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Cristal Rojo



El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, comúnmente conocido como la Cruz Roja (Internacional) o la Media Luna Roja (Internacional), es un movimiento humanitario mundial de características particulares y únicas en su género, por su relación particular con base en convenios internacionales con los estados y organismos internacionales por un fin verdaderamente humanitario. Está integrada por:[2]

Los componentes del movimiento, aunque conservan su independencia en los límites del estatuto del movimiento, actúan siempre de conformidad con sus principios fundamentales y colaboran entre sí en el desempeño de sus tareas respectivas y para realizar su misión común.

Los componentes del movimiento se reúnen con los estados partes en los Convenios de Ginebra del 27 de julio de 1929 o del 12 de agosto de 1949 en la conferencia internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante: la conferencia internacional).

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) siempre ha tenido un reconocido papel en el desarrollo y la promoción del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Consciente de los retos que conlleva su pleno respeto, el CICR creó en 1996 un servicio de asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario a fin de fortalecer su capacidad de prestar servicios a los estados en esa materia abarcando medidas concretas y necesarias para la implementación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, los diversos tratados sobre armas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tratados pertinentes.

La Cruz Roja también es el emblema inicial del Movimiento. La cruz roja, junto con la media luna roja y el cristal rojo sobre fondo blanco, son emblemas humanitarios reconocidos oficialmente por casi la totalidad de países del mundo y su uso está enmarcado en el Derecho Internacional Humanitario, por lo que deben ser respetados en toda circunstancia, para que sea posible desarrollar las labores humanitarias en los desastres y conflictos armados.

El banquero suizo Henry Dunant (1828-1910), mientras estaba dedicado a sus negocios en Argelia, viajó al norte de Italia muy cerca de Solferino (Italia), el mismo día en que allí se enfrentaban los ejércitos austriaco, francés y piamontés. Al anochecer, sobre el escenario de la batalla de Solferino, el 24 de junio de 1859, yacían 40 000 hombres prácticamente abandonados a su suerte.

Dunant vio cómo morían los heridos sin asistencia y, ayudado por gente de los pueblos cercanos, se dedicó a socorrerlos: convenció a la población local para que atendiese a los heridos, sin fijarse en qué bando del conflicto estaban, usando el lema Tutti fratelli (Todos hermanos) acuñado por las mujeres de la cercana ciudad de Castiglione dello Stiviere (Provincia de Mantua).

Había quedado impresionado. Filántropo, formado y emprendedor, el recuerdo le llevó a concebir formas de paliar situaciones parecidas, y tres años después publicó sus reflexiones. En un libro llamado Un recuerdo de Solferino, Dunant plantea la idea germinal de lo que serán las futuras sociedades de la Cruz Roja. Escribió, textualmente «cuya finalidad será cuidar de los heridos en tiempo de guerra por medio de voluntarios entusiastas y dedicados, perfectamente calificados para su trabajo».

Desde un primer momento, Dunant concibió las sociedades como entes neutrales, dispuestos a prestar ayuda humanitaria a quien la necesitara, independientemente de su raza, nacionalidad o creencias. Su idea la recogieron cuatro miembros de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública que, junto con él, impulsaron el proyecto hasta la constitución formal en 1863 del Comité Internacional de la Cruz Roja, antecedente inmediato de lo que más adelante conformaría el Derecho Internacional Humanitario.[4]

Un año después, el Comité Internacional de la Cruz Roja logró, con el apoyo del Gobierno Suizo, convocar a una conferencia diplomática en la que doce estados firmaron el Primer Convenio de Ginebra. En él se acordó:

En su homenaje cada año, el 8 de mayo, fecha de nacimiento de Henry Dunant, se celebra el Día Mundial de la Cruz Roja.

