El distrito de San Antonio es uno de los treinta y dos distritos de la provincia de Huarochirí, en el Departamento de Lima, Perú. Históricamente el distrito lleva el nombre legal de San Antonio de Chaclla desde la fundación del pueblo de Chaclla, situado a 3420 m.s.n.m en la cuenca alta del río Santa Eulalia. Limita por el norte con el distrito de Santa Rosa de Quives y el distrito de Arahuay (provincia de Canta), por el este con el distrito de Huachupampa, distrito de San Pedro de Casta y distrito de Santa Eulalia, por el sur con el distrito de Lurigancho y distrito de San Juan de Lurigancho, al oeste con el distrito de Carabayllo.
Dentro de la división eclesiástica de la Iglesia Católica del Perú, pertenece a la Vicaría IV de la Diócesis de Chosica
El distrito fue creado mediante Ley N° 10161 del 5 de enero de 1945, en el primer gobierno del Presidente Manuel Prado Ugarteche.
El distrito fue creado mediante Ley N° 10161 del 5 de enero de 1945, en el primer gobierno del Presidente Manuel Prado Ugarteche.3
PROYECTO DE LEY
El diputado de la provincia de Huarochirí que suscribe: CONSIDERANDO:
Que los pueblos de Chaclla, Jicamarca, Collata y Vicas, pertenecientes al distrito de Santa Eulalia, de la provincia de Huarochirí, por la enorme distancia en que se encuentran de su actual capital distrital que los es Santa Eulalia, tienen actualmente grandes dificultades para el normal desarrollo de su administración política, municipal y judicial y que habiendo alcanzado estas localidades en los últimos años notable desarrollo material y cultural, disponiendo, además, de suficientes recursos de vida para formar una nueva unidad geográfica; y siendo justo estimular su actual progreso, formando con ellos un nuevo distrito que, por las condiciones anotadas reúne los requisitos de ley y constituye legítimo anhelo sus habitantes; Propone a la consideración de la Cámara el siguiente proyecto de ley:
""El congreso etc..., ha dado la ley siguiente: Artículo. 1º.- Créase en la provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima, el distrito de San Antonio, el que tendrá por capital el pueblo de Chaclla. Artículo 2º.- El distrito de San Antonio se comprenderá de los pueblos de Chaclla, Jicamarca, Collata, y Vicas; sus límites serán los mismos que actualmente tienen los pueblos que los constituyen, Dada.. etc... Lima, 22 de setiembre de 1944. EDUARDO FONCUBERTA MENDIZABAL. Diputado por Huarochirí.""
El proyecto de Ley ingresó a la Comisión de Demarcación Territorial de la Cámara de Diputados el mismo 22 de setiembre de 1944, Dicha comisión emite un DICTAMEN, con fecha 9 de noviembre de 1944, el que refiere sobre el proyecto presentado por el Ingeniero Foncuberta, diputado por Huarochirí, del cual recogen la redacción principal y concluye con la siguiente redacción:
"Si se tiene en cuenta, pues, que todos estos pueblos, en conjunto, tienen numerosísima población y grandes recursos de vida para afrontar su nueva jerarquía política; nuestra comisión tiene que pronunciarse en favor de esta iniciativa y , en consecuencia, se recomienda su aprobación.- Salvo más ilustrado parecer. Dese cuenta.- Sala ca Comisión. Lima, 9 de noviembre de 1944"
Se entiende como pueblos no solo a las poblaciones circunscritas en un medio urbano, sino a los pueblos (o poblaciones) que habitan también en zonas rurales; ES DECIR SU REAL DEMARCACIÓN GEOGRÁFICA COMO DISTRITO. Lo contrario sería un despropósito jurídico. Un distrito no lo componen solo las poblaciones (pueblos) urbanas, o áreas circunscritas en una ciudad, de ahí que la delimitación que reclama hoy este distrito se origina en esta Ley, de cuando aún no había nuevos distritos que hubieran tomado en posesión sus territorios, originados en una disposición de INEI, para la facilitación de la elaboración de los censos y estadísticas.
Con este dictamen pasa a la Mesa de Partes del despacho de la Cámara de Diputados con fecha 17 de noviembre de 1944, el 20 me noviembre se por a la Orden del Día y el 22 de noviembre es aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados, los dos artículos que contiene el Proyecto de Ley, disponiéndose que pase a la Cámara de Senadores, con la rúbrica del Diputado Sayan, Presidente de dicha Cámara. Esta instancia el 23 de noviembre mediante oficio N.º 292 dirigida al presidente de la Cámara de Diputados Carlos Sayan Álvarez que dice:
"... Tengo el agrado de comunicar a Ud. que el senado, en sesión de hoy, previa dispensa de trámite de comisión, aprobó el proyecto de Ley que se sirviera enviar en revisión con su atento oficio N.º 288, de la fecha, en virtud del cual se crea el distrito de San Antonio en la provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima, habiendo pasado el expediente respectivo a la comisión de Redacción. dios guarde Usted"""..
