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Derecho consuetudinario



Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.

También es considerado un sistema jurídico, como lo son el derecho continental y el derecho anglosajón (common law). Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el hábeas corpus (1679), la Carta de Derechos (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

El origen del derecho consuetudinario se entierra en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar tres elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:

Estos tres requisitos son indispensables para que exista un derecho consuetudinario porque de no cumplirse alguno de ellos solo hablamos de una costumbre social no jurídica.

No debe confundirse que la costumbre jurídica se torna jurídica por la acción del Estado al respaldarla, simplemente es que esto sucede porque lo jurídico lo tiene la propia costumbre. El respaldo del Estado consolida el marco legal de la costumbre, así como el cumplimiento de esta en forma correcta y obligatoria.

La Constitución Política del Perú de 1993, respalda al Derecho Consuetudinario en el artículo 149, reconociendo que al ser un País multicultural, los pueblos nativos puedan ejercer el Derecho Consuetudinario siempre y cuando no afecte los Derechos del resto, de la misma manera lo menciona en el artículo 139 inciso 8, da una referencia acerca de todo los vacíos legales, el mismo caso pasa en el Código Civil, caso contrario sucede en el Código Penal, ya que en dicho Código solo la Ley respalda al código penal, el error de apreciación culturalmente condicionado del artículo 15 del Código Penal Peruano. También es importante determinar que en el artículo 18 inciso 3 del Código Penal, establece que la jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer 3.- de los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución. Respecto al Servinacuy, esta costumbre es reconocida en el artículo 5 de la Constitución, y ha sido desarrollada en el Código Civil, hoy la convivencia genera herencia, pensiones y derechos que son herencia del servinacuy Inca.

El Derecho Consuetudinario, basado en prácticas sociales, es decir, la costumbre se encuentra en muchas disciplinas, como en el Derecho Comercial, desde hace varios siglos. Muchos juristas reconocen la importancia de la “costumbre” en la sociedad, particularmente en la influencia que tiene frente a las reformas legislativas referidas a la conducción de predios, sistemas de tenencia de tierras y varias formas de acceso a la propiedad, por citar algunos ejemplos de la vida de las poblaciones. La familia ancestral peruana tiene también una institución que ha llamado la atención de los científicos sociales del mundo entero, denominada en el idioma quechua imperial “servinacuy”. Es así que la sociedad peruana, con tantas diversidades culturales, conserva instituciones del “derecho consuetudinario”, muchas de las cuales no han sido tomadas en cuenta por la legislación nacional. Además, debe tenerse presente que en la fecha se habla 47 idiomas en el Perú, en comunidades que no todas tienen vinculación con las ciudades y centros de estudios. Esa es la situación general que ha originado el presente estudio.[1]

El origen de una costumbre es sencillamente la sociedad. Las sociedades antiguas regían sus conductas mediante la costumbre y tradición, esta crece y se requiere de tener una norma escrita a la que le llamamos ley y lo cual es válido sólo en nuestro sistema jurídico el Germánico Romano (Perú, Alemania, Italia, Argentina, México, España y Francia).

Si tratamos de entender que son "buenas" o correctas tendremos que darnos cuenta que eso va a responder a las exigencias de las reglas morales dentro de la convivencia social. La axiología es la rama que determina si una costumbre es buena o mala. Los valores no pueden cambiar, pero la moral, el hecho como rimamos los valores, eso puede modificarse con el tiempo; es la moral quien permite ver actitudes, rechazadas antes, aceptadas hoy en día, y viceversa.



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