diferendo planteado por la República de Nicaragua a la República de Colombia, respecto a la soberanía de ciertas islas y la delimitación marítima entre ambos países en el mar Caribe occidental.

De acuerdo a Colombia, los territorios en disputa históricamente le habían pertenecido y, además, sostuvo que en 1928 se firmó el Tratado Esguerra-Bárcenas, pero el cual no fijaban los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua en el meridiano 82 como indicaban el gobierno de Colombia.[1]

No obstante, Nicaragua alegó la invalidez del tratado, argumentando que este se celebró en una época en la cual el país estaba ocupado por Estados Unidos.;[2]​ asimismo, señaló que en aquella época aún no había surgido el Derecho del mar, y que por lo tanto se violaba los derechos de exclusividad marítima que actualmente se reconoce a los Estados.

El 6 de diciembre de 2001, Nicaragua inició ante la Corte Internacional de Justicia el "Caso de la República de Nicaragua contra la República de Colombia con respecto a los "aspectos legales subsistentes" entre los dos Estados "en relación con el título sobre el territorio y la delimitación marítima" en el Caribe occidental (Case of Nicaragua against Colombia with regard to "legal issues subsisting" between the two States "concerning title to territory and maritime delimitation" in the western Caribbean).[3][4]

En 2007, la Corte Internacional de Justicia falló a favor de Colombia, dando lugar a las excepciones preliminares invocadas por este país, en contra de la demanda presentada por Nicaragua, reconociendo la soberanía colombiana sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; sin embargo, dicho tribunal no definió la frontera marítima entre ambos países, dejándola pendiente a la sentencia sobre el fondo.[5]

El 19 de noviembre de 2012 se dio a conocer la sentencia de fondo de la Corte Internacional de Justicia, que fijó los límites marítimos entre Nicaragua y Colombia.[6]

La soberanía de Colombia sobre el territorio Insular del archipiélago de San Andrés y Santa Catalina se basa en una Real Orden,[7]​ dada por el Rey de España, el 20 de noviembre de 1803, por medio de la cual éstas islas dejaban de estar bajo el control de la Capitanía General de Guatemala para formar parte del Virreinato de La Nueva Granada; teniendo como justificación la solicitud presentada por el gobernador de San Andrés, Tomás O'Neill y un grupo de vecinos; quienes argumentaban el peligro que ofrecía la presencia de los bucaneros y los piratas en dicha zona.

Teniendo en cuenta lo anterior y los informes rendidos por la Junta de Fortificación de Indias, el Monarca Español dispuso en comunicación al Virrey José Antonio Caballero lo siguiente:

"El Rey ha resuelto que las islas de San Andrés y la parte de la costa de Mosquitos desde el Cabo "Gracias a Dios" inclusive hacia el río Chagres, quedan segregadas de la Capitanía General de Guatemala y dependientes del Virreinato de Santa Fe..."

De esta manera se materializó una de las prácticas del reino Español, sobre el manejo de territorios en ultra mar, los cuales se deben sujetar al control de la zona continental. Posteriormente, esta Orden Real, fue ratificada en 1805.

En 1806, la denominada Costa de Mosquitos fue restituida a la Capitanía General de Guatemala, mediante una Real Orden del 13 de noviembre de 1806, enviada al Capitán General de Guatemala, expresando lo siguiente:

Seguidamente, el 31 de marzo de 1808, mediante Real Orden dirigida al Capitán General de Guatemala, en contestación a sus comunicaciones del 5 de enero y del 18 de julio de 1805, se dispone que haga subsistir la habilitación del río San Juan de Nicaragua para la navegación y el comercio; además, que promueva el desmonte y el cultivo de los terrenos inmediatos, concediendo a sus habitantes las mismas gracias concedidas en otra Real Orden del 20 de noviembre de 1803, para ser dispensadas a los nuevos pobladores de la Costa de Mosquitos, indicando que se eximan de derechos y diezmos por diez años, los frutos que se cosechen en distancia de diez leguas del río, por cualquiera de sus márgenes; y que se procure establecer una población en las inmediaciones del río San Juan de Nicaragua. Estas diez leguas de costa al norte del río San Juan, caían en la llamada Costa de Mosquitos; las diez del sur, pertenecían a Costa Rica. Dicha Real Orden de 1808, prueba por tanto, que continuaba la jurisdicción de la Capitanía General de Guatemala en la Costa de Mosquitos, en la desembocadura del río San Juan y también en Costa Rica.[8]

No obstante, una vez alcanzada la independencia, la Gran Colombia continuó considerando a la Costa de Mosquitos, como parte de los departamentos de Cundinamarca y del Istmo, entre 1819 y 1830, siendo considerada más tarde, como parte de la República de la Nueva Granada —hoy en día Colombia—, aunque sin un dominio efectivo del territorio por parte de esta.

