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Dilectissima Nobis



Dilectissima Nobis es una encíclica de Pío XI, datada el 3 de junio de 1933, publicada en la Acta Apostolicae Sedis (vol. XXV, pp. 261-287) en latín y en castellano, trata sobre la injusta situación creada a la Iglesia católica en España.

Comienza el papa la encíclica mostrando su amor por España y el dolor por al situación que atraviesa la Iglesia en ese país:

Ante esos hechos, a través el Nuncio, se ha insistido ante el gobierno que esas actitudes son incompatibles con la concordia de espíritu indispensable para la prosperidad de una Nación. La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas,[2]​ recientemente aprobada, supone una nueva ofensa a la religión y a la Iglesia y a la libertad civil sobre el que declara basarse el nuevo régimen español. Estos son los motivos en que tiene su origen esta encíclica, sin que esté inspirada en una aversión contra la nueva forma de gobierno, pues nada tiene la Iglesia contra la forma republicana, como lo muestran los numerosos concordatos suscritos con las repúblicas que, tras la Guerra Mundial, han sustituido en Europa a anteriores regímenes monárquicos.

No puede pues justificarse, como se ha intentado, la nueva ley en la necesidad de defender la república, pues tanto la jerarquía como los católicos seglares, o sea la mayoría del pueblos español ha estado alejado de actos de violencia y cualquier tipo de desorden, aceptando el poder constituido.

La ley reafirma la separación del Estado y de la Iglesia, tal como ya establece la nueva Constitución Española, pero a los daños que para la sociedad supone esa afirmación se añade el modo hostil en el que la ley de confesiones y congragaciones religiosas entiende esa separación, llegando a negar para la Iglesia el derecho común y la libertad que se promete y asegura para todos los ciudanos. De este modo mientras todas las opiniones

También la facultad de poseer se le retira a la Iglesia, por una parte declarando de "propiedad pública nacional" todos los bienes -muebles e inmuebles- de que disponía, permitiendo solo -como una concesión graciosa, sujeta a numerosos controles- el uso de los edificios que se destinan al culto, que además -aunque no se reconocen como de su propiedad- estarán sometidos a las tributaciones inherentes al uso de los mismos.[6]​ Por otra parte, los bienes que en el futuro pueda adquirir la Iglesia solo podrá conservarlos en la cuantía necesaira para el servicio religioso.

A estos agravios se añade la eliminación de la asignación al clero que ha venido satisfaciendo el Estado en cumplimiento de compromisos concordatarios que no se había hecho por una concesión gratuira, sino a título de indemnizaciones por bienes usurpados a la Iglesia.[7]​ A esto se une que las Congregaciones quedan privadas del derecho a la enseñanza, y de cualquier actividad con la que pudiesen sostener; pero es que, además, estas disposiciones

El papa, tras dolerse de la expulsión de la Compañía de Jesús, hace notar la ofensa que supone al sumo pontífice, al argumentar que la obediencia de la Compañía al papa supoene someterse a una autoridad diferente de la legítima del Estado; como si la autoridad del sumo pontífice, que le fue conferida por el mismo Jesucrito pudiese impedir o meermar el reconocimiento de las legítimas autoridades humanas, o como ese poder espiritual y sobrenatural estuviese en opoción con el del Estado.

Por todo esto

Termina el papa, alentando a los católicos de España para que,

De este modo, ante la ameneza de los daños que supondrá la aplicación de esta ley, les pide que

Concluye la encíclica confiando en que la oración de tantos buenos hijos, sobre todo en el Año Santo de la Redencia que se está celebrando, se acogida bengnamente por Dios; y en esa confianza imparte a toda la Nación Española, la Bendición Apostólica



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