Doctrina de los gobiernos de facto nació en Argentina.
La doctrina de los gobiernos de facto es una doctrina de origen jurisprudencial elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina para convalidar los actos normativos de las dictaduras militares que se instalaron en el país durante el siglo XX y de ese modo legitimarlas.
Luego de su victoria en la batalla de Pavón y el colapso del gobierno nacional de la Confederación Argentina, el gobernador de Buenos Aires, Bartolomé Mitre tomó de facto el Poder Ejecutivo Nacional bajo el título de encargado. En 1865 en un conflicto de importancia menor relativo al pago de una letra de cambio que había sido anulado por Mitre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaróen el caso «Martínez, Baldomero y otro» (Fallos, 2:127) que «el gobernador de Buenos Aires y general en jefe de su ejército, fue autoridad competente para decidir en esa clase de asuntos, por ser quien ejercía provisoriamente todos los poderes nacionales, después de la batalla de Pavón, con el derecho de la revolución triunfante y asentida por los pueblos, y en virtud de los graves deberes que la victoria imponía».
El 6 de septiembre de 1930 las Fuerzas Armadas argentinas ejecutaron un golpe de Estado y derrocaron al presidente Hipólito Yrigoyen, dando inicio a una serie de golpes y gobiernos cívico-militares que se extendieron durante la mayor parte del siglo XX, y abortando todas las experiencias democráticas intentadas antes de 1983.
En forma inmediata a asumir el gobierno, el golpista José Félix Uriburu envió una comunicación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación haciéndole saber la constitución de un gobierno provisional para la Nación. El Tribunal resolvió por unanimidad el 10 de septiembre de 1930 acusar recibo de la nota mediante una acordada, que no es un fallo que se dicta en un caso concreto, cuyo contenido dio origen a la doctrina de los gobiernos de facto. En ella expresaron:
Los miembros de la Corte Suprema que emitieron la Acordada del 10 de septiembre de 1930 fueron José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Sagarna, en tanto que el Procurador General fue Horacio Rodríguez Larreta.
Al producirse el golpe de estado del 4 de junio de 1943 los jueces de la Corte Suprema de Justicia permanecieron en sus cargos y continuaron aplicando los principios de la acordada de 1930.
Producida la toma del poder por la fuerza, los jueces de la Corte Suprema de Justicia tenían que optar entre tres alternativas:
Esta última fue la elección de la Corte, que:
Una de las cuestiones capitales de los gobiernos dictatoriales es la continuidad jurídica y la validez de las normas que puedan haber sido dictadas durante los mismos. Si un gobierno dictatorial es considerado ilegítimo, entonces también lo serían los actos y normas por él realizados, los que quedarían sin valor alguno una vez que cesara la fuerza que obligaba a su obediencia. Ello traía considerables problemas económicos y políticos, para aquellos que pretendían contratar con los funcionarios que usurpaban el Estado o que aceptaban (y se beneficiaban con) las normas que ellos dictaban. De este modo toda la lógica del golpe de estado caía, pues si sus actos pudieran quedar sin efecto simplemente por el hecho de cesar la usurpación del poder, se perdía gran parte de la razón de ser de los mismos.
Una de las funciones esenciales de la doctrina de los gobiernos de facto buscó resolver la cuestión. Al aceptar la situación de fuerza como un hecho (facto) que explicaba la continuidad del Estado, las normas dictadas por los usurpadores adquieren continuidad y legalidad como parte indisoluble del sistema jurídico estatal.
Entre 1945 y 1947 la Corte Suprema dictó varios fallos ratificando y precisando la doctrina de los gobiernos de facto.
En "Municipalidad vs. Mayer" (Fallos 201:266) la Corte Suprema le reconoció a los gobiernos de facto facultades legislativas, las que serían ejercidas mediante un tipo de norma denominadas decretos-leyes, pero estableció las siguientes limitaciones:
Por esa razón, si el Estado pretendía que algún decreto-ley tuviera continuidad, el mismo debía ser ratificado por el Congreso Nacional. Esa fue la razón de la sanción de la llamada ley "ómnibus" 12.9121947, ratificando varios decretos-leyes sancionados durante los gobiernos militares de Arturo Rawson, Pedro Pablo Ramírez y Edelmiro Farrell (1943-1945).
deEn "Arlandini" (Fallos 208:185) la Corte profundizó la doctrina sosteniendo que los jueces no podían revisar la oportunidad ni los fines de los decretos-leyes sancionados durante gobiernos de facto.
Finalmente en "Ziella" (Fallos, 209:26) la Corte estableció la continuidad automática de las normas dictatoriales luego de finalizado el gobierno de fuerza que las sancionó, sosteniendo que "los decretos-leyes dictados por el gobierno de facto son válidos por razón de su origen y, puesto que tienen el valor de leyes, subsisten aunque no hayan sido ratificados por el Congreso mientras no sean derogados de la única manera que éstas pueden serlo, es decir por otras leyes".
Durante la Convención Constituyente que en 1994 reformó el texto de la Constitución Argentina se discutió largamente la doctrina de los gobiernos de facto y la forma de evitar que la misma pudiera volver a invocarse en un eventual golpe de estado futuro.
El resultado fue la aprobación del primer párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, conocido también como de "defensa de la democracia o defensa del orden constitucional".
Este artículo dejó sin efecto la doctrina jurisprudencial de los gobiernos de facto, tal como fue desarrollada por la Corte Suprema argentina, retomando los antecedentes del artículo 21 del proyecto constitucional del Juan B. Alberdi ("Toda autoridad usurpada es ineficaz; sus actos son nulos...") y del art. 21 la reforma constitucional de 1949.
Si bien la mayoría de los convencionales rechazaron la doctrina de los gobiernos de facto, se presentaron dos enfoques, aunque no necesariamente opuestos:
Finalmente se llegó a aprobar el texto: «Estos actos serán insanablemente nulos».
Sin embargo no parece haber consenso entre los especialistas sobre lo que realmente quiere decir esa frase del artículo 36:
Una de las cuestiones puntuales más importantes relacionadas con la doctrina de los gobiernos de facto es el de la prescripción. Uno de los corolarios básicos de esta doctrina, es que la prescrición no se ve afectada por la imposición de una dictadura. Esta regla ha llevado al rechazo de gran cantidad de acciones judiciales iniciadas por víctimas de las dictaduras luego de que estas terminaran, invocando que, debido a que había pasado mucho tiempo, las acciones estaban prescritas.[cita requerida]
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