Según la Constitución de 1823 el territorio de la República de Chile, se subdividía en gobiernos departamentales, delegaciones, subdelegaciones, prefecturas e inspecciones (Art. 190°). Las delegaciones equivalen a los antiguos partidos. Se establecen las municipalidades en todas las delegaciones y también en las subdelegaciones que se hallare conveniente. Las municipalidades corresponden a los antiguos cabildos.
Las delegaciones correspondientes a los antiguos partidos son los siguientes:
Las Leyes Federales de 1826 dividen el territorio nacional en provincias. Para ellos se crean ocho provincias, a saber: Coquimbo (similar a la antigua Intendencia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago, Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua Intendencia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia (éstas derivadas a la antigua Intendencia de Concepción y el Gobierno de Valdivia) y Chiloé (derivada del Gobierno de Chiloé, incorporado en 1826).
+ creada en 1826; ++ incorporada en 1826
La Constitución de 1828 dividía el territorio nacional en las siguientes unidades administrativas, ordenadas de mayor menor con un encargado político como sigue: provincia (a cargo de un intendente y Asamblea Provincial); municipalidad (a cargo de un gobernador y municipalidad).
Con la Constitución de 1833, las delegaciones se transforman en departamentos.
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