La deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) es una reducción en la cuota tributaria recogida en el art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española. Esta deducción se justifica por la incentivación a las empresas para que aumenten sus inversiones en este tipo de actividades, que la Administración entiende caros y arriesgados.
En España, para proceder a su aplicación, el proyecto debe cumplir determinados requisitos en cuanto a la naturaleza de sus actividades y gastos, ambos conceptos definidos en el artículo 35 de ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En él se especifican las definiciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, y los gastos que constituyen la base de la deducción.
Fuente: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Se incluye además:
No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
La Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
introdujo modificaciones parciales que afectaban a los porcentajes de deducción, reduciéndose en 0.92 para el ejercicio 2007, y en 0.85 para el ejercicio 2008 y posteriores. Con la entrada en vigor la Ley 27/2014, los porcentajes de deducción aplicables a las actividades de I+D y de iT se fijan de esta forma:*Nota: La entrada en vigor de la ley arriba citada elimina la deducción adicional por gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología
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