El 13 de junio de 2012 la Cruz Roja fue galardonada con el premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.[5]

1859: Antes del siglo XIX, los símbolos utilizados para identificar a los servicios médicos de las fuerzas armadas variaban en función del país de origen. Los símbolos no eran ampliamente conocidos, raras veces se respetaban y no tenían derecho a ninguna forma de protección jurídica.

En la segunda mitad del siglo XIX, la rápida evolución de la tecnología de las armas de fuego ocasionó un dramático incremento del número de muertos y de heridos en tiempo de guerra.

El 24 de junio de 1859, la guerra de la unificación de Italia se hallaba en su punto álgido. Henry Dunant, un ciudadano suizo, realizaba un viaje privado que lo llevó a la ciudad de Solferino. Allí, fue testigo del sufrimiento de más de 45 000 soldados muertos o heridos, abandonados en el campo de batalla.

De regreso en Ginebra, Henry Dunant comenzó a escribir un libro, en el que propuso mejorar significativamente la asistencia que se presta a las víctimas de guerra.

1862: En 1862, se publicó el libro Recuerdo de Solferino, que contenía dos propuestas:

establecer, en tiempo de paz y en todos los países, grupos de voluntarios que prestasen ayuda a las víctimas en los campos de batalla;

lograr que los países aceptasen proteger a los voluntarios socorristas y a los heridos en el campo de batalla.

La primera propuesta fue el origen de las Sociedades Nacionales, que existen actualmente en 186 países, y la segunda dio lugar a los Convenios de Ginebra, hoy firmados por 194 Estados.

1863: El 17 de febrero de 1863, un comité formado por cinco miembros, el futuro Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se reunió para estudiar las propuestas de Dunant.

Uno de sus objetivos principales era adoptar un único signo distintivo, que contara con respaldo jurídico, para indicar la obligación de respetar a los servicios médicos de las fuerzas armadas, a los voluntarios socorristas de las sociedades que prestaban servicios de primeros auxilios y a las víctimas de los conflictos armados.

El símbolo debía ser sencillo, identificable a distancia, conocido por todos e idéntico para amigos y adversarios. El emblema debía ser el mismo para todos y reconocible a nivel universal.

El 26 de octubre de 1863, se convocó la primera Conferencia Internacional, que contó con la presencia de los delegados de catorce gobiernos.

Además de adoptar diez resoluciones y prever el establecimiento de sociedades de socorro a los militares heridos (las futuras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y, más adelante, de la Media Luna Roja), la Conferencia Internacional también adoptó la cruz roja sobre fondo blanco como emblema distintivo uniforme.

1864: En agosto de 1864, la Conferencia Diplomática, convocada con el fin de transformar las resoluciones adoptadas en 1863 en normas convencionales, adoptó el primer Convenio de Ginebra.

Así nació el derecho internacional humanitario moderno.

En el primer Convenio de Ginebra, se eligió la cruz roja sobre fondo blanco como emblema distintivo único.

Puesto que el símbolo debía reflejar la neutralidad de los servicios médicos de las fuerzas armadas y la protección que se les confería, el emblema adoptado se creó invirtiendo los colores de la bandera suiza.

El estatuto neutral permanente de Suiza ya se había establecido firmemente en la práctica desde hacía varios años, y había sido confirmado por los tratados de Viena y París en 1815. Por otra parte, la bandera blanca era y sigue siendo el signo distintivo del parlamentario o de quien se rinde; abrir fuego contra quien enarbola esa bandera de buena fe es un acto inaceptable.

El símbolo elegido ofrecía las ventajas de ser un signo fácil de confeccionar y reconocible a distancia por sus colores contrastados.

1876-1878: Durante la guerra entre Rusia y Turquía, el Imperio Otomano declaró que utilizaría el símbolo de la media luna roja sobre fondo blanco, en lugar de la cruz roja. Si bien respetaban el símbolo de la cruz roja, las autoridades otomanas consideraban que la naturaleza misma de la cruz roja hería las susceptibilidades de los soldados musulmanes.