Con fecha 12 de diciembre la comisión aprueba la redacción y la misma que se remite primero, a la Presidencia de Diputados el 20 de diciembre donde es aprobado con la firma de Sayan Alvares y Tevez Lazo, para luego pasar al Senado, donde es aprobado el 30 de diciembre de 1944 con la firma de los presidentes y secretarios de Senado y Diputados.
Finalmente el proyecto de Ley es remitido la Presidencia de la República para su correspondiente emisión según esta Publicada en la página 166 del Anuario de la Legislación Peruana, como digitalmente en la Web url=http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/10161.pdf%7Cfechaacceso=1 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). de junio de 2019}}</ref>.
'''LEY Nº 10161
Creando el distrito de San Antonio en la provincia de Huarochirí EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA Ha dado la Siguiente:
Artículo 2ª.- el distrito que se crea por la presente Ley, estará formado por los pueblos de Chaclla, Jicamarca, Collata y Vicas; y sus límites serán los de la línea de contorno del conjunto de dichos pueblos. comuníquese al Poder ejecutivo, para su promulgación.
E. Diez Canseco, Presidente del Sanado. Carlos Sayan Álvarez, Diputado Presidente. J. Bustamante Ballivian, Secretario del Senado. J. Teves Lazo. Diputado Secretario.
al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por Tanto:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de enero de mil novencientos cuarenta y cinco.
MANUEL PRADO Ricardo de la Puente.'
Esta información ha sido consultada al periodista de investigación Bruno Medina Enríquez, quien, según manifiesta, los datos sobre el trámite parlamentario de esta Ley, y los textos de las comisiones y de la misma Ley, los ha tomado en consulta de los archivos del Congreso de la República y del Archivo de la Nación.
INFORMACIÒN SOBRE LA COMUNIDAD DE JICAMARCA
Los datos sobre la Comunidad Campesina de Jicamarca que presenta dicho Periodista y Escritor, han sido tomadas de Archivo de la Nación y de los Archivos de la oficina de Registros Públicos del año 1971, cuando es reconocida legalmente la Comunidad Campesina en el Registro de Comunidades Campesinas y Nativas como persona jurídica, y allí en Ficha Registral inscrito en el Tomo 10, fojas 515 asientos 1 y 2 como un terreno rústico ubicado entre las provincias de Lima, Huarochirì y Canta y donde se delimita íntegramente sus colindancias y el ámbito de Jurisdicción en base a lo que fue reconocida la comunidad desde antes de la Guerra del Pacífico, es decir hacia 1872, y se hace referencia que los documentos originales de la Comunidad de ese entonces, fueron quemados durante la Guerra con Chile, En el asiento 1 esta los limites y terrenos que comprende, y en el asiento 2 la Resolución de la Dirección General de Reforma Agraria y A.R. de junio de 1980, que confirma la R.D. 4578 de febrero del 1979 en que se aprueba el levantamiento del plano conjunto de las Tierras Comunales de propiedad de la Comunidad Campesina de Jicamarca, exceptuando entre ellos a los terrenos que tenían su propia Ficha Registral. Allí están descritos al detalle, la mayor parte de los terrenos del conocido como "Pueblo de Chajlla". que luego se convertiría en 1945, por decisión del Congreso de la Republica en el actual distrito de San Antonio.
Posteriormente algunos terrenos han sido tomados en posesión por el Distrito de Lurigancho (Chosica) y de San Juan de Lurigancho, gracias a la decisión inadecuada del INEI, institución nacional que con el objeto de facilitar los censos y estadísticas, así como la distribución del presupuesto nacional, y últimamente el Canon, los comprendiera en esos distritos mencionados de la provincia de Lima, y que reclaman como suyos.
Abarca una superficie de 563,59 km² y una población de 37961 habitantes según RENIEC.
En su territorio se encuentran zonas de conflicto limítrofe con algunos distritos de la provincia de Lima así los Anexos 4 (final de la Av. Los Jardines Este), 22 (Más allá de Montenegro) y 2 (cerros de Campoy y parte de Huachipa) de la comunidad campesina de Jicamarca son zona de litigio con San Juan de Lurigancho y 8 (Huachipa) son zona de conflicto con Lurigancho-Chosica.
Su capital de facto es el Anexo 8 de Jicamarca. En función que la Comunidad campesina de Jicamarca legalmente vendió por sectores: (El Cercado 350 has., Pedregal, Las Lomas 240 has., La Chancadora 200 has., El Palomar, El Valle 1, San Isidro 26 has., Ana Yauri 1000 has. y otros) en los años 1999 al 2002 según consta inscrito en partidas registradas en la SUNARP.
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