La directiva es una disposición normativa de derecho comunitario que vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin.
A este mecanismo de despliegue y aplicación por las autoridades nacionales competentes (nacional, regional o local) de una norma, la directiva, que además de comunitaria es, por virtud de los Tratados, interna y propia de los ordenamientos jurídicos nacionales, pero que requiere de un complemento normativo de los Estados para su efectiva implementación, se lo denomina jurídicamente "transposición" al Derecho interno o nacional.
Su incumplimiento en cualquier modo (sea por una transposición incorrecta o por su no transposición en absoluto o en el plazo previsto) hace al Estado infractor incurrir en responsabilidad ante las autoridades comunitarias ejecutiva (la Comisión) y judicial (el Tribunal de Justicia), que podrán imponer medidas coercitivas cuando enuncie derechos de los particulares frente a las administraciones públicas. Esta doctrina permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara, precisa e incondicional frente a las administraciones públicas. El Tribunal, no obstante, viene aceptando hasta el momento únicamente el llamado "efecto directo vertical" de las directivas, esto es, en las relaciones entre particulares y administraciones, pero no les ha reconocido efecto directo horizontal alguno (que equivaldría a su invocabilidad en las relaciones entre particulares).
Si este modo de aplicación judicial deviniere por cualquier razón -imputable al Estado- imposible, o fuere, por el contenido concreto de la directiva, difícilmente realizable, los tribunales que conozcan del asunto podrán condenar, en Derecho interno, a la autoridad litigante al pago de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios al particular. Esto todo sin perjuicio de las multas que los tribunales comunitarios impongan al Estado infractor a requerimiento de la Comisión Europea.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, y de acuerdo con los artículos 289 a 291 del TFUE, existen, con los caracteres antedichos, tres subtipos que se distinguen formal (de acuerdo con la autoridad que los dicta), funcional (por la función que se les asigna) y jerárquicamente (con Lisboa esta cuestión, antes discutida, parece haberse consagrado a pesar de la omitirse su enunciación explícita) dentro de la categoría general de la directiva, a saber:
Es de hacer notar que esta misma graduación o escala de actos legislativos y actos no legislativos, delegados o de ejecución, es también aplicable a los otros dos tipos de normas jurídicas comunitarias vinculantes, el reglamento y la decisión, si bien sus efectos serán los propios y diversos de cada una de ellas.
Significativamente, en la nonata Constitución Europea la directiva en fase legislativa adoptaba la denominación de "Ley marco europea", mientras que en las otras dos su nombre era el de "Reglamento delegado" o "Reglamento de ejecución".
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