En Andalucía (España) una entidad local autónoma es una administración pública de carácter local creada sobre la base de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, para la administración descentralizada de los intereses propios de un núcleo separado de población dentro de un término municipal.
Las entidades locales autónomas que se creen al amparo de la mencionada ley, tendrán la condición y tratamiento de entidades locales, igualmente gozarán de tal condición aquellas entidades creadas con anterioridad a la aprobación de esta Ley por el Parlamento de Andalucía, como las EATIM reguladas por el art. 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo que los vecinos en forma mayoritaria y directa muestren su voluntad contraria.
Los órganos de gobierno en las entidades locales autónomas son la Junta Vecinal y el Presidente de la entidad local autónoma.
La Junta Vecinal estará compuesta por un número de vocales que no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de Concejales que integren el Ayuntamiento. La distribución de las vocalías se realiza en función de los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la entidad local autónoma.
El Presidente de la entidad local autónoma preside y ejecuta los acuerdos de la Junta Vecinal, representa a la entidad local y dirige su gobierno y administración. Además ejerce respecto a aquella las funciones que la legislación de régimen local atribuye al Alcalde, en cuanto se correspondan con el ámbito de su competencia.
La Junta Vecinal, compuesta por el presidente de la entidad local y los vocales asume el gobierno y la administración general de la misma, correspondiéndole específicamente las funciones recogidas en la Ley 7/1993 de Demarcación Municipal de Andalucía que en definitiva son todas aquellas atribuciones que correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento, le sean de aplicación por razón de su competencia.
Las competencias de las entidades locales autónomas se dividen entre propias o mínimas y delegadas.
Son competencias delegadas aquellas que los Ayuntamientos deleguen en las Juntas Vecinales de acuerdo con su capacidad y en atención a la mayor proximidad de la gestión administrativa respecto a los ciudadanos cuando dicha prestación se halle localizada en el ámbito territorial de la propia entidad.
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