Se aceptó el signo de la media luna roja a título provisional, mientras durase la guerra.

1929: Tras la Primera Guerra Mundial, se convocó la Conferencia Diplomática de 1929, con la finalidad de revisar los Convenios de Ginebra. Las delegaciones de Turquía, Persia y Egipto solicitaron el reconocimiento de la media luna roja y del león y sol rojos. Tras prolongados debates, la Conferencia aceptó reconocerlos como emblemas distintivos adicionales a la cruz roja pero, a fin de evitar la proliferación de emblemas, limitó la autorización a los tres países que ya los utilizaban.

Los tres emblemas distintivos gozan de igual estatuto en el marco de los Convenios de Ginebra.

1936-1939: Durante la Guerra civil española, la Cruz Roja Internacional es acusada por el bando franquista de falta de neutralidad.[6]

1949: La Conferencia Diplomática convocada en 1949 para revisar los Convenios de Ginebra tras la Segunda Guerra Mundial analizó tres propuestas orientadas a solucionar la cuestión de los emblemas:

una propuesta neerlandesa, encaminada a adoptar un nuevo símbolo único;

la recomendación de volver al signo único de la cruz roja;

una propuesta israelí con miras a reconocer un nuevo emblema, el escudo rojo de David, que los servicios sanitarios de las fuerzas armadas israelíes usaban como signo distintivo

Estas tres propuestas fueron rechazadas.

La Conferencia expresó su oposición a la proliferación de emblemas protectores. La cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos siguieron siendo los únicos emblemas reconocidos.

1980: La República Islámica de Irán anunció que renunciaba a su derecho de usar el león y sol rojos y que emplearía en el futuro la media luna roja como signo distintivo. Sin embargo, se reservó el derecho de volver a usar el del león y sol rojos si se reconocían nuevos emblemas.

1992: Tras la decisión de 1949, continuó el debate acerca de los emblemas. Varios países y sus sociedades de socorros seguían interesados en utilizar los emblemas nacionales, o la cruz y la media luna juntas. En la década de 1990, también se plantearon preocupaciones acerca de la neutralidad de la cruz roja o de la media luna roja, en el contexto de ciertos conflictos complejos. En 1992, el entonces presidente del CICR hizo un llamamiento público en favor de la creación de un nuevo emblema desprovisto de cualquier connotación nacional, política o religiosa.

1999 :La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja celebrada en 1999 hizo suya la propuesta de organizar un grupo de trabajo mixto sobre los emblemas, integrado por Estados y Sociedades Nacionales, con vistas a encontrar una solución global y duradera que fuese aceptable para todas las partes en cuanto al fondo y al procedimiento.

2000: El grupo de trabajo reconoció el profundo apego que la mayoría de los Estados y de las Sociedades Nacionales tenía a los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. Por consiguiente, la única posibilidad de lograr una solución ampliamente aceptada era reconocer un emblema protector adicional, exento de toda connotación nacional, política o religiosa.

El diseño del nuevo emblema debía permitir que las Sociedades Nacionales que lo utilizaran pudiesen insertar en el mismo:

una cruz o una media luna,

una cruz y una media luna juntas,

cualquier otro símbolo que estuviese en uso y que hubiese sido comunicado al Estado depositario de los Convenios de Ginebra y al CICR.

2005: En diciembre de 2005, durante la Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra, los Estados adoptaron el Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra, por el que se creó un emblema adicional a la cruz roja y la media luna roja. El nuevo emblema, conocido como el cristal rojo, resuelve varias cuestiones que preocuparon al Movimiento durante años, entre otras:

la posibilidad de que los países que no desean adoptar ni la cruz roja ni la media luna roja puedan, sin embargo, integrarse en el Movimiento como miembros plenos mediante el uso del cristal rojo;

la posibilidad de utilizar la cruz roja y la media luna roja juntas.

