El Instituto Nacional de Estadística de España considera poblamiento diseminado al constituido por las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo de población.
Una entidad singular de población puede tener uno o varios núcleos, o incluso ninguno, si toda ella se encuentra en diseminado.
Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más núcleos, o a un núcleo y un diseminado.
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