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Derecho al olvido



El derecho al olvido es un concepto relacionado con el habeas data y la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen, así cómo el derecho de los secretos.[1]​ En aplicación de este concepto, se hacen solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta pero obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo. Este concepto puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión e información.

El derecho al olvido o derecho de supresión, es aquel por el que los ciudadanos pueden solicitar que sus datos personales sean suprimidos cuando estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. Además, podrá solicitar el bloqueo los vínculos que conducen a la información en los buscadores.

El derecho al olvido se ha difundido ampliamente en muchos países con la cuestión de los informes crediticios. La primera norma en tratarlo fue la Fair Credit Reporting Act aprobada por el Congreso Federal en 1970 en los Estados Unidos, que admite en ciertas situaciones la eliminación de la información antigua o caduca.

¿Cómo ejercitar el Derecho al Olvido? De acuerdo con la legislación española, para ejercer el derecho tendremos, en primer lugar, que dirigirnos a la entidad que esté tratando nuestros datos, por ejemplo, un buscador.

En caso de que la entidad no responda a la petición realizada o consideremos que la respuesta no es adecuada, podemos solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos que defienda nuestro derecho frente al responsable.

A su vez la Agencia podrá, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, estimar nuestra pretensión o no. En caso de que la decisión sea desestimatoria y no estemos conformes, podremos recurrirla ante los Tribunales.

La ley española de protección de datos personales (LOPD), regula el derecho al olvido en materia de ficheros de morosos en el art. 29.4 que dispone "Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos".[2]

En Argentina, primero fue reconocido judicialmente en un caso destacado, le siguieron varios fallos de la cámara comercial y luego la ley de protección de datos personales lo cristalizó en el art. 26 de la ley 25.326.[3]​ Luego de su expreso reconocimiento legal, el instituto se fue afianzando en la jurisprudencia. El problema aquí era claro: la gente contrae créditos, se endeuda, luego no los paga, pasan algunos años, el crédito está prescripto, el banco no puede reclamar, pero el poder de la información es más fuerte que una obligación natural, y la persona no puede obtener otro crédito porque seguía figurando como deudora. La persona tiene la opción de pagar la deuda (prescripta) para que lo borren y así poder empezar desde cero, o recurrir al derecho al olvido y eliminar la información negativa.[4]

De igual manera, existen limitaciones al uso de datos comerciales y financieros de los titulares de los mismos. La materia se encuentra regulada a través de la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, en relación a que pueden usarse datos de morosidad bajo determinadas circunstancias sin previo consentimiento del titular.[5]

La progresiva universalización de Internet, que combina una enorme capacidad de almacenaje con motores de búsqueda que permiten localizar cualquier dato en cuestión de segundos, y con extrema facilidad, puede significar el fin del olvido. La perennidad de la información implica nuevos desafíos para el Derecho, básicamente determinar si una persona puede lograr borrar el pasado. Si bien los reclamos pueden dirigirse contra el medio original (medio de prensa, sitio de internet, blog, etc.) que publica el dato o la noticia para lograr la supresión de información (o su bloqueo digital por medio de robots), lo habitual es que los titulares se dirijan confidencialmente a los buscadores (en el último informe de transparencia de Google se refleja que desde el año 2014 ha recibido 671.463 solicitudes). La privacidad y el anonimato en internet se han postulado como nuevos derechos humanos de la cuarta generación.​​[6]

En Europa, desde 2014 los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de este, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.[7]

Cada una de estas peticiones debe valorarse de manera individual por parte de los responsables de los motores de búsqueda , que son los responsables de tomar la decisión de aceptar o rechazar las solicitudes. Para llevar a cabo esta tarea, Google cuenta con un comité de expertos.[8]​ que se encarga de asesorar a la compañía en todas las cuestiones referentes al derecho al olvido.

Si se rechaza la solicitud de derecho al olvido, el afectado puede iniciar acciones contra la compañía a fin de que se obligue a la misma (judicialmente o en el ámbito administrativo) a retirar la información, pudiendo reclamar indemnizaciones.

