Vinos de Madrid es una denominación de origen protegida establecida en 1990 y con sede en Madrid (España). Certifica que éstos vinos han sido elaborados en la región de la Comunidad de Madrid (España) y que han pasado los controles de calidad oportunos. El consejo encargado para establecer y vigilar estos controles de calidad es el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid". Asimismo, este Consejo es el encargado de la promoción de la calidad de estos vinos.
Cuatro son las subzonas vitivinícolas amparadas a la Denominación de Origen "Vinos de Madrid"; la subzona "Arganda del Rey", la subzona "Navalcarnero" la subzona "San Martín de Valdeiglesias" y la subzona El Molar. En total son más de 7.461,61 hectáreas de viñedo pertenecientes a 54 municipios del sur de la Comunidad de Madrid, siendo la subzona de "Arganda del Rey", situada en el sureste madrileño, la que más municipios comprende y la de mayor producción.
La mayoría de la producción se centra en tintos jóvenes y rosados (subzona de Navalcarnero) y blancos, alguno de estos excelente para crianza (especialmente los de la subzona de Arganda). Existen, no obstante, tintos de Crianza, algún espumoso y los característicos sobremadre.
Es una denominación de origen muy joven, pero todas las bodegas que la componen están haciendo esfuerzo en crear vinos de calidad y cada día producen mejores vinos.
Los suelos varían de pardos sobre base de granito en la subzona de San Martín de Valdeiglesias, a pobres en nutrientes, sin carbonatos y sobre base de arcilla en la subzona zona de Navalcarnero. El terreno se encuentra entre los 522 y 800 msnm.
El clima es continental con temperaturas extremas que van de los -8 °C de mínima en invierno a los 41 °C de máxima en verano. La pluviometría oscila entre los 461 y los 658 mm., siendo las precipitaciones más frecuentes en primavera y en otoño.
Las variedades tradicionales autorizadas inicialmente por el Consejo Regulador de la D.O. Vinos de Madrid en el Reglamento aprobado en 1990 fueron las siguientes:
En el año 1996 se modificó el Reglamento autorizándose las siguientes variedades nuevas:
Finalmente, el Reglamento volvió a modificarse en el año 2004, para autorizar dos variedades nuevas:
Las variedades consideradas preferentes en cada una de las subzonas son las siguientes:
Las tipos de vino autorizados inicialmente por el Consejo Regulador de la D.O. Vinos de Madrid en el Reglamento aprobado en 1990 fueron: tintos, blancos y rosados.
En el año 1996, el Reglamento fue modificado y se incluyó también el vino espumoso y la posibilidad de mencionar la indicación de «Sobremadre» en la etiqueta de los vinos tintos y blancos que contengan gas carbónico, procedente de la propia fermentación de los mostos con sus madres como consecuencia de su proceso de elaboración.
Los vinos espumosos deben ser elaborados a partir de vinos blancos o rosados siguiendo el método tradicional. Las únicas variedades permitidas en su elaboración son:
El porcentaje de variedades de uva en los diferentes tipos de vino es
,: Según la última modificación del Reglamento del año 2004, los vinos de la D.O. Vinos de Madrid pueden utilizar las siguientes indicaciones en sus etiquetas dependiendo del tiempo mínimo con el que el vino ha sido envejecido (considerando tanto su crianza en barrica de roble como el posterior envejecimiento en botella):
El Reglamento contiene además las siguientes puntualizaciones:
Al vino que no ha recibido crianza en barrica o la ha recibido pero durante un tiempo inferior al mínimo legal para poder ser considerado como crianza, se le llama vino joven. De hecho, hoy en día, muchas bodegas realizan una crianza corta de sus vinos tintos de entre 2 y 6 meses en barrica antes de su embotellado, que al no cumplir el tiempo mínimo requerido se consideran vinos jóvenes. A estos vinos se les suele describir con nombres como semicrianza, joven con barrica o tinto roble, aunque como no son denominaciones amparadas por el Reglamento, no suelen aparecer en las etiquetas.
A pesar de que el Reglamento acepta las menciones de Crianza, Reserva y Gran Reserva para los vinos blancos y rosados, en la práctica estos vinos son inexistentes en la actualidad (2010). Por otra parte, los tintos Gran Reserva se reducen a unos pocos casos.
En cuanto a los vinos espumosos, el proceso de crianza hasta el degüelle deberá tener una duración mínima de nueve meses y en cuanto a los vinos con sobremadre, el tiempo máximo de permanencia de las madres con el vino en ningún caso debe de ser superior a ciento ochenta días.
El Reglamento establece los siguientes límites en la producción
, , ,: Según el Reglamento, el grado alcohólico adquirido mínimo según el tipo de vino en cada una de las subzonas es:
En cuanto a las características de acidez que deben presentar los vinos, tenemos los siguientes parámetros:
Los límites máximos de anhídrido sulfuroso que podrán tener los vinos son:
En los vinos espumosos, la cantidad máxima de sacarosa que puede ser fermentada es de 25 gramos por litro de vino base.
A continuación se muestran las calificaciones de las cosechas otorgadas por el Consejo Regulador de la D.O. Vinos de Madrid. Se incluyen los años 1987-1989 en los que existió la "Denominación Específica Vinos de Madrid", que fue aprobada por el Ministerio de Agricultura de España en marzo de 1986 y que fue la precursora de la actual Denominación de Origen. ,
Los términos municipales englobados en la D.O. Vinos de Madrid, desglosados por subzonas son los siguientes:
, El número de bodegas inscritas en el Consejo Regulador en el año 2010 asciende a 46, que se distribuyen de la siguiente manera: 28 en la subzona de Arganda, 7 en la subzona de Navalcarnero y 11 en la subzona de San Martín de Valdeiglesias
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