La discriminación positiva, también llamada acción positiva o acción afirmativa, se refiere a un conjunto de políticas y prácticas dentro de un gobierno u organización que buscan aumentar la representación de determinados grupos en función de su género, raza, sexualidad, credo o nacionalidad en ámbitos en los que están infrarrepresentados, como la educación y el empleo.
Históricamente y a nivel internacional, el apoyo a la acción afirmativa ha tratado de lograr objetivos como la reducción de las desigualdades en el empleo y la remuneración, el aumento del acceso a la educación, la promoción de la diversidad y la reparación de aparentes agravios, daños u obstáculos del pasado.La naturaleza de las políticas de acción afirmativa varía de una región a otra y existe en un espectro que va desde una cuota dura hasta el mero estímulo para aumentar la participación. Algunos países utilizan un sistema de cuotas, por el que un determinado porcentaje de los puestos de trabajo del gobierno, los cargos políticos y las vacantes en las escuelas deben reservarse para los miembros de un determinado grupo; un ejemplo de ello es el sistema de reserva en la India.
En otras regiones en las que no se utilizan cuotas, los miembros de grupos minoritarios tienen preferencia o consideración especial en los procesos de selección. En Estados Unidos, la discriminación positiva en el empleo y la educación ha sido objeto de controversia jurídica y política. En 2003, el Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Grutter v. Bollinger, sostuvo que la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan podía considerar la raza como un factor adicional al evaluar a los solicitantes de forma global y mantuvo la prohibición del uso de cuotas.
En el Reino Unido, contratar a alguien simplemente por su condición de grupo protegido, sin tener en cuenta su rendimiento, es ilegal. Sin embargo, la ley en el Reino Unido sí permite que se tenga en cuenta la pertenencia a un grupo protegido y desfavorecido en la contratación y promoción cuando el grupo está infrarrepresentado en un área determinada y si los candidatos tienen los mismos méritos. La lógica de control es que la persona no debe ser elegida simplemente por su pertenencia a un grupo, sino que las autoridades competentes pueden utilizar la condición de grupo desfavorecido como "criterio de desempate" entre dos candidatos con los mismos méritos. Esto es funcionalmente lo mismo que la práctica conocida como acción afirmativa en Estados Unidos.
Sin embargo, un enfoque alternativo común en el Reino Unido se describe como "acción positiva". Con este enfoque, la atención suele centrarse en garantizar la igualdad de oportunidades y, por ejemplo, en realizar campañas publicitarias específicas para animar a los candidatos de minorías étnicas a ingresar en el cuerpo de policía. Esto se describe a menudo como "ciego al color", aunque la viabilidad social de ese concepto es muy discutida en Estados Unidos.
En el caso de España, en el año 2007 se aprobó la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ofrece una primera definición legal de las acciones positivas
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
En Argentina existe leyes de acción positiva, como el decreto 721/2020, llamado Cupo Laboral Travesti Trans en el Sector Público Nacional a nivel nacional, que garantiza un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos para personas travestis, transexuales y transgénero desde el año 2020. En la provincia de Buenos Aires hay una ley similar, llamada Ley Diana Sacayán en honor a la activista travesti Diana Sacayán, que establece para la administración pública de la provincia de Buenos Aires la obligatoriedad de ocupar en una proporción no inferior al 1% de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero.
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