En el ordenamiento jurídico de Paraguay, los municipios (también denominados distritos o ciudades; en guaraní, tavare) son subdivisiones de los departamentos y también las menores circunscripciones político-administrativos del país. Existe un distrito que no pertenece a ningún departamento: el "Distrito Capital" que es Asunción, capital del país y por ende, asentamiento de los poderes del Estado. En el país existen un total de 262 municipios (261 municipios -de los 17 departamentos- más el Distrito Capital).
Por otra parte, cada municipio se divide en zona urbana y rural. El área urbana se vuelve a dividir en barrios (o distritos, en el caso de Asunción). Mientras que el área rural se divide en parajes o pequeños asentamientos denominados colonias o compañías. Algunos municipios, como Asunción, Fernando de la Mora, Ciudad del Este, San Lorenzo, entre otros, carecen de área rural, pues son municipios totalmente urbanizados. Pero la mayoría de los municipios del país cuentan tanto con zonas urbanas así como rurales, en distintos porcentajes.
De acuerdo al decreto 3250 del año 2015, se establece una clasificación de los 262 municipios en 4 categorías. Un total de 18 distritos son municipios de 1° categoría, 100 municipios son de 2° categoría, 129 corresponden a municipios de 3° categoría, y el resto en el grupo de municipios de 4° categoría.
El gobierno de cada municipio es ejercido por la Intendencia Municipal y la Junta Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal (LOM). Quienes conforman la intendencia son el Intendente y las dependencias administrativas del municipio. El Intendente es el administrador general del distrito, quien es electo en forma directa por los ciudadanos para operar por un periodo de 5 años, mientras que los concejales integrados en la Junta Municipal duran 5 años en sus funciones, con posibilidad de ser reelectos, y cuya función se limita al de un órgano deliberante y legislativo del gobierno municipal.
Según al artículo 24 de la LOM, la cantidad de concejales que un municipio requiere varía de acuerdo al monto presupuestario que el Estado emite a la jurisdicción. La ciudad de Asunción, por ser la capital del país, es el único municipio con 24 concejales municipales (tanto titulares como suplentes). Para el resto de los municipios, la Ley Orgánica Municipal establece que las Municipalidades de primer y segunda categoría contarán con 12 concejales municipales titulares y suplentes; mientras que las Municipalidades de tercera categoría contarán con 9 concejales municipales titulares y suplentes. Así mismo cada municipio posee su Policía Municipal de tránsito, dependiente del gobierno Municipal.
Cada municipio se gobierna desde la municipalidad en instancias similares a nivel nacional: el Intendente equivaldría a un órgano ejecutivo, y la Junta Municipal a un órgano legislativo y normativo. La junta municipal se encarga de dictar leyes u ordenanzas, que son las normas jurídicas municipales cuya fuerza obligatoria se aplica dentro de los límites del distrito. Existen tres tipos de actos de gobierno que dan lugar a la dinámica del funcionamiento municipal: Ordenanza, Reglamento y Resolución municipales.
Las ordenanzas son reglamentos de carácter general para la comunidad, sancionadas por la Junta y promulgadas por la Intendencia, y sirven para establecer derechos, obligaciones y prohibiciones para los habitantes del distrito y para los habitantes del país que por alguna razón se encuentran en la jurisdicción. La iniciativa de los proyectos de ordenanzas se consensua entre los miembros de la Junta, el Intendente y los ciudadanos por iniciativa popular; tienen fuerza de ley local, es decir, dentro del municipio, pero deben ajustarse a la ley dictada por el Congreso Nacional. Los reglamentos son normas internas de carácter general dictadas por la Junta o el Intendente, y sirven para organizar las reparticiones administrativas de la municipalidad. Las resoluciones son normas aplicadas a casos específicos o particulares, ya sea a un individuo o grupo determinado, y pueden ser dictados indistintamente por la Junta o el Intendente.
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