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Distritos de Colombia



El término distrito es usado en Colombia para definir a las entidades territoriales de segundo nivel (municipios) dotadas de un régimen legal, político, fiscal y administrativo independiente, con características especiales que las destaca o diferencia de las demás en cuanto a su economía, sus recursos, su cultura o su papel administrativo y geográfico.[1]

El primer distrito que se creó en Colombia fue el Distrito Federal (1861), que fue la cuna del Distrito Especial en 1954. Mucho más tarde, la Constitución de 1991, en su artículo 356, creó los distritos de las tres principales ciudades del norte del país: Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta.[2]​ La misma constitución de 1991 cambió el nombre de Bogotá por el de Santafé de Bogotá, Distrito Capital,[3]​ que cambió de nuevo en el año 2000 a Bogotá, Distrito Capital.[4]

En julio de 2007, el Acto Legislativo 02 modificó la Constitución e incluyó como distritos a Cúcuta, Popayán, Tunja, Buenaventura, Turbo y Tumaco.[5]​ Sin embargo en 2009 fue declarado inexequible gran parte de este acto, quedando reconocidos únicamente los distritos de Bogotá, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena y Buenaventura.[6]

En julio de 2015 la plenaria del Senado aprobó el proyecto de ley que le otorga la categoría de distrito a Riohacha,[7]​ capital del departamento de La Guajira.[8]

En septiembre de 2017 la plenaria del Senado aprobó el proyecto de ley que le otorgaría la categoría de distrito a la villa de Mompox,[9]​ departamento de Bolívar. El 27 de diciembre, a través de sanción presidencial, Mompox se convirtió en Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural.[10]

El 24 de enero de 2018 el municipio de Turbo se niveló a Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial de Colombia mediante la ley 1883 de 2018.[11][12]​ El 2 de agosto del mismo año el presidente Juan Manuel Santos firmó y sancionó la ley que convirtió a Cali en un Distrito Especial.[13]

El 13 de junio de 2019, el Congreso de la República de Colombia declaró al municipio de Barrancabermeja como Distrito Especial Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso.[14]​ El 14 de julio de 2021 el Congreso de la República le concedió al municipio de Medellín la calidad de Distrito Especial.[15]

Como todo nuevo distrito recién creado, a principios del siguiente año estos deben organizarse en localidades y se le aplicarán debidamente todas las leyes de un distrito especial.

En Colombia los recursos pasan de la nación al departamento y de este al municipio; mientras que Barranquilla, Cartagena de Indias, Santa Marta, Buenaventura y los nuevos distritos se administran como municipios distritales y funcionan de forma similar a los municipios dentro de sus respectivos departamentos.

El año 2013 el Congreso de Colombia expidió la ley 1617 o "Ley de Régimen de Distritos" que muestra la organización, estructura y funcionamiento distrital, y establece las disposiciones para hacer estatutos políticos, administrativos y fiscales, con el fin de unificar los distintos regímenes existentes en los distritos del país: Barranquilla, Cartagena de Indias, Bogotá y Santa Marta. Con dicha norma se actualizaron las disposiciones, se contextualizaron y se incluyó a Buenaventura, por lo cual la ley, además de unificar, es reglamentaria.[16]​La ley de distritos no garantiza recursos de ningún tipo, sin embargo, con esa categoría se vuelve prioritario que se giren fondos especiales para el desarrollo de proyectos.[17]

También se pueden crear otros distritos, los cuales deberán cumplir con las siguientes condiciones: primero, deben tener más de 600 mil habitantes; segundo, debe existir un concepto previo de las comisiones especiales de seguimiento al proceso de descentralización y ordenamiento territorial; y tercero, que haya concepto previo de los concejos municipales.[16]

Como distrito capital, Bogotá es el único municipio que recibe directamente de la nación y por tal motivo tiene las mismas atribuciones que un departamento, ya que este a diferencia de los demás distritos de Colombia, Bogotá es una entidad territorial de primer orden, con las atribuciones administrativas que la ley confiere a los departamentos.

Administrativamente lo gobierna un Alcalde Mayor que hace el mismo papel de un gobernador departamental; a pesar de que Bogotá posee una relación especial con el departamento de Cundinamarca, pues este último no ejerce autoridad sobre el distrito capital, ni el gobernador ni la asamblea departamental de este último, esto se debe a que Bogotá este contemplada dentro de la Constitución Política Colombiana como el único distrito que junto con los 32 departamentos, conforman un total de 33 unidades administrativas diferentes e independientes entre sí.

Eso si, los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen jurisdicción sobre el Distrito Capital.



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