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Extinción de dominio en Colombia



La extinción de dominio en Colombia es un mecanismo jurídico establecido por la Ley 1708 del 20 de enero de 2014, a través del cual se permite el embargo de bienes privados que hayan sido adquiridos, utilizados y/o destinados para actividades ilícitas. Para ello, se debe llevar un debido proceso donde se analiza al afectado, la actividad ilícita en la cual se le esté implicando, y el bien mueble o inmueble que entraría en embargo.[1][2]

Por medio de este mecanismo, y de la mano con las autoridades colombianas, se ha implementado el restablecimiento a los derechos de las víctimas. Esto se da en el caso de un bien que ha sido usurpado por desplazamiento o algún tipo de amenaza, donde al hacerse efectiva la extinción de dominio se le permitiría al legítimo dueño su restablecimiento o, por medio del aprovechamiento de esta o su venta, dar una reparación a las víctimas directamente afectadas por las organizaciones criminales.[3]

Serán dispuestos a una extinción de dominio los bienes inmuebles y empresas legales que se encuentren ligados a alguna de las siguientes circunstancias:



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