El empresario Carlos Sánchez de la Peña procura la eliminación de información sobre su persona, solicitándolo inicialmente a Google México. El principal pedido de eliminación es de 2014, sobre una nota periodística (de 2007) de Revista Fortuna sobre corrupción que lo implicaba. Ante el rechazo de Google, consigue en enero de 2015 una resolución administrativa a su favor, que ordena la remoción de enlaces a Google. La revista, a través de la Red en Defensa de los Derechos Digitales, inicia una serie de procesos judiciales que culmina en marzo de 2016 a favor de la revista, solicitando una nueva resolución, esta vez respetando el derechos de audiencia de Revista Fortuna y velando por la libertad de expresión.

En 2015, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre una acción de tutela impuesta por una agente de viajes conocida como Gloria, quién alegaba la violación a varios de sus derechos fundamentales, como producto de una publicación hecha por la CasaEditorial el Tiempo el 29 de agosto de 2000 titulada ¨Empresa de trata de Blancas¨. En dicho caso, se evidenció claramente un conflicto entre la libertad de expresión y la honra y buen nombre.

La señora Gloria, se vio involucrada en el caso por unos tiquetes aéreos que había vendido, y que presuntamente estaban unidos con una banda de Trata de Blancas. Cuando se empezó la investigación, se llegó a la conclusión que ella era inocente, después del vencimiento de términos. Su problema no acabó ahí, ya que después del incidente y de la noticia publicada por El Tiempo, se le vieron violados sus derechos a la honra y al buen nombre; al la noticia seguir publicada.

Ella inició el conducto regular, y le solicitó en el 2012 a El Tiempo que eliminara la noticia, ya que ella era inocente, y su dignidad y profesión se estaban viendo en conflicto, interponiendo una tutela en el 2013 revisada por la Magistrada María Victoria Calle Correa, y los Magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez.

La corte dictaminó, que se debía quitar de Google por medio de metatags, la noticia cuando se buscaba; aunque esta todavía podía permanecer en línea, no con el mismo fácil acceso de antes. Esto se generó, para que se pudiera neutralizar el libre acceso a la noticia. A su vez, se llegó a la conclusión de que no se podría otorgar este derecho a personajes públicos, en la medida de que estos pueden ser objeto de crítica de acuerdo a sus gestiones en el desempeño de sus respectivos cargos públicos, ni a las personas que habían cometido crímenes de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos.

Respecto a este caso, se considera, que a la señora Gloria si se le debió otorgar el Derecho al Olvido, porque al no poderse comprobar que esta estuviera involucrada en la Trata de Blancas, ésta debía ser liberada de toda pena. Se considera importante la opinión de la FLIP (Fundación para la Libertad de Prensa), los cuales consideran que el fallo de la corte, no debería haber permitido el derecho al Habeas Data en este caso, al ser un tema que está estrechamente relacionado con crímenes de lesa humanidad.

La Corte Constitucional se pronuncia frente a una tutela impuesta por una mujer en busca de la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, ya que argumenta que debido a la información postulada en la página web de la Corte Suprema de Justicia sobre el proceso legal de la condena que se le impuso (la cual ya fue resarcida y cumplida), se han vulnerado sus derechos a la dignidad humana, la igualdad, intimidad, honra y buen nombre, además de estar siendo discriminada en el ámbito laboral. El objetivo principal de la accionante, consistía en que dicha información fuese eliminada, “lo cual fue negado en primera instancia con fundamento en el deber de publicidad de las sentencias , en los términos de los artículos 74 y 228 de la Constitución Política”.