El 25 de marzo de 1825 se firma el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua entre la República Federal de Centro América y Colombia, donde se acuerda que los límites entre ambas naciones serían los existentes en ese momento. Este tratado invocaba el principio del uti possidetis iure de 1810, en el sentido que las fronteras entre las provincias españolas pertenecientes a los antiguos virreinatos y capitanías, se determinaban conforme a las reales órdenes o cédulas de división territorial existentes ese año. Este era el caso precisamente de la Real Orden de 1806, expedida con anterioridad a 1810. Por ello, Colombia y los Estados sucesores de la República Federal de Centro América (en este caso Nicaragua), quedaron obligadas a dar cumplimiento a dicha disposición, conforme lo establece el derecho internacional, dando paso a que Colombia ejerza soberanía sobre las Islas de San Andrés y Providencia.

Finalmente se decide que Colombia conserva los territorios que tenía desde antes de 1810, y luego de que se disolvió la Capitanía de Guatemala, los Nuevos Estados debían entrar a reconocer los acuerdos realizados por la antigua capitanía. Sin embargo, Nicaragua intenta ejercer actuaciones de soberanía sobre las Islas de los Mangles, que pertenecen al archipiélago de San Andrés. Situación ante la cual es contra demandada por el canciller colombiano, Jorge Holguín, quien señala nuevamente el territorio en donde Colombia ejerce soberanía.

Años más tarde, mediante el tratado de Esguerra - Bárcenas, suscrito por plenipotenciarios de ambos países, se intenta zanjar las diferencias sobre ese territorio, dando paso a que Colombia ejerza soberanía hasta el meridiano 82, es decir de ahí, hacia el oriente; y Nicaragua la ejerce desde ese meridiano hacia el Occidente. Los representantes de ambos gobiernos eran los señores Manuel Esguerra (Colombia) y José Bárcenas (Nicaragua). En su ratificación, Nicaragua aclaró que..."el Archipiélago de San Andrés que se menciona en la cláusula Primera del Tratado no se extiende al occidente del meridiano 82° de Greenwich... ". y es obvio que en esta ratificación queda claro que el tratado Esguerra - Bárcenas no establece límites entre ambos países.

El litigio territorial entre Nicaragua y Colombia hace referencia a la actual confrontación diplomática entre ambas naciones, debido a la reclamación hecha por el gobierno nicaragüense de Daniel Ortega a su homólogo de Colombia, por medio de la cual, pretende ejercer soberanía en territorios históricamente ocupados por Colombia. De acuerdo con la defensa de Colombia, los territorios en disputa han pertenecido históricamente a Colombia; además en 1928, se firmó el Tratado Esguerra-Bárcenas, el cual acredita la soberanía de Colombia sobre dicho territorio. Por tanto, esta situación llegó a instancias de la Corte Internacional de La Haya, tras una demanda que hizo Nicaragua contra Colombia, cuyo fallo se dio a conocer el 19 de noviembre de 2012

Por su parte los delegados nicaragüenses, llegaron hasta estas instancias jurídicas dado que argumentan la invalidez de dicho tratado, ya que éste se efectuó durante una época donde aún no existía el denominado " Derecho del mar. Razón por la cual a partir de la década de 1980 declaró nulo tal tratado, alegando que era una violación a su soberanía y que en aquella época estaba ocupada militarmente por los Estados Unidos. Lo que igualmente les dio paso para reclamar como propios los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, que en dicho año estaba en litigio entre Colombia y los Estados Unidos, por lo tanto fueron excluidos en el Tratado de 1928.

La demanda de Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya pone jurídicamente en cuestión la soberanía del país sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el Mar Caribe y pide a la Corte el trazado de una línea única de delimitación marítima entre la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva pertenecientes respectivamente a Nicaragua y a Colombia, “en concordancia con los principios de equidad y las circunstancias relevantes reconocidas por el derecho internacional y que son aplicables a tal delimitación de frontera marítima única”.¿Cuáles son, de conformidad con la configuración geográfica y el derecho internacional de la delimitación marítima, los escenarios posibles que tendría la Corte Internacional de Justicia para proferir su fallo en este caso, desde luego, en el evento de que no fuesen acogidas las excepciones preliminares propuestas por Colombia? ¿Cómo puede Colombia alcanzar niveles óptimos de eficiencia en la estructuración jurídica de su estrategia defensiva para responder a las pretensiones de Nicaragua?Son esos los interrogantes que se ha propuesto para este trabajo el Grupo de investigación Frontera y Territorio de la Universidad Nacional de Colombia.

