La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.
Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico.
La culpabilidad exige inexcusablemente una valoración del comportamiento humano, y allí donde pueda hacerse un juicio de reproche puede existir una culpabilidad, si se evidencian los hechos.
Es la valoración que se hace en el individuo que cometió un ilícito y su correspondiente acción. En el juicio de reproche se individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor.
Puede decirse que es una consecuencia de la valoración de la conducta.
La culpabilidad está estructurada por tres elementos que se tienen que dar simultáneamente para que el sujeto sea culpable:
El elemento negativo de la culpabilidad es el Error de Prohibición, el cual anula la culpabilidad y puede ser de dos formas:
Sentimiento de culpa es el proceso psicológico que se da ante la experiencia subjectiva de la culpabilidad. Supone un estado afectivo consciente o inconsciente ante la creencia de haber infringido alguna ley, principio ético o norma, sean estas reales o imaginarias,
y que produce malestar continuado. La función del sentimiento de culpa es la expresión del miedo de ser censurado o desaprobado, la defensa contra ese miedo y la defensa contra el impulso de acusar a los demás.Este estado teje una estructura neurótica en el comportamiento que se manifiesta en la relación real o ficticia con el otro.
ANTOLISEI, Francisco, Manual De Derecho Penal, Bogotá, Colombia: Temis, 1966, 640 p.—— ANTON ONECA, J., Derecho Penal. Parte General, Madrid, España: Astrea, 7.ª, 1994, 687 p.—— BRAMOT-ARIAS TORBES, Luis Albert, GARCIA CANTIZANO, María del Carmen, Manual de Derecho Penal, Parte General, Lima, Perú: San Marcos, 1998, 738 p. —— CREUS, Carlos, Derecho Penal. Parte General. Vol. I, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4.ª, 1999, 546 p. —— FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan, Derecho Penal Fundamental. Vol II. Teoría del Delito y Punibilidad, Santa Fe De Bogotá, Colombia: Temis, 1998, 522 p. —— GOLDSTEIN, R., Diccionario de Derecho penal y Criminología, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 3.ª, 1993, 951 p.—— HASSEMER, Winfred, Crítica al Derecho Penal de Hoy, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1998, 118 p.—— HENTIG, El Delito, Madrid, España: ESPASA CALPE, 1971, 3 vol.—— JESCHECK, H. H., Tratado de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1981, 2 volúmenes.——
JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4.ª, 2005, 578 p.—— MAURACH, Reinhart, Zipf, Heinz, Derecho Penal. Parte general, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 7.ª, 1994, tomo I, 687 p. —— MEZGER, Edmundo, Tratado de Derecho Penal, Madrid, España: Revista De Derecho Privado, 1935, 2 tomos.—— MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, 622 p.—— ZAFFARONI, Raúl Eugenio, Manual de derecho Penal. Parte General, México D.F. México: Cárdenas, 2.ª, 4.ª reimpresión, 1998, 805 p.——
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