En cuanto a las decisiones por parte de La Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia es importante tener en cuenta que; la primera instancia mencionada se opuso a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta el artículo 64 de la Ley 270, el cual garantiza el acceso a los procesos legales de la administración de justicia. Añadiendo que, “la recolección, almacenamiento y circulación de ciertas manifestaciones de la información resultan legítimas, siempre y cuando no se trate de una injusta intromisión en la esfera privada de las personas”. En segundo lugar, se tuvo en consideración la sentencia C-1114 de 2003 donde se desarrolla el principio de publicidad de los actos de la administración de justicia. Finalmente, dicha Sala establece que no existe una vulneración a los derechos de la accionante, debido a que la información postulada no es falsa o errónea. Igualmente, la contestación de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se opuso a las pretensiones de la demanda. Como consecuencia de lo mencionado, el juez de instancia considera que la publicación de las providencias en la página web de la Rama Judicial sigue un deber constitucional y legal.

Sin embargo, se menciona que de acuerdo al artículo 15 de la Constitución Política se contempla como derecho fundamental, la facultad de las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellas se hayan recogido en bases de datos y archivos de entidades públicas y privadas. No obstante, dicho derecho fue conformando un carácter autónomo, sustentado por la sentencia SU-458 de 2012 donde se establece el “habeas data como derecho autónomo y como garantía”. En cuanto a la naturaleza y funciones de los antecedentes judiciales y del certificado judicial, el Tribunal considera que si la información ya no es requerida por autoridad judicial alguna, el formato utilizado no puede permitir que se identifique si la persona tiene o no antecedentes penales. Por consiguiente, “…la finalidad que cumple esta información, no es posible predicar de ella el denominado derecho al olvido, por lo que el dato siempre seguirá existiendo pero con la carga de no poder circular de forma masiva, en cumplimiento de los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que identifican el derecho al habeas data” (T-020/2014).

Continuamente, se trae a colación los puntos de encuentro entre el habeas data y las sentencias judiciales, concluyendo que la publicación de sentencias judiciales corresponde meramente a fines pedagógicos e informativos sobre los procesos legales que están siendo llevados a cabo. No obstante, el acceso a dicha información y los datos personales del contenido están sometidos a los principios legales administrativos con miras de proteger el derecho a la intimidad, derecho al trabajo o la reinserción de la persona en la sociedad, es decir, con los parámetros legales establecidos se asegura que no se revelen datos que expongan la identificación de las personas en cuestión.

Por lo tanto, la corte resolvió revocar la sentencia proferida el 4 de julio de 2013 por la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que denegó el amparo solicitado por la señora XX contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, se concede el amparo de su derecho fundamental al habeas data, en lo que respecta a la protección de los principios de finalidad y circulación restringida. Además, ordena a la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en un plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, respecto de los soportes de la Rama Judicial, reemplace o sustituya de las versiones que se encuentra publicadas en internet de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 15 de noviembre de 2000, el nombre de la accionante, por una sucesión de letras o números que impidan su identificación.

El Supremo Tribunal de Justicia de Brasil (STJ) fallo a favor de Google en un proceso instaurado por la famosa presentadora de televisión ¨Xuxa¨ en el cual le exigía al buscador que borrara una película en la cual sostenía relaciones sexuales con un menor de 12 años.

La resolución tiene como fundamento que los buscadores no pueden actuar como jueces ante solicitudes de eliminación de información, ni podrán otorgárseles responsabilidades adicionales al proveedor de información. la responsabilidad que tiene un proveedor frente al contenido es de DEXINDEXAR los resultados de búsqueda cuando un individuo reclama con éxito el derecho al olvido

De modo que la justicia brasileña concluyó que el buscador no es el responsable de eliminar el contenido, a pesar de haberse presentado la solicitud formas con base en fundamentos legales ( alejándose del criterio establecido en la Unión Europea) en este mismo orden de ideas, predico que “No podemos interferir con el buscador porque de lo contrario perderemos el contexto de la información. No podemos establecer la responsabilidad del proveedor. El contenido seguirá presente, pero cuando un proveedor enlace a un lugar donde están las fotografías, entonces este otro proveedor será responsable”. De modo que el proveedor de la información y las personas a las que va dirigido tal información son los que deben responder por el contenido que publiquen.



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