Para ello, abordó el estudio del caso desde una perspectiva interdisciplinaria e integradora de sus diversos aspectos, con la finalidad de hacer una contribución académica para el fortalecimiento de los argumentos de la defensa de Colombia. Desde la geografía, un análisis preliminar permite constatar que la Isla de San Andrés se encuentra situada en el territorio Colombiano, en el departamento de San Andrés y Providencia, en el Mar Caribe a 619,6 km al Noroeste de Cartagena, entre los 12°28’55” y 12°35’37” de latitud Norte y entre 81°40’49” y 81°43’23” de longitud Oeste. Es una isla de aspecto alargado y en forma de caballito de mar con una superficie aproximada de 27 km². El archipiélago consta de un conjunto de islotes y cayos (Johny Cay, Rose Cay, Rocky Cay, Haynes Cay, Cotton Cay, Courtwon Cay, Haynes Cay, Grunt Cay, Grasey Cay, Cayos de Albuquerque y Serranilla y Bancos de Roncador, Serrana y Quitasueño) que se extienden por espacio de cerca de 500 km². En la Isla de San Andrés no hay corrientes superficiales permanentes. Ocasionalmente, durante los periodos lluviosos se forman pequeños cauces, la Rada y el Cove, al occidente de la Isla, y una serie de caños menores que drenan hacia la zona pantanosa del Oriente. Estos caños tienen menos de 1 km. de longitud, nacen en el sistema de colinas que atraviesa la Isla y drenan áreas pequeñas. Las características geológicas de las vertientes favorecen la ocurrencia de una escorrentía superficial alta en la mayor parte de la Isla y la recarga de acuíferos profundos en algunos sectores particulares. Por otra parte, una de las fuentes de agua potable en la Isla la constituyen los acuíferos. Entre ellos se destaca el localizado en la depresión del Cove. Pese a que a San Andrés se la conoce como playa y mar, la isla presenta en su parte central un relieve emergido de antiguos arrecifes coralinos que hoy forman colinas, escarpes o paleo-acantilados y mesetas con alturas máximas de 87 m. Los puntos más altos están en la cima Pussy con 87 m y en la cima Samwright, al Sur, con 82 m. Aunque la posición geográfica de la Isla de San Andrés es más en cercanías de Nicaragua, para el análisis de frontera y territorio es preciso tomar en consideración factores (el origen y composición geológica de la isla, los límites de las placas tectónicas y sus desplazamientos o movimientos relativos, la configuración de la plataforma continental y también aspectos históricos, políticos, culturales, sociales, económicos y ambientales) que seguramente aportarán una diversidad de respuestas que permitirían establecer criterios de espacio y territorio para documentar en Colombia el caso propuesto por Nicaragua. El grupo de investigación Frontera y Territorio, siguiendo desarrollos recientes de la geografía y de la geología, y aplicando métodos técnicos para el estudio de demarcación de fronteras, pretende aportar nuevos criterios y recabar información multidisciplinaria para fortalecer la posición de Colombia en sus fronteras, tanto respecto de los estados fronterizos como frente a la sociedad internacional. Es de esperar que las excepciones preliminares propuestas por Colombia en el caso propuesto por Nicaragua sean acogidas por la Corte Internacional de Justicia. La decisión que sobre ese particular tome la Corte dentro de poco determinará a Colombia el curso que debe seguir. Si acepta las excepciones, terminará el caso. Si no las admite, continuará el trámite del proceso y, en ese escenario, Colombia deberá superar el estadio de estudios y análisis sobre títulos históricos para fortalecer, además de lo anterior, su capacidad defensiva en materia de delimitación marítima, con base, entre otros aspectos, en los precedentes de la Corte en esa materia y con apoyo de centros de investigación de universidades extranjeras con reconocida experiencia en delimitación marítima.

La cuestión es bastante compleja. Colombia es parte de la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental, pero Nicaragua no los es. Nicaragua es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pero Colombia no lo es. Esta ambivalencia o limbo jurídico respecto de los tratados internacionales que rigen la materia objeto de la controversia, de ser ésta admitida, dejaría forzosamente a la Corte Internacional de Justicia plena autonomía para decidir el caso sobre la base del Derecho Internacional consuetudinario, lo que obliga, para Colombia, el análisis de las opciones y de los diversos escenarios que tiene la Corte Mundial para fallar el caso.Con marcada influencia del derecho anglosajón, la Corte Mundial ha fallado ya varios casos sobre delimitación de fronteras marítimas. Ha tomado los siguientes referentes: la búsqueda de un acuerdo negociado entre las partes; el contenido y el alcance del Principio del Uti Possidetis Juris; Criterios de Equidad, Equidistancia y métodos prácticos de delimitación y pertinencia de la configuración de geología y la morfología de la Plataforma Continental.