2006: En junio de 2006, se celebró en Ginebra una Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja con el objeto de modificar los Estatutos del Movimiento para reflejar la creación del nuevo emblema.

Desde su creación hasta el año 2006 el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) le negó el reconocimiento al Maguén David Adom por rehusarse a reemplazar la estrella de David roja por la cruz roja. Las razones corresponden a la conferencia de la Convención de Ginebra de 1929 que identificó solo tres símbolos (cruz roja, media luna roja, y león y sol rojo) y prohibió el uso de otros en el futuro (la estrella roja de David fue remitida al CICR en 1931).

Con la aprobación de un tercer emblema en diciembre del 2005 Maguén David Adom estuvo en condiciones de contar con la aprobación del CICR e ingresar a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El 22 de junio de 2006, MDA fue reconocido por el ICRC y admitido como miembro pleno.

2007: El 14 de enero de 2007, entró en vigor el Protocolo adicional III a los Convenios de Ginebra de 1949 (seis meses después de su ratificación por los dos primeros países). Esto completa el proceso de establecimiento de un emblema adicional para uso de los Gobiernos y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja realiza su labor bajo siete principios fundamentales que rigen las actuaciones de esta organización, creando un vínculo de unión entre las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR y la FICR.

Los Principios Fundamentales garantizan la continuidad del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su labor humanitaria.

En el caso de España, hay una gran variedad de voluntariados en los que se puede participar, pero se requiere una edad mínima de 16 años para poder hacerlo. Se puede participar en los siguientes voluntariados:

Actuar con los más jóvenes.

Informar, orientar y mediar, en este voluntariado se puede participar en actividades de acogida, escucha y orientación para las personas que precisan atención por parte de Cruz Roja.

Asistir a población en riesgo social, en este voluntariado se puede prestar un apoyo a personas en situación en riesgo social, que necesitan ayuda para resolver o mejorar su situación y que por sí mismas no pueden solucionar.

Mejorar y cuidar el entorno y el medio ambiente, en este voluntariado se pueden realizar actividades dirigidas a sensibilizar a las personas para proteger el Medio Ambiente, fomentar hábitos de vida saludable, etc.

Acompañar a personas vulnerables, en este voluntariado se dedica parte de tu tiempo a acompañar a las personas a realizar trámites, ir al médico, hacer actividades de ocio o simplemente a hacerles compañía en casa.

Actuar en socorros y emergencias, en este voluntariado se puede atender a las personas en situaciones de emergencia sanitaria y social.

Cooperar para llegar más lejos, en este voluntariado se traspasa fronteras, ya que se colabora con los equipos que realizan acciones de Cooperación Internacional.

Sensibilizar, comunicar y apoyar en eventos, en este voluntariado se toma parte en acciones dirigidas a sensibilizar a la población y apoyar a la entidad en todo lo relacionado con la Comunicación.

Participar a distancia, si no se puede acudir a una actividad de manera presencial, este voluntariado permite hacerlo a distancia.

Capacitar y empoderar a las personas, en este voluntariado se ayuda a las personas en el desarrollo de sus habilidades y competencias a nivel personal y profesional.

Colaborar en acciones inmediatas y puntuales es la opción perfecta para tener una primera toma de contacto con el voluntariado sin necesidad de comprometerse a largo plazo. Se colabora en campañas puntuales y canaliza tu solidaridad.

Apoyar en la gestión de cruz roja, en este voluntariado se puede realizar una labor administrativa, facilitando alianzas o gestionando voluntariado. Las colaboraciones serán fundamentales para el funcionamiento de Cruz Roja y poder atender a las personas.

En el caso de alguno de los voluntariados anteriores es obligatorio tener un compromiso de permanencia. Dependiendo de las necesidades de las actividades del voluntariado, el tiempo de permanencia será uno u otro. Esto fomenta el sentido de responsabilidad individual y grupal.