No es frecuente, para ningún país, encontrarse en condición de demandado ante la Corte Mundial. Son situaciones excepcionales que demandan de los Estados esfuerzos voluntaristas y movilización institucional. Experiencias repetidas de otros países han mostrado con eficiencia que, frente a una demanda de tales dimensiones, los gobiernos recurren, además del trabajo de sus agentes o abogados ante la Corte, a las universidades, a los centros de investigación y a las comunidades epistémicas, con el fin de informarse a fondo y documentar completamente el caso sobre aspectos históricos, geográficos, oceanográficos, económicos, políticos, de relaciones internacionales y jurídicos.Responsables nicaragüenses han expresado un marcado optimismo, alimentado por el hecho de haber obtenido su país, ante la misma Corte, en la década de los 80, un triunfo jurídico contra los Estados Unidos de América, cuya sentencia se ha convertido en referente para el estudio de varios problemas del derecho internacional. Frente a la postura nicaragüense hay que señalar que es mucha la diferencia de un caso al otro. Sin embargo, la prudencia recomienda no subestimar al contendor de Colombia en este caso ante la Corte.Colombia debe preparar académicamente los escenarios por venir para fundamentar la defensa de nuestras zonas marítimas, pues de avocar la Corte el conocimiento de la cuestión de fondo, la lucha jurídica se centrará en la delimitación marítima. Eso nos refuerza en nuestra convicción de defender desde la academia, con patriotismo sí, pero desde unos saberes interdisciplinarios, lo que es nuestro, lo que pertenece a Colombia.[9]​ Tomado integralmente de Antonio José Rengifo Lozano y Germán Vargas Cuervo, “La demanda de Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia”, Grupo de Investigación “Frontera y Territorio”, Periódico UNIMEDIOS de la Universidad Nacional de Colombia, No. 97, Bogotá, Septiembre 3 de 2006, disponible en el sitio de Internet, http://historico.unperiodico.unal.edu.co/ediciones/97/08.html.

El 13 de diciembre de 2007, la Corte Internacional de Justicia, se declara competente para resolver el litigio y le reconoce a Colombia la soberanía por las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pues menciona que este conflicto ya estaba resuelto por el tratado de 1928. Sin embargo, agregó que el tratado no determinó las fronteras marítimas de una zona rica en petróleo, por lo cual los dos países tendrán que estructurar sus argumentaciones, para presentárselas a la corte.

El 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia sobre la demanda que presentó Nicaragua contra Colombia, argumentando que todo el archipiélago le pertenece a este último país, reafirmando así la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés y Providencia, junto con los cayos de Alburquerque, Roncador, Serrana, Bajo Nuevo, Quitasueño y Serranilla;[10]​ sin embargo con este fallo Colombia perdió cerca del 43% de su territorio marítimo en el Mar Caribe.[11]

El presidente Juan Manuel Santos en alocución nacional el 19 de noviembre de 2012, rechazó el fallo de Corte Internacional de Justicia. Según el gobierno colombiano, el tribunal internacional cometió serias equivocaciones al trazar la línea de delimitación.[12][13]​ Ante tal situación el 27 de noviembre de 2012 Colombia denunció ante la OEA el Pacto de Bogotá, instrumento por cual Colombia reconocía la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.[14]​ Después del retiro del Pacto de Bogotá, el presidente de Colombia Juan Manuel Santos afirmó que "Los límites no deben quedar en manos de una Corte", diciendo también que "dicho principio es compartido por otros países que han tomado la misma posición que hoy toma Colombia".[15][16]​en el siglo XlX se comenzó todo y siguió en el XX

El 14 de junio de 2013 el presidente del Senado de la República de Colombia Roy Barreras, reiteró que el Congreso de la República de Colombia no aceptará modificar las fronteras de Colombia a causa del fallo de la Corte Internacional de Justicia. Según Roy Barreras, "la presencia de una juez de nacionalidad china, que no sólo no se declaró impedida sino que no admitió al Alto Tribunal las motivaciones comerciales, que estarían detrás del fallo contra Colombia, hacen aún más evidente la necesidad de rechazar dicho fallo y reiterar la soberanía colombiana, sobre todo nuestro territorio terrestre y marítimo, tal y como ha estado desde antes del día 19 de noviembre del 2012. Recordó que los artículos 101 y 150 de la Constitución Nacional determinan claramente que el Congreso acepta o no la verificación de los límites nacionales exclusivamente por la vía de la ratificación de tratados internacionales, un fallo además cuestionable en este caso".[17]




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