Cada Sociedad Nacional de la Cruz Roja, como auxiliar del estado en el ámbito humanitario tiene funciones acordes a las necesidades del país o responsabilidades que otorgan los estados y estas pueden ser:

Las personas que integran la Cruz Roja no reciben dinero como sueldo, pues son voluntarios (excepto técnicos, por ejemplo, un socorrista que trabaja todo el día en la playa). Trabajan para evitar el sufrimiento humano, y por el bienestar de todos.

Además, para evitar incidentes, ninguna persona que sea remunerada por su acción en Cruz Roja puede acceder a puestos políticos en la jerarquía de la institución.

El martes 16 de octubre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió invitar al CICR a participar en calidad de observador en sus sesiones y tareas. Efectivamente, la Asamblea aprobó sin votación un proyecto de resolución respaldado por 138 de los 159 Estados miembros de la ONU, otorgando al CICR el estatuto de observador.

El texto de la resolución es el siguiente:

La Asamblea General,

Recordando los mandatos conferidos al Comité Internacional de la Cruz Roja por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,

Considerando el papel especial desempeñado con arreglo a ellos por el Comité Internacional de la Cruz Roja en las relaciones humanitarias internacionales,

Deseosa de promover la cooperación entre las Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja,

1. Decide invitar al Comité Internacional de la Cruz Roja a participar en los períodos de sesiones y la labor de la Asamblea General en calidad de observador;

2. Solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para aplicar la presente resolución."

La inclusión en el orden del día de la cuestión de la atribución del estatuto de observador al CICR fue solicitada por los representantes permanentes de 21 países, en carta fechada el 16 de agosto de 1990 y dirigida al secretario general de las Naciones Unidas. A esta se adjuntó un memorando explicativo, cuyo texto transcribimos a continuación (Doc. A/45/191), así como el proyecto de resolución precitado.

El proyecto de resolución fue presentado a la Asamblea General reunida en sesión plenaria por S. E. el señor Vieri Traxler, representante permanente de Italia ante la ONU, que explicó la iniciativa, motivada por un precedente histórico: la presencia de Henry Dunant, fundador de la Cruz Roja, en Solferino. En nombre de los coautores, el embajador Traxler rindió homenaje a la Institución por su importante contribución a la codificación, el desarrollo y la aplicación del derecho internacional humanitario, así como por su cometido de intermediario neutral e imparcial, consagrado a la promoción de los ideales humanitarios. Después, propuso a la Asamblea que atribuya el estatuto de observador al Comité Internacional de la Cruz Roja como reconocimiento por su impresionante labor en favor de la humanidad.

Cabe recordar aquí que varios Estados y otras organizaciones, especialmente organismos internacionales regionales o especializados, se benefician del estatuto de observador ante las Naciones Unidas, pero es la primera vez que este se otorga a una Institución que no es una organización gubernamental. A este respecto, el embajador Traxler declaró que, según los coautores de la propuesta, esta atribución no debe considerarse como un precedente, sino que, así, se pone de relieve el especial cometido que la comunidad internacional asigna al CICR y los cometidos que se le confieren en los Convenios de Ginebra, que hacen del Comité Internacional una Institución única en su género, por su índole y su estatuto.

Varios oradores, especialmente los representantes de la India, Pakistán y los Estados Unidos, se expresaron en este sentido.

El presidente del CICR, señor Cornelio Sommaruga, declaró: “La admisión del CICR como observador ante las Naciones Unidas es un importante reconocimiento del papel de la Institución en el plano internacional”. Mediante esta decisión, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reafirmado los cometidos del CICR y los principios humanitarios que mueven su acción, especialmente los de neutralidad, imparcialidad y universalidad. Asimismo, contribuirá a reforzar aún más la cooperación del CICR con la ONU y, en el plano práctico, la posibilidad de dar su opinión sobre cuestiones de su competencia, y de tener acceso no solo a la documentación, sino también a los períodos de sesiones de la Asamblea General de las com isiones, permitirá a los representantes del CICR en las reuniones de las Naciones Unidas en Nueva York, Ginebra y otras panes actuar con más rapidez y de manera más directa ante los actores del escenario internacional.

1. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es una institución humanitaria independiente fundada en Ginebra, Suiza, en 1863. De conformidad con los mandatos que le ha conferido la comunidad internacional de Estados mediante tratados internacionales universalmente ratificados, el CICR actúa de intermediario neutral para dar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados internacionales y no internacionales.

2. Los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de guerra, en que 166 Estados son partes, y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 establecen explícitamente el papel del CICR como intermediario humanitario neutral e imparcial. Así pues, los tratados de derecho internacional humanitario asignan al CICR deberes semejantes a los de una Potencia protectora responsable de salvaguardar los intereses de un Estado en guerra, ya que el CICR puede actuar en sustitución de la Potencia protectora dentro del significado de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977. Además, el CICR tiene el mismo derecho de acceso a los prisioneros de guerra que una Potencia protectora (Convenios de Ginebra) y a los civiles comprendidos en el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (cuarto Convenio de Ginebra). Además de esas funciones concretas, el CICR, como institución neutral, tiene el derecho de iniciativa dimanante de una disposición común a los cuatro Convenios de Ginebra que lo autoriza a formular cualquier propuesta que considere de interés para las víctimas del conflicto.

3. Los estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, según fueron aprobados por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en que los Estados partes en los Convenios de Ginebra participan, exigen que el CICR difunda el conocimiento y aumente la compresión del derecho humanitario internacional y promueva su desarrollo. En los estatutos también se prevé que el CICR defienda y difunda los Principios Fundamentales del Movimiento, a saber: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, servicio voluntario, unidad y universalidad.

4. Fue por iniciativa del CICR que el Convenio de Ginebra original para aliviar la suerte de los heridos de las fuerzas armadas en campaña fue aprobado por los gobiernos en 1864. Desde entonces, el CICR ha procurado perfeccionar el derecho humanitario internacional para mantenerse a la par de la evolución de los conflictos.

5. A fin de cumplir el mandato que le confirieron el derecho humanitario internacional, las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna y los estatutos del Movimiento, el CICR ha concertado con muchos Estados acuerdos sobre la sede, que rigen el estatuto de sus delegaciones y de su personal. En el curso de su labor, el CICR ha concertado otros acuerdos con Estados y organizaciones intergubernamentales.

6. Con un promedio de 590 delegados que trabajan en 48 delegaciones, en 1989 el CICR trabajó activamente en casi 90 países en África, América Latina, Asia, Europa y al Oriente Medio - incluidos los países abarcados por sus diversas delegaciones regionales - dando protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados en virtud de los Convenios de Ginebra, y con la anuencia de los gobiernos interesados, a las víctimas de tensión y disturbios internos.

7. En el caso de conflictos armados internacionales, el mandato del CICR es visitar a los prisioneros de guerra y a los civiles de conformidad con las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (tercer Convenio), el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (cuarto Convenio) y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). En situaciones de conflicto armado sin carácter internacional, el CICR basa sus solicitudes de acceso a las personas privadas de su libertad a causa del conflicto en el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra, y en el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

8. En situaciones distintas de las comprendidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, el CICR puede recurrir a su derecho estatutario de iniciativa para proponer a los gobiernos que se le conceda acceso a personas privadas de su libertad como resultado de tensión y disturbios internos.

9. El propósito de las visitas del CICR a personas privadas de su libertad es exclusivamente humanitario: los delegados del CICR observan el trato que se da a los prisioneros, examinan sus condiciones materiales y psicológicas de detención y, si resulta necesario, solicitan a las autoridades que adopten medidas para mejorar el trato de los detenidos y sus condiciones de vida. El CICR nunca expresa una opinión sobre los motivos de detención. Sus resultados se registran en informes confidenciales que no se publican.

10. En el caso de conflictos armados o de disturbios internos, el CICR proporciona materiales y asistencia médica, con el consentimiento de los gobiernos interesados, a condición de que se le permita evaluar la urgencia de las necesidades de las víctimas directamente en el lugar de los hechos, realizar encuestas sobre el terreno para determinar las categorías y el número de personas que requieren asistencia, y organizar y vigilar la distribución de elementos de socorro.

11. Las actividades del Organismo Central de Búsqueda del CICR se basan en la obligación de la institución previstas en los Convenios de Ginebra, a saber, ayudar a las víctimas militares y civiles de conflictos armados internacionales, y en su derecho de iniciativa humanitaria en otras situaciones. La labor del Organismo y sus delegados sobre el terreno consiste en reunir, registrar, centralizar y, cuando procede, remitir información sobre personas que tengan derecho a recibir asistencia del CICR como prisioneros de guerra, internados civiles, detenidos, personas desplazadas y refugiados. También incluye el restablecimiento de contacto entre familiares separados, esencialmente por medio de mensajes de la familia donde los medios de comunicación normales no existen o se han interrumpido debido al conflicto, la búsqueda de personas desaparecidas o de quienes la familia no tiene noticias, la organización de la reunificación de familias, el traslado a lugares seguros y operaciones de repatriación.

12. Las labores del CICR y de las Naciones Unidas se complementan cada vez más y la cooperación entre las dos instituciones es cada vez más estrecha, tanto en las actividades sobre el terreno como en sus esfuerzos por aumentar el respeto del derecho humanitario internacional. En los últimos años, esta relación se ha manifestado en numerosas operaciones para dar protección y asistencia a las víctimas de conflictos en todo el mundo.

13. Asimismo, el CICR y las Naciones Unidas han cooperado estrechamente en asuntos jurídicos, y el CICR contribuye a la labor de las Naciones Unidas en esa esfera. Esta relación también se refleja en resoluciones del Consejo de Seguridad, y de la Asamblea General y sus órganos subsidiarios, así como en informes del Secretario General.

14. La participación del CICR en calidad de observador en las deliberaciones de la Asamblea General aumentaría aún más la cooperación entre las Naciones Unidas y el CICR y facilitaría la labor de este último.

La Operación Paso del Estrecho es un grupo especial en el que participan voluntarios de la Cruz Roja para ofrecer ayuda social, ayuda médica y actividades lúdicas en la guardería a los más de 1000 inmigrantes africanos que cruzan el Estrecho de Gibraltar durante las vacaciones de verano para volver a su país de origen. Los turnos de sus voluntarios se realizan de mañana, tarde o noche; cada uno de 5 horas, durante tres semanas. Preferiblemente, durante dos semanas a principios de invierno y otra al final. No se puede hacer nada por ello.

La Operación Jaque fue un operativo militar colombiano, en el cual se pretendía el rescate de Ingrid Betancourt, 3 mercenarios estadounidenses, 4 policías y 7 militares; la polémica se desató cuando la cadena de noticias CNN declaró que los militares habían usado el emblema de la Cruz Roja durante la operación.[7]

La polémica acabó cuando el presidente admitió el hecho y asumió su responsabilidad política. En un comunicado de prensa, el CICR afirma haber tomado nota de la declaración hecha por el presidente colombiano para recordar que el uso del emblema «está específicamente reglamentado por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales». El Comité Internacional de Cruz Roja pidió respeto y condenó el «uso abusivo» de sus insignias.[cita requerida]

Con referencia al uso del emblema, varios medios de comunicación recordaron que según las normas del Derecho Internacional Humanitario, su empleo en operaciones que no sean humanitarias se considera "perfidia" porque constituye una violación de los Convenios de Ginebra. Debe además ser sancionado en los tribunales internacionales como "delito de